Ley Beckham para trabajadores desplazados en Málaga o España

La conocida Ley Beckham, nombrada en honor al futbolista por la que dicen fue creada, te aplica si eres un trabajador desplazado a territorio español que, en consecuencia, adquieres tu residencia fiscal en España. En general, si bien deberías ser contribuyente por el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF), puedes optar por tributar conforme a las reglas muy ventajosas del régimen especial del  Impuesto de la Renta para No Residentes (IRNR), siempre que se cumplan una serie de condiciones:

  1. Si eres un trabajador, profesional, emprendedor o inversor que te desplaces a territorio español puedes optar por la Ley Beckham:
    • Si no has sido residente en España durante los 5 períodos impositivos anteriores (esta situación aplica desde el 1 de enero de 2023) al que te has desplazado a territorio español, y
    • Si te desplazas a España por un período de dos años (situación que aplica desde el 1 de enero de 2023), como consecuencia de:
      • un contrato de trabajo, con el que inicias una relación laboral o estatutaria con tuempleador en España. O bien cuando el desplazamiento es ordenado por tu empleador y existe una carta de desplazamiento de éste o, cuando el desplazamiento no ha sido ordenado por tu empleador y realizas la actividad a distancia, mediante el uso exclusivo de medios informáticos, telemáticos y de telecomunicación (caso de nómadas digitales por cuenta ajena), o
      • Si adquieres la condición de administrador de una entidad, o
      • Si realizas en España una actividad económica calificada como actividad emprendedora, o
      • si realizas en España una actividad económica como profesional altamente cualificado, prestando servicios para una empresa emergente, o que lleve a cabo actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación.
    • Si como trabajador desplazado no obtienes rentas en España mediante un emplazamiento permanente situado en territorio español, salvo que realices actividades emprendedoras o de profesionales altamente cualificados, que sí darán derecho a acogerse al régimen especial.
  2. Tus familiares desplazados a territorio español también pueden optar por tributar de forma muy ventajosa por la Ley Beckham -tu cónyuge, hijos menores de 25 años o de cualquier edad en caso de discapacidad, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
    1. Que tus familiares se desplacen a territorio español junto contigo, o en un momento posterior, siempre que no haya finalizado el período impositivo en el que resulta aplicable el régimen especial, y
    2. Que tus familiares adquieran la residencia en España, y
    3. Que tus familiares no hayan sido residentes en España durante los 5 períodos impositivos anteriores en el que se produce el desplamiento a territorio español, y
    4. Que tus familiares no obtengan rentas mediante un emplazamiento permanente situado en territorio español,y
    5. Que la suma de las bases liquidables  de tus familiares sea inferior a tu base liquidable.

Si eres un trabajador desplazado a Málaga o España, ya seas un trabajador altamente cualificado, o un nómada digital (teletrabajador internacional), o en general un trabajador desplazado por tu empresa a España, no dudes en contactar con el despacho Pérez Parras Economistas y Abogados en Málaga y Nerja para que podamos asesorarte de si puedes acogerte a la Ley Beckham, ya que te supondrá beneficios fiscales extraordinarios en España. Somos un equipo de abogados especializados en tributación internacional (ley Beckham, Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR), modelo 720, Impuesto sobre el Patrimonio, etc), bilingües y expertos en Derecho de Extranjería.