Permiso de Residencia para Inversores Golden Visa en España, o de su Visado: en la obtención del permiso de residencia Golden Visa en España, una de las cuestiones que generó polémica años atrás para el cumplimiento del requisito de inversión de al menos 500.000 euros por cada solicitante, era si se cumplía dicho requisito de adquisición de bienes inmuebles cuando la adquisición de la propiedad se realizaba por accesión. Interesa aclarar en este punto qué se entiende en Derecho español por accesión: construir, por ejemplo, una obra sobre un terreno del que uno es propietario, adquiriendo por accesión dicha persona también la propiedad de la vivienda que construye sobre ese terreno de su propiedad.

Y es que ya en los años 2017, 2018 y 2019 se dictaron sentencias por las que se denegaba el permiso de residencia para inversores Golden Visa en España de ciudadanos extracomunitarios que habían adquirido una parcela de terreno en Málaga, España, siendo el precio de compra inferior a 500.000 euros, por lo que se consideraba que no llegaba ese importe al límite cuantitativo necesario para poder obtener una Golden Visa. Y es que, el criterio jurisprudencial en dicho momento no contemplaba que las ampliaciones de obras nuevas constituyeran una inversión de las establecidas por la Ley que define los requisitos para obtener un Permiso de Residencia para Inversores Golden Visa en España.

Permiso de residencia Golden Visa en España. Es el más ventajoso para el ciudadano extranjero, permitiendo trabajar o simplemente residir.

El permiso de residencia para inversores Golden Visa es uno de los más ventajosos para el ciudadano extranjero. No tiene restricciones en cuanto al tiempo de permanencia en España, permite trabajar o simplemente residir, y requiere una inversión inmobiliaria de al menos 500.000 euros por cada solicitante.

De ese modo, el enfoque inicial en cuanto a qué era válido como inversión para obtener una Golden Visa era que, en el Preámbulo de la Ley, en relación con la Movilidad internacional, se recogían determinados supuestos en los que, por razones de interés económico, se facilitaba y agilizaba la concesión de visados y autorizaciones de residencia, con la intención de atraer inversión y talento a España. De ese modo, y mediante un procedimiento ágil y rápido, ante una sola autoridad, se entendía que la Ley en cuestión era clara y taxativa y que cuando se refería a la compra de bienes inmuebles, no se incluía como opción válida las escrituras de ampliación de obra nueva.

Por otra parte, el Código Civil español, en su artículo 353, dispone que la “Propiedad de los bienes da derecho por accesión a todo lo que ellos producen, o se les une o incorpora, natural o artificialmente”. Es decir, en el caso de una parcela adquirida mediante compraventa, si hago una obra y construyo una vivienda en dicha parcela que compré, lógicamente soy también propietario de la nueva parte de esa vivienda. Sin embargo, los Tribunales españoles no consideraban que esa nueva obra de construcción de la vivienda sobre una parcela que adquirí previamente como inversión, contara dentro del importe mínimo necesario para obtener una Golden Visa en España.

De ese modo, se dieron situaciones en las que, por ejemplo, a un ciudadano ruso le era concedido su Visado de Inversor por haber adquirido una vivienda de valor superior a 500.000 euros, pero cuando a partir de dicho Visado Golden Visa solicitaba su permiso de residencia para inversores Golden Visa en España al amparo de la misma Ley, le era denegado porque se interpretaba que la inversión no alcanzaba el mínimo legal de 500.000 euros necesarios porque no podía considerarse que las obras realizadas en la propiedad comprada fueran una “nueva adquisición”. En resumen, la Administración Española y los Tribunales españoles interpretaban erróneamente la Ley que da acceso a la Golden Visa y entendía que inversión era sólo la cantidad que se había pagado en concepto de adquisición  de inmueble por compraventa, pero no lo era el importe de la construcción de una casa sobre una parcela adquirida. De ese modo, si un inversor extranjero compraba una parcela por valor de 447.000 euros y posteriormente construía sobre dicha parcela una vivienda de 700.000 euros, se interpretaba erróneamente que no había invertido los 500.000 euros mínimo que te permiten solicitar un permiso de residencia para inversores Golden Visa en España.

La tramitación del permiso de residencia Golden Visa en España requiere de una inversión inmobiliaria, pero no son aceptadas toda clase de inversiones. La tramitación de la solicitud del permiso Golden Visa requiere de la aportación de documentación concreta, en el formato adecuado. Asesórate de abogados expertos en el procedimiento de solicitud Golden Visa. Estamos ubicados en Málaga capital y Nerja.

La tramitación del permiso de residencia Golden Visa en España requiere de una inversión inmobiliaria, pero no son aceptadas toda clase de inversiones. La tramitación de la solicitud del permiso Golden Visa requiere de la aportación de documentación concreta, en el formato adecuado. Asesórate de abogados expertos en el procedimiento de solicitud Golden Visa. Estamos ubicados en Málaga capital y Nerja.

Y es que, la diferencia entre realizar una reforma a una casa ya existente y construir un inmueble de nueva planta es que en el primer caso no se puede realizar una inscripción registral autónoma, independiente de la inscripción registral de la vivienda previamente construida pero, en el caso segundo en el que se construye una vivienda nueva sobre una parcela, ésta se inscribe en el Registro de la Propiedad mediante una inscripción registral nueva, y debe considerarse entonces también como inversión de las que habilita a solicitar una Golden Visa en España.

Es decir, se interpretaba erróneamente que la promoción de una casa nueva no se consideraba una inversión inmobiliaria.

Pero una sentencia del Tribunal Supremo Español, de 2019, fue clara en la interpretación de la Ley de Emprendedores y su Internacionalización que regula la Golden Visa en España, parafraseando lo que en su Exposición de Motivos se dice:

“Tradicionalmente, la política de inmigración se ha enfocado únicamente hacia la situación del mercado laboral. Ahora corresponde ampliar la perspectiva y tener en cuenta no sólo la situación concreta del mercado laboral interno, sino también la contribución al crecimiento económico del país. La política de inmigración es cada vez en mayor medida un elemento de competitividad. La admisión, en los países de nuestro entorno, de profesionales cualificados es una realidad internacional que, a nivel global, se estima que representa un 30 por ciento de la emigración económica internacional.

Frente a esta realidad, la mayor parte de los países de la OCDE están implantando nuevos marcos normativos que son, sin duda, un elemento de competitividad. La OCDE ha identificado como un factor básico para favorecer el emprendimiento el entorno institucional y regulatorio del Estado de acogida. Por ello, los países más avanzados disponen ya de sistemas especialmente diseñados para atraer inversión y talento, caracterizados por procedimientos ágiles y cauces especializados”.

En ese sentido, nuestro Alto Tribunal viene a concluir que no se puede interpretar y, con ello reducir, el concepto de “adquisición” a únicamente el de “adquisición por compraventa“, ya que la adquisición de la propiedad en España se puede realizar por modos diferentes. Y viene a recordar nuestro Tribunal Supremo que la Ley de Emprendedores y su Internacionalización viene a materializar un cambio en la política migratoria en España que, si hasta la fecha había estado enfocada únicamente en el mercado laboral, con esta Ley se pretende contribuir al crecimiento económico del país, utilizando la política migratoria española como un elemento de competitividad, favoreciendo a ciudadanos que no sean de la Unión Europea con la concesión de un visado, o de una autorización de residencia, si realizan una “inversión significativa de capital en nuestro país”.

Para cumplir con el umbral mínimo de inversión necesario para poder acceder a un permiso de residencia Golden Visa en España, es posible comprar una parcela, y construir sobre ella una obra nueva. Ambas inversiones suman para cumplir con el umbral inversor fijado por la Ley Española.

Para cumplir con el umbral mínimo de inversión necesario para poder acceder a un permiso de residencia Golden Visa en España, es posible comprar una parcela, y construir sobre ella una obra nueva. Ambas inversiones suman para cumplir con el umbral inversor fijado por la Ley Española.

Y en ese punto es en el que el Tribunal Supremo español entiende que cuando la Ley de Emprendedores e Inversores se refiere a “inversión significativa”, e igualmente especifica la “adquisición de bienes inmuebles en España con una inversión de valor igual o superior a 500.000 euros por cada solicitante”. Y diferencia el Tribunal Supremo dos casos, que si bien distintos en el ámbito de la inversión de vivienda en España para conseguir una Golden Visa en España, generan efectos bien diferentes:

  1. La inversión realizada por un ciudadano extracomunitario en la rehabilitación de un inmueble en España, mejorando su entorno, mediante su reforma e incluso con su restauración, no debe considerarse inversión en España que permita obtener una Golden Visa, ya que no debe considerarse una “adquisición de un inmueble“, pero
  2. La promoción o construcción de un inmueble sobre una parcela previamente adquirida mediante compraventa, no siendo por lo tanto la ampliación de una obra (nueva o antigua), sino sencillamente una obra nueva, sí debe entenderse como “una inversión significativa equivalente a la adquisición de un bien inmueble en España” y, por lo tanto, sí debe poder acarrear que el ciudadano extranjero pueda obtener una Golden Visa en forma de visado o de permiso de residencia para inversores en España. Es decir, la construcción de una vivienda sobre una parcela que adquirida previamente mediante compraventa sí debe considerarse una forma de adquirir la propiedad en España, que nuestro Código Civil español define como “accesión”.

Alude el Tribunal Supremo en dicho caso a lo que consta en la certificación registral de la propiedad que adquirió el ciudadano extranjero, en la que se indica claramente que el extranjero adquirió la propiedad mediante compraventa de parcela, así como por Obra Nueva de la construcción que sobre la parcela realizó a continuación. De ese modo, resalta el Tribunal Supremo que la certificación registral recoge claramente los dos modos de adquisición de la propiedad por parte del ciudadano extranjero que desea obtener una Golden Visa: compraventa y constitución de obra nueva, formalizadas ambas en dos escrituras distintas, pero sobre una misma finca. Es decir, el extranjero realizó de ese modo una “inversión significativa” sobre una única finca, y con suficiencia para superar cuantitativamente el umbral requerido por la Ley de Emprendedores y su Internacionalización. Y lo realiza el ciudadano extranjero primero comprando y luego construyendo, pero todo ha sido una inversión.

Son numerosas la ventajas del permiso de residencia Golden Visa en España: permite traer a más familiares dependientes económicamente, permite trabajar o no en España, permite residir o salir de España sin restricciones de tiempo, etc.

Son numerosas la ventajas del permiso de residencia Golden Visa en España: permite traer a más familiares dependientes económicamente, permite trabajar o no en España, permite residir o salir de España sin restricciones de tiempo, etc. Si deseas obtener tu Golden Visa, contáctanos. Somos abogados expertos en Derecho de Extranjería.

En conclusión, establece en la sentencia detallada nuestro Tribunal Supremo que la inversión significativa exigida para el otorgamiento de la autorización de residencia Golden Visa como inversor inmobiliario prevista por la Ley de Apoyo a Emprendedores y su Internacionalización, puede llevarse a cabo mediante la construcción o promoción de un inmueble sobre una parcela o terreno previamente adquirido mediante compraventa.

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