El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha resuelto que el modelo 720 español, que obliga a las personas a declarar bienes y derechos situados en el extranjero, y el sistema de sanciones que acompaña a dicha declaración, son contrarios al Derecho de la Unión, en sentencia de 27 de enero de 2022.

La justicia europea dictamina así que las cuantías del régimen sancionador que la Administración tributaria española impone a los contribuyentes en base a dicho Modelo 720 son excesivas, y atentan contra el principio de libertad de movimiento de capitales.

Y en relación con el derecho a la libre circulación de capitales, el Tribunal fundamenta su decisión en 3 motivos fundamentales con respecto al Modelo 720 español:

  1. Que el incumplimiento de la obligación de informar los bienes y derechos en el extranjero del Modelo 720 supone la imposición de sanciones, sin posibilidad de ampararse en la prescripción de éstas. Las sanciones impuestas son las rentas no declaradas correspondientes al valor de los activos en cuestión como ganancias patrimoniales no justificadas.
  2. Que la multa impuesta por el incumplimiento de la obligación del Modelo 720 tiene un valor muy elevado, lo que le confiere un carácter extremadamente represivo, que al acumularse con multas de cuantía fija previstas adicionalmente, puede dar lugar a que el importe total de la sanción supere el 100% del valor de sus bienes y derechos en el extranjero, lo que nuevamente representa un menoscabo desproporcionado de la libre circulación de capitales.
  3. El importe de las multas de cuantía fija del Modelo 720 español no guarda proporción ninguna con las sanciones que se corresponden con infracciones similares en el ámbito nacional, y con un importe total ilimitado. El importe de estas multas es de 5.000 € por cada dato o conjunto de datos omitido, incompleto, inexacto o falso, con un mínimo de 10.000 €, y de 100 € por cada dato o conjunto de datos declarado fuera de plazo o no declarado por medios electrónicos, informáticos o telemáticos cuando existía obligación de hacerlo, con un mínimo de 1.500 €.
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En concreto, España ha incumplido el principio de libre circulación de capitales. Para el Alto Tribunal, la obligación de presentación del modelo 720 y las sanciones derivadas del incumplimiento o del cumplimiento imperfecto o extemporáneo de dicha obligación, que no tienen equivalente en lo que respecta a los bienes o derechos situados en España, crea un trato discriminatorio, al trazar una diferencia de trato entre los residentes en España en función del lugar de localización de sus activos.

En consecuencia, la justicia europea obliga a la Administración tributaria española a modificar la normativa de la obligación de declaración de bienes y derechos situados en el extranjero del Modelo 720, así como su régimen sancionador.

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