Modelo 720

En Pérez Parras Economistas y Abogados somos especialistas en el modelo 720, así como en fiscalidad internacional. Contamos con amplia experiencia en modelos de doble imposición, así como en la declaración de bienes y derechos en el extranjero de personas residentes (fiscales) en España.

Es el resultado de nuestra experiencia acumulada el que nos permite ofrecer un servicio de calidad y, en concreto, elaborar la presentación del Modelo 720 para cumplir con la legislación, pero, a su vez, optimizando sus impuestos según su caso particular.

Presentamos el Modelo 720 tanto para personas físicas como jurídicas con bienes y derechos en el extranjero, y contamos para ello con un equipo multidisciplinar de profesionales que combinan el Derecho Tributario y la Economía, lo que nos permite abordar la tributación de Modelos 720 de la máxima complejidad.

Gracias a nuestra experiencia en el enfoque y preparación del Modelo 720, conocemos en profundidad el procedimiento para subsanar, alegar y responder a sanciones del Modelo mediante la elaboración de recursos ante Hacienda.

La declaración de información de bienes y derechos en el extranjero se realiza mediante el Modelo 720, que debe presentarse entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente a aquel que se refiera a la información a suministrar, para este impuesto que inició su declaración en el año 2013.

¿Quién tiene obligación de presentar el modelo 720?

Tanto las personas físicas como jurídicas, que teniendo obligación de presentar tanto IRPF como Impuesto de Sociedades, respectivamente,  posean bienes o derechos en el extranjero, deben presentar el Modelo 720, siempre que el saldo a 31 de diciembre supere los 50.000 euros, o en caso de depósitos bancarios cuando su saldo medio supere los 50.000 euros. Esto es:

    • Cuentas en entidades financieras en el extranjero.
    • Valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados o de los que se sea beneficiario en el extranjero.
    • Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles sitos en el extranjero.
    • Muy en breve, obligación de declarar también las criptomonedas.

 

Conclusiones al Modelo 720:

Conviene tener presente que la Agencia Tributaria española ha incrementado el control del patrimonio en el extranjero por la creciente captación de información tributaria internacional, por lo que interesa realizar la declaración del modelo 720, incluso de manera extemporánea si fuera su caso, para evitar sanciones derivadas del incumplimiento de la obligación, así como su relación con el impuesto sobre el Patrimonio e IRPF.

Por lo tanto, si eres persona física o jurídica residente en territorio español con bienes y/o derechos en el extranjero, o si tienes tu residencia habitual en el extranjero por ser miembro de misiones diplomáticas españolas, de oficinas consulares españolas, titulares de cargo o empleo oficial del Estado español como miembros de delegaciones y representaciones permanentes acreditadas ante organismos internacionales, etc, deberás informar mediante el modelo 720 por ser obligado tributario.

No dudes en contactarnos para solicitarnos presupuesto, o en concertar una cita presencial en nuestras oficinas en el centro de Málaga o en Nerja. Podemos ayudarle en la preparación del Modelo 720 con todas las garantías.