Criptomonedas y Monedas Virtuales (modelo 720 de declaración de bienes y derechos en el extranjero): la creciente prevención y lucha de la Administración Tributaria contra el fraude fiscal. El 21 de enero de 2021 se publicó en el Boletín Oficial de las Cortes Generales (Congreso de los Diputados), el Proyecto de Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego, publicado finalmente como Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego en el BOE de 10 de julio de 2021, entrando en vigor al día siguiente de su publicación.

ACTUALIZACIÓN IMPORTANTE SOBRE CRIPTOMONEDAS Y EL MODELO 720 ESPAÑOL: leer aquí.

Dicha Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal impacta enormemente en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio y en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

Analizamos a continuación algunas de las interesantísimas modificaciones que introducido dicha Ley, centrándonos en 2 cuestiones principales:

  1. Obligación de declarar bienes y derechos situados en el extranjero (criptomonedas o monedas virtuales)
  2. Autorización judicial para la entrada en el domicilio del obligado tributario.

1. Obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero: monedas virtuales.

La referida Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego modifica los apartados 1 y 2 de la Disposición adicional decimoctava de la Ley General Tributaria, introduciendo la obligación de informar sobre criptomonedas y monedas virtuales situadas en el extranjero (modelo 720 sobre información de bienes y derechos en el extranjero).

Se añaden, por tanto, dos nuevas obligaciones informativas en relación con la tenencia y operativa de monedas virtuales:

  1. Obligación de suministrar información sobre saldos que mantienen los titulares de monedas virtuales, por quienes proporcionen servicios en nombre de terceros para salvaguardar claves  criptográficas privadas.

      2. Obligación de suministrar información acerca de operaciones de adquisición, transmisión, permuta, transferencia, cobros y pagos de monedas virtuales en las que intervengan. Esta misma obligación se extiende a quienes realicen ofertas iniciales de nuevas monedas virtuales.

el régimen sancionador en el caso de incumplimiento de la obligación de declarar criptomonedas y monedas virtuales en el extranjero: en el caso de incumplimiento de la obligación de informar sobre monedas virtuales en el extranjero, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a cada moneda virtual individualmente considerada según su clase que hubiera debido incluirse en la declaración o hubieran sido aportados de forma incompleta, inexacta o falsa, con un mínimo de 10.000 euros.

el régimen sancionador en el caso de incumplimiento de la obligación de declarar criptomonedas y monedas virtuales en el extranjero: en el caso de incumplimiento de la obligación de informar sobre monedas virtuales en el extranjero, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a cada moneda virtual individualmente considerada según su clase que hubiera debido incluirse en la declaración o hubieran sido aportados de forma incompleta, inexacta o falsa, con un mínimo de 10.000 euros.

Dichos cambios provienen de la aplicación de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo y por la que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2006/70/CE de la Comisión. Dicha directiva ha incluido los citados activos (monedas virtuales) en el ámbito objetivo de la misma, obligando a informar sobre bienes y derechos situados en el extranjero, incluidas las monedas virtuales (modelo 720).

Es muy importante tener en cuenta el régimen sancionador en el caso de incumplimiento de la obligación de declarar criptomonedas y  monedas virtuales en el extranjero: en el caso de incumplimiento de la obligación de informar sobre monedas virtuales en el extranjero, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a cada moneda virtual individualmente considerada según su clase que hubiera debido incluirse en la declaración o hubieran sido aportados de forma incompleta, inexacta o falsa, con un mínimo de 10.000 euros.
La sanción será de 100 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a cada moneda virtual individualmente considerada según su clase, con un mínimo de 1.500 euros, cuando la declaración haya sido presentada fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración Tributaria. Del mismo modo se sancionará la presentación de la declaración por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos cuando exista obligación de hacerlo por dichos medios.
Además, se modifica el período de tiempo de conservación por las instituciones financieras de las pruebas documentales exigibles a las personas que ostenten la titularidad o el control de las cuentas financieras y de la demás información utilizada en cumplimiento de las obligaciones de información y de diligencia debida, que en ningún caso deberá ser inferior a 5 años (antes 4 años) contados a partir del fin del período durante el que la institución financiera está obligada a comunicar la información.

Con la nueva Ley se ha impuesto la obligación de suministrar información acerca de las operaciones de adquisición, transmisión, permuta, transferencia, cobros y pagos sobre monedas virtuales en las que intervengan. Esta misma obligación se extiende a quienes realicen ofertas iniciales de nuevas monedas virtuales.

Con la nueva Ley se ha impuesto la obligación de suministrar información acerca de las operaciones de adquisición, transmisión, permuta, transferencia, cobros y pagos sobre monedas virtuales en las que intervengan. Esta misma obligación se extiende a quienes realicen ofertas iniciales de nuevas monedas virtuales.

Sigue existiendo, por lo tanto, un régimen sancionador muy severo para el caso de no declarar monedas virtuales en el extranjero, en el modelo 720.

Estas medidas van en la línea de la Resolución de 19 de enero de 2021, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2021 (BOE 1-2-2021). La AEAT es consciente de que, «el auge de los mercados de activos virtuales (de criptomonedas y monedas virtuales), en particular el de criptomonedas, genera riesgos fiscales que requieren de actuaciones específicas de obtención de información que faciliten el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias derivadas de las operaciones que se realicen, así como el control de su correcta tributación.

En conclusión, la Agencia Tributaria española tiene entre sus planes operativos y su planificación estratégica el cumplimiento de los objetivos en ámbito de prevención y represión del contrabando, el narcotráfico y el blanqueo de capitales. Y para ello, durante el año 2021 la Agencia Tributaria se ha marcado como directriz prioritaria, la de impulsar iniciativas para reforzar la colaboración con los prestadores de servicios y comercio electrónico, así como acciones de adiestramiento y formación que garanticen la correcta preparación, en materia de criptomonedas, del personal de las unidades operativas. El Gobierno de España tiene claramente asumido que:

Los avances tecnológicos que facilitan la utilización por el crimen organizado de la internet profunda para el tráfico y comercio de todo tipo de bienes ilícitos, así como el empleo de criptomonedas y monedas virtuales como medios de pago, continúan representando uno de los desafíos más exigentes en la actualidad. El dinero digital y la tendencia a reducir el uso del dinero efectivo, ha supuesto el incremento del empleo de criptomonedas y monedas virtuales como medios de pago, por lo que a finales de 2020 ya existen más de 6.500 criptomonedas en circulación. La mayoría de los bancos centrales del mundo están desarrollando sus monedas digitales, incluido el Banco Central Europeo con la creación del Euro digital, en el que participa España.

 

Ahora bien, debido a que no existe ninguna autoridad responsable para la emisión de criptomonedas ni del registro de sus movimientos, sumado a la opacidad de sus titulares y la rapidez con la que se efectúan las transacciones, el carácter transnacional de su operativa, así como su facilidad de adquisición, no es sorprendente que la Agencia Tributaria haya puesto sus miras en el mundo de las monedas virtuales, siendo considerada en la actualidad como el nuevo «dinero negro», con mucha presencia en el ámbito del blanqueo de capitales.

Existen a día de hoy miles de criptomonedas y monedas virtuales, siendo algunas de las más exitosas: bitcoin (BTC), ethereum (ETH), cardano (ADA), tether (USDT), binance coin (BNB), ripple (XRP), dogecoin (DOGE), usdcoin (USDC), polkadot (DOT), solana (SOL). Otras criptomonedas con futuro: uniswap (UNI), bitcoin cash, binance usd, terra, chainlink (LINK), y otras. Todas ellas fruto de avances tecnológicos como el blockchain, y la computación distribuida.

2. Autorización judicial para la entrada en el domicilio de los obligados tributarios.

Resultado de la interesantísima Sentencia del Tribunal Supremo de 1-10-2020, que deriva de la Sentencia del Tribunal Supremo de 10-10-2019, se incluyen modificaciones procedimentales que aclaran el régimen de autorización judicial de entrada en el domicilio del obligado tributario, que haya sido solicitada por la Administración Tributaria en el marco de actuación o procedimiento de aplicación de los tributos:

  • La Administración Tributaria deberá obtener el consentimiento del obligado tributario o la oportuna autorización judicial, cuando en las actuaciones y procedimientos de aplicación de los tributos sea necesario entrar en el domicilio, protegido por la Constitución Española, de un obligado tributario o efectuar registros en el mismo.
  • Para la entrada en fincas, locales de negocio y otros establecimientos o lugares en que se desarrollen actividades o explotaciones sometidas a gravamen o existan bienes sujetos a tributación, los funcionarios que lleven a cabo la inspección necesitarán de un acuerdo de entrada de la autoridad administrativa, salvo que el obligado tributario de su consentimiento.

Y es que nuestro Tribunal Supremo es tajante al respecto:

«1) La autorización de entrada debe estar conectada con la existencia de un procedimiento inspector ya abierto y cuyo inicio se haya notificado al inspeccionado, con indicación de los impuestos y periodos a que afectan las pesquisas, por derivar tal exigencia de los artículos 113 y 142 de la LGT. Sin la existencia de ese acto previo, que deberá acompañarse a la solicitud, el juez no podrá adoptar medida alguna en relación con la entrada en el domicilio constitucionalmente protegido a efectos de práctica de pesquisas tributarias, por falta de competencia (art. 8.6 LJCA y 91.2 LOPJ)».

Es decir, nuestro Alto Trtibunal considera necesaria la existencia de un procedimiento inspector abierto y notificado, en el seno del cual se adopte, por la autoridad competente, la decisión de instar la entrada en un domicilio constitucionalmente protegido por varias razones:

«1) porque tal exigencia la imponen sin duda los artículos 113, 142 y 145 LGT, el primero de los cuales alude a los procedimientos de aplicación de los tributos y los dos últimos están sistemáticamente ubicados en el capítulo referido a las actuaciones inspectoras;

2) porque sin un acto administrativo previo, dictado en un procedimiento inspector, el juez de garantías se vería privado de su propia competencia, dirigida a la ejecución de un acto por más que, ficticiamente, se suela equiparar, sin más problema, el inicio de un procedimiento de aplicación, que es un acto-trámite, a la ejecución de un acto definitivo, sin que tal concepción expansiva pueda ir más allá, para dar cumplimiento a actos inexistentes o futuros; y

3) Porque los datos que revelen obligaciones fiscales no declaradas han de surgir de algún expediente comprobador referido a deberes concretos y determinados, esto es, con identificación de la obligación de pago supuestamente incumplida, el período y el tributo concernidos por aquélla, sin que quepa su obtención inconexa o derivada de la situación supuesta del contribuyente en relación con márgenes, estadísticas o medias cuya certeza, veracidad y conocimiento público no constan y podemos ponerlas seriamente en duda, a falta del menor contraste».

Pero es muy importante tener en cuenta que con la presente modificación la Ley 11/2021, de 9 de julio, tanto la solicitud como la concesión de la autorización judicial podrán practicarse aún con carácter previo al inicio formal del correspondiente procedimiento, siempre que el acuerdo de entrada contenga identificación del obligado tributario, los conceptos y períodos que van a ser objeto de comprobación y se aporten al órgano judicial.

Si necesitas declarar tus bienes y derechos en el extranjero, así como tus criptomonedas y monedas virtuales, mediante el Modelo 720, en el despacho Pérez Parras Economistas y Abogados somos expertos en Derecho Tributario internacionalContáctanos para que podamos ayudarte y realizar tu declaración de bienes en el extranjero correctamente, evitando las grandes sanciones que acarrea cualquier tipo de error en el Modelo 720.