MODELO 720: ¿Qué es y quiénes tienen que presentarlo?

El año 2012 fue el primer año que los Residentes españoles con bienes y derechos en el extranjero, tuvieron que presentar el Modelo 720.

Es una declaración desconocida para muchos. Pero, es un tema que ha dado mucho que hablar para otros.

Esta declaración es informativa, pero, las sanciones por no presentarla o presentarla con errores u omisiones, pueden suponer unas graves sanciones.

Muchas han sido las denuncias puestas en contra de esta declaración.

La Comisión Europea opina que esta obligación puede ser contraria al Derecho de la Unión Europea; por lo que se plantea iniciar un proceso de infracción contra España.

Mientras estas denuncias siguen su curso habrá que seguir cumpliendo con la obligación tributaria de presentar esta declaración informativa.

A lo largo de este post, vamos a disipar las dudas que han venido planteando los clientes del Despacho Pérez Parras Economistas y Abogados en Málaga y Nerja .

Es posible que residentes en España tienen que presentar el modelo 720

Si eres Residente en España con bienes en el extranjero tienes que presentar el Modelo 720.

Las primeras cuestiones planteadas son:

¿QUIÉNES Y QUÉ ESTÁN OBLIGADOS A PRESENTAR?

Están obligados a presentar el modelo 720:

  • Personas físicas y jurídicas residentes en España,
  • Establecimientos permanentes en España de personas físicas/jurídicas no residentes.
  • Entidades del 35.4LGT (herencias yacentes, comunidades de bienes) que se encuentren en los siguientes supuestos:
  • Que sean titulares, cotitulares, representantes, autorizados o beneficiarios de cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero, con saldos medios que superen los 50.000 €.
  • Que sean titular de valores, derechos, seguros y rentas obtenidas en el extranjero, cuando superen conjuntamente los 50.000 €.

Están exentos los planes de pensiones, tener bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero, con su límite conjunto de 50.000 €.

Modelo 720 se manda por el internet

La presentación del Modelo 720 solo se puede presentar de forma telemática

¡CUÁNDO Y CÓMO SE HA DE PRESENTAR EL MODELO 720?

Esta declaración informativa únicamente se puede presentar de forma telemática.

El plazo para presentarla va desde el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente.

La Agencia tributaria habilitó un programa de ayuda con el objeto facilitar la correcta cumplimentación del mismo.

No obstante, como os indicábamos al inicio de este Post, cualquier error puede ser consecuencia de gravísimas sanciones.

Finalmente, no dudes en  contactar con nuestro Despacho de Economistas y Abogados en Málaga y Nerja. El despacho os aconseja que contéis con nuestro equipo de expertos tributarios antes de dar ningún paso en falso.