El pasado 16 de febrero de 2022, el Senado español aprobó el nuevo régimen sancionador del Modelo 720 español de declaración de bienes en el extranjero, motivado por la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

Será, finamente, el Congreso de los Diputados en España quien deberá decidir si acepta los cambios introducidos por el Senado.

El Senado español ha introducido enmiendas en el Modelo 720 español que responden a que “la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Primera), de 27 de enero de 2022 en el asunto C-788/19 ha determinado que determinados aspectos del régimen jurídico asociado a la obligación de declaración de bienes y derechos en el extranjero (modelo 720 español) incurren en incumplimiento de la normativa europea. En consecuencia, se hace necesario modificar dicho régimen jurídico para adecuarlo a la legalidad europea.”

De ese modo, se ha intentado adecuar el Modelo 720 español de declaración de bienes en el extranjero a la Sentencia del TJUE.

Derogación de las disposiciones adicionales primera y segunda de la Ley 7/2012 del anterior Modelo 720 español de declaración de bienes en el extranjero

Se modifica la redacción de la disposición derogatoria única, quedando del siguiente literal:

“«Disposición derogatoria única. Derogación normativa. 1. Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta ley y, en particular, el artículo 15.j) de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. 2. Quedan derogadas expresamente las disposiciones adicionales primera y segunda de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude.»”

Supresión del apartado 6 del artículo 121 de la Ley 27/2014, del impuesto sobre sociedades

Se elimina la falta de prescripción porque las personas jurídicas no presenten el Modelo 720 español de declaración de bienes en el extranjero. El apartado 6 del artículo 121 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades queda redactado con esta modificación del siguiente modo:

“«6. El valor de los elementos patrimoniales a que se refiere el apartado 1, en cuanto haya sido incorporado a la base imponible, será válido a todos los efectos fiscales.»”

Se ha modificado el régimen sancionador del Modelo 720 declaración de bienes en el extranjero

Se ha modificado el régimen sancionador del Modelo 720 de declaración de bienes en el extranjero, en adaptación a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, eliminando la falta de prescripción existente en las sanciones impuestas en España.

Entrada en vigor

Se modifica la disposición final cuarta, quedando redactada del siguiente literal:

“«Disposición final cuarta. Entrada en vigor. La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Los apartados uno y dos del artículo primero y el artículo segundo tendrán efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2020 y que no hayan concluido a su entrada en vigor.»”

Obligación de información a la Administración Tributaria

El principal efecto de esta adaptación está en la modificación del régimen sancionador previsto por el incumplimiento de la obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero, lo que ha llevado a la modificación de la disposición adicional decimoctava de la Ley General Tributaria, quedando del siguiente modo:

“«Disposición adicional decimoctava. Obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero.

Los obligados tributarios deberán suministrar a la Administración Tributaria, conforme a lo dispuesto en los artículos 29 y 93 de esta Ley y en los términos que reglamentariamente se establezcan, la siguiente información:

a) Información sobre las cuentas situadas en el extranjero abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio de las que sean titulares o beneficiarios o en las que figuren como autorizados o de alguna otra forma ostenten poder de disposición.

b) Información de cualesquiera títulos, activos, valores o derechos representativos del capital social, fondos propios o patrimonio de todo tipo de entidades, o de la cesión a terceros de capitales propios, de los que sean titulares y que se encuentren depositados o situados en el extranjero, así como de los seguros de vida o invalidez de los que sean tomadores y de las rentas vitalicias o temporales de las que sean beneficiarios como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, bienes muebles o inmuebles, contratados con entidades establecidas en el extranjero.

c) Información sobre los bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles de su titularidad situados en el extranjero.

d) Información sobre las monedas virtuales situadas en el extranjero de las que se sea titular, o respecto de las cuales se tenga la condición de beneficiario o autorizado o de alguna otra forma se ostente poder de disposición, custodiadas por personas o entidades que proporcionan servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales.

Las obligaciones previstas en los párrafos anteriores se extenderán a quienes tengan la consideración de titulares reales de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 4 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.»”

Se suprime de la falta de prescripción por la no presentación del modelo 720 español de declaración de bienes en el extranjero por una persona física

Se ha modificado el artículo 39 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y parcialmente las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, referente a las ganancias patrimoniales no justificadas, que queda redactado de la siguiente forma:

“«Artículo 39. Ganancias patrimoniales no justificadas. Tendrán la consideración de ganancias de patrimonio no justificadas los bienes o derechos cuya tenencia, declaración o adquisición no se corresponda con la renta o patrimonio declarados por el contribuyente, así como la inclusión de deudas inexistentes en cualquier declaración por este impuesto o por el Impuesto sobre el Patrimonio, o su registro en los libros o registros oficiales. Las ganancias patrimoniales no justificadas se integrarán en la base liquidable general del periodo impositivo respecto del que se descubran, salvo que el contribuyente pruebe suficientemente que ha sido titular de los bienes o derechos correspondientes desde una fecha anterior a la del periodo de prescripción.»”

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