Modelo 720: ¿Puede una persona residente en España, que no declara correctamente sus bienes y derechos en el extranjero, ser condenada por un delito fiscal?

La Sala Segunda de la Audiencia Nacional ha enjuiciado por delito fiscal el comportamiento de varios contribuyentes de una misma familia que, el día 14 de septiembre de 2009, abrieron cuentas bancarias en la entidad Andbank. En dichas cuentas realizaron ingresos y disposiciones los años 2009, 2010 y 2012. Pero los contribuyentes no incluyeron la información de esas inversiones extranjeras en la declaración de bienes situados en el extranjero (Modelo 720) que presentaron el año 2014. Ni tampoco incluyeron los rendimientos y ganancias derivados de dichas inversiones financieras en el Impuesto sobre la Renta.

¿Cuál es la obligación incumplida en este caso con respecto al Modelo 720?

Se incumple en la situación anterior la obligación que impone la Disposición Adicional 18ª de la Ley 58/2003, General Tributaria, y el artículo 39.2 de la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Al no incluir dichos bienes en el Modelo 720 ni en el Impuesto sobre la Renta, se consideraron ganancias patrimoniales no justificadas, con respecto al ejercicio fiscal más antiguo no prescrito: en este caso, el del año 2013.

si no declaro bienes en el extranjero, en el Modelo 720, por importe superior a 120.000 euros, puedo estar cometiendo un delito contra la Hacienda Pública del artículo 305 del Código Penal, basándose en el artículo 39.2 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por motivo de ganancias patrimoniales no justificadas derivadas de declarar incorrectamente el Modelo 720

si no declaro bienes en el extranjero, en el Modelo 720, por importe superior a 120.000 euros, puedo estar cometiendo un delito contra la Hacienda Pública del artículo 305 del Código Penal, basándose en el artículo 39.2 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por motivo de ganancias patrimoniales no justificadas derivadas de declarar incorrectamente el Modelo 720

En relación con los ingresos en Andorra realizados en 2009, 2010 y 2012 no declarados, el Ministerio Fiscal inició una investigación en febrero de 2018, que finalizaron con Actas de conformidad y propuestas de sanción en mayo de 2018.

Tras las sanciones en vía administrativa se inició un procedimiento en vía Penal. La Abogacía del Estado y el Ministerio Fiscal, en concordancia con la calificación de infracción que la AEAT realizó, calificó los hechos como constitutivos de varios delitos contra la Hacienda Pública del artículo 305 del Código Penal, basándose en el artículo 39.2 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por motivo de ganancias patrimoniales no justificadas derivadas de declarar incorrectamente el Modelo 720.

Pero la Audiencia Nacional dictaminó que no habían cometido ningún delito contra la Hacienda Pública, a pesar de que los contribuyentes suscribieron las Actas de conformidad por la regularización de las ganancias patrimoniales no justificadas, que suponían cuotas tributarias superiores a los 120.000 €, superando así el umbral que marca la criminalidad para ser perseguido como delito en vía penal.

¿Por qué no debe ser condenada en vía penal, según la Audiencia Nacional la no declaración de ganancias patrimoniales en el Modelo 720 y en el Impuesto sobre la Renta?

La Audiencia Nacional justifica que los contribuyentes no deben ser condenados por un delito contra la Hacienda Pública porque, por aplicación de los principios básicos procesales del Derecho Penal, no se puede considerar la falta de declaración de los bienes situados en el extranjero como una comisión delictiva punible, por:

  • irretroactividad de las normas penales más desfavorables,
  • Prescripción del delito,
  • Legalidad penal por predeterminación normativa de los delitos y sus penas.

Ello fue motivado porque el delito fiscal había prescrito en este caso concreto y, además, se había producido un cambio legislativo del código penal, no aplicando la retroactividad en este caso.

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