¿Quién debe pagar la Plusvalía municipal? ¿El comprador o el vendedor?

Muchos clientes acuden al despacho Pérez Parras Economistas y Abogados preguntándonos si es válida la cláusula incorporada en el contrato de compraventa por la que se obliga al comprador al pago de la plusvalía municipal.

Otros clientes, interesados en vender su vivienda, nos cuestionan si pueden incorporar la antedicha cláusula al contrato de compraventa y quedar liberados de la obligación del pago de la plusvalía.

Análisis:

¿En qué casos es válida la cláusula del contrato de compraventa que establece que el comprador deberá hacerse cargo del impuesto de la plusvalía municipal, IIVTNU?

Esta cláusula se puede incorporar en el contrato de compraventa en virtud del artículo 1255 del Código Civil.

Así, las partes del contrato podrán acordar que una de las mismas asuma la obligación tributaria que según la normativa fiscal, corresponde a la otra parte del contrato.

Otra cuestión es si esta cláusula podrá considerarse abusiva.

El vendedor:

Lo primero que queremos dejar claro, para que no haya lugar a confusión, es que:

en el caso de las transmisiones patrimoniales a título oneroso,

por ejemplo, en la compraventa, el sujeto pasivo u obligado al pago de la plusvalía

será el transmitente, es decir, el vendedor de la vivienda.

Por lo tanto, el Ayuntamiento siempre va a requerirle el pago al vendedor; independientemente de lo que se haya estipulado en el contrato de compraventa.

El comprador:

Teniendo presente lo anterior, normalmente, se considera que es válida la cláusula que establece que el comprador debe pagar la plusvalía siempre que

la compraventa sea entre particulares y se trate de una cláusula negociada individualmente.

Ahora bien, si el comprador, pese a lo acordado, no cumpliera con el pago de la plusvalía:

  • el ayuntamiento competente podrá reclamar el pago al vendedor,
  • quien tendrá que pagarla,
  • sin perjuicio de la oportuna reclamación judicial del vendedor frente al comprador por incumplimiento contractual.

Un empresario o sociedad:

Sin embargo,

  • si la compraventa tiene lugar entre un empresario o sociedad que se dedica a la promoción inmobiliaria y un consumidor,
  • si la cláusula del contrato repercute al comprador la obligación del pago de la plusvalía,

la cláusula podrá ser considerada abusiva en sede judicial.

En este caso, las partes del negocio jurídico no se encontrarían en igualdad de condiciones;  y se podría producir un desequilibrio importante en perjuicio del consumidor.

En consecuencia, si la cláusula se declarara abusiva y el comprador ya hubiere satisfecho la plusvalía, el vendedor deberá abonar al comprador el montante que hubiere abonado en concepto de plusvalía al ayuntamiento.

Desde El Despacho Pérez Parras Economistas y Abogados en Málaga y Nerja animamos a los consumidores que se les haya impuesto el pago de la plusvalía mediante una cláusula en el contrato de compraventa, a que reclamen judicialmente en defensa de sus intereses.

Asimismo, siempre sugerimos a nuestros clientes interesados en adquirir o vender una vivienda, que soliciten un asesoramiento profesional personalizado. Por lo tanto, si se encuentra en esta situación y quiere le ayudemos, no dude en consultarnos y estudiaremos su caso detenidamente.