¿Tienes dudas de si debes declarar bienes y derechos en el extranjero?

En este post te vamos a resolver algunas dudas que pueden surgir a la hora de saber si debes declarar tus bienes y derechos en el extranjero, mediante el modelo 720.

¿Qué tipos de bienes y derechos se deben declarar mediante el modelo 720?

Si como persona o entidad tienes cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero, valores, derechos, seguros o rentas depositados, gestionados u obtenidos en el extranjero, o bienes inmuebles situados en el extranjero o derechos sobre los mismos, debes declararlos en el modelo 720.

¿Existe obligación de declarar una cuenta bancaria abierta en el extranjero, o la titularidad de un inmueble, cuando el saldo o el valor respectivamente superen los 50.000 € a fecha de 31 de diciembre, pero la titularidad sea compartida entre varias personas?

Sí existe obligación de informar sobre una cuenta bancaria abierta en el extranjero o la titularidad de un inmueble situado en el extranjero (y si no concurre ninguna excepción en la obligación de declarar) con independencia del número de titulares.

¿Es obligatorio declarar bienes tales como obras de arte, barcos, lingotes de oro, joyas o efectivo no depositado en cuentas?

No es obligatorio declarar tales bienes y derechos en el extranjero. Diferente es que, consecuencia de tales bienes se generen situaciones que sí deben ser declaradas en el modelo 720.

¿Los herederos están obligados a declarar en el modelo 720?

Los herederos están obligados a declarar en el modelo 720 desde que exista una aceptación tácita o expresa de la herencia, que incluya bienes y derechos en el extranjero.

¿Tiene consecuencias la falta de declaración en plazo del modelo 720 si se está obligado a ello? ¿Tiene consecuencias su presentación incorrecta de bienes y derechos en el extranjero?

Constituye una infracción tributaria el no presentar en plazo o presentar de forma incompleta, inexacta o con datos falsos la citada obligación informativa. También constituye infracción tributaria su presentación por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos.

Dichas infracciones se consideran todas muy graves.

¿Los terrenos sin construir se deben declarar en el modelo 720?

La respuesta es que sí. Si soy persona física residente en España y poseo un terreno en Suecia sobre el que sólo existe un bosque, sin que exista ninguna construcción en él, debo declararlo en el modelo 720 si el valor de adquisición fue superior a 50.000 €.

Y, es que, nuestro Código Civil incluye dentro de la definición de inmueble “las tierras, edificios, caminos y construcciones de todo género adheridas al suelo”.

con las monedas virtuales situadas en el extranjero, se pretende introducir la obligación de declarar las mismas en el modelo 720 por quien sea titular, o se sea beneficiario o autorizado o de alguna otra forma se ostente poder de disposición

Con las monedas virtuales situadas en el extranjero, se pretende introducir la obligación de declarar las mismas en el modelo 720 por quien sea titular, o se sea beneficiario o autorizado o de alguna otra forma se ostente poder de disposición

¿Cuándo debo presentar el modelo 720 sobre mis bienes y derechos en el extranjero?

El modelo 720 debe presentarse entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente a aquel al que se refiera la información a suministrar de bienes y derechos en el extranjero.

¿Debo declarar criptomonedas en el modelo 720?

En declaraciones anteriores no era necesario, porque se consideraba que las criptomonedas estaban alojadas en un monedero virtual sin ubicación física conocida.

Pero se encuentra en tramitación el Anteproyecto de Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Dir (UE) 2016/1164 por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, la Dir (UE) 2017/1852 relativa a los mecanismos de resolución de litigios fiscales en la Unión Europea, y de modificación de diversas normas tributarias.

En materia de información sobre criptomonedas, el referido Anteproyecto introduce las siguientes novedades:

– Se pretende reforzar el control tributario sobre los hechos imponibles relativos a monedas virtuales (también denominadas criptomonedas).

– Se establece una nueva obligación de suministro de información (de declaración) a las personas y entidades residentes en España y a los establecimientos permanentes en territorio español que presten esos servicios en relación con las operaciones y los saldos que mantienen los titulares de monedas virtuales.

– En relación con las monedas virtuales situadas en el extranjero, se pretende introducir la obligación de declarar las mismas en el modelo 720 por quien sea titular, o se sea beneficiario o autorizado o de alguna otra forma se ostente poder de disposición, así como el correspondiente régimen sancionador por incumplimiento de esta obligación de informar sobre las criptomonedas (bitcoins y otras) en el modelo 720.

Si tienes dudas de si debes declarar tus bienes y derechos en el extranjero mediante el Modelo 720, o si sabes que debes presentarlo, no dudes en ponerte en contacto con el despacho Pérez Parras Economistas y Abogados. Somos expertos en tributación internacional, así como tributación de residentes y no-residentes, y te ayudaremos a agilizar los trámites de presentación, evitando errores y sanciones.