Ayudas a la renta de alquiler de vivienda: el gobierno ha ampliado 3 meses más, hasta el 9 de agosto de 2021, las medidas para paliar los efectos de la pandemia en contratos de alquiler de vivienda y desahucios. Esto es, cuando el arrendador sea un gran tenedor o una entidad pública, el arrendatario podrá acogerse a medidas para ayudarle a pagar la renta mensual o frente a desahucios, motivadas por la situación de crisis sanitaria que ha originado la pandemia del Covid-19. 

 Mediante un Real Decreto-Ley, el Gobierno ha aprobado la ampliación durante 3 meses más de las medidas para paliar los efectos de la crisis sanitaria en los contratos de alquiler de vivienda y en desahucios, medidas que ya fueron establecidas mediante anteriores reales decretos-leyes. 

Medidas adoptadas en la renta del alquiler de vivienda

 Las medidas adoptadas para las ayudas a la renta de alquiler de vivienda, de carácter urgente, para ayudar a los hogares vulnerables frente a la pandemia, son: 

 La ampliación hasta el 9 de agosto de 2021 para solicitar la moratoria o condonación parcial de la renta, cuando el arrendador sea un gran tenedor o entidad pública, en los términos establecidos en el referido Real Decreto-Ley 11/2020De ese modo, se pretende atender determinadas situaciones de vulnerabilidad que puedan producirse más allá del 9 de mayo, fecha de finalización del estado de alarma, como consecuencia de la situación derivada de la evolución de la pandemia. Se trata de una medida que no afecta a pequeños propietarios de vivienda. 

  • La prolongación, hasta el 9 de agosto de 2021, de los contratos de arrendamiento de vivienda que pueden acogerse a la prórroga extraordinaria de seis meses, en los mismos términos y condiciones del contrato en vigorsiempre que:
    • no se haya llegado a un acuerdo distinto entre las partes ,y
    • que el propietariopersona física, no hubiese comunicado la necesidad de la vivienda para sí, en cumplimiento de los plazos y condiciones establecidos en el artículo 9.3 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. 

MUY IMPORTANTE tener en cuenta que las dos anteriores medidas sólo se pueden tomar una vez durante todo el período en el que han estado vigentes dichas medidas. 

  • La ampliación hasta el 9 de agosto de 2021 de las medidas de protección que se aprobaron para hogares vulnerables que se enfrenten a desahucios de su vivienda habitual, con la coordinación de los órganos judiciales y de los servicios sociales competentes, así como en aquellos hogares afectados por procedimientos de lanzamiento (de expulsión) de su vivienda habitual, que no se deriven de contratos de arrendamiento, cuando existan personas dependientes, víctimas de violencia sobre la mujer o menores de edad a cargo. En este último caso, el Juez dispone de la facultad de suspender el lanzamiento si los propietarios de esos inmuebles son personas físicas o jurídicas titulares de más de 10 viviendas, previo informe de los servicios sociales en el que se pueda valorar la situación de vulnerabilidad económica y actuar con medidas frente a dicha situación. 
La solicitud de moratoria o condonación parcial de renta sólo se puede haber solicitado una vez hasta el período del 9 de agosto de 2021, mientras estén vigentes y desde que se decretaron dichas medidas.

La solicitud de moratoria o condonación parcial de renta sólo se puede haber solicitado una vez hasta el período del 9 de agosto de 2021, mientras estén vigentes y desde que se decretaron dichas medidas.

Ayudas a la renta de alquiler de vivienda. Suspensión del lanzamiento

En los anteriores casos, no se podrá suspender el lanzamiento cuando: 

  1. La vivienda sea la residencia habitual o segunda residencia del propietario. 
  1. Se haya producido en un inmueble de propiedad de una persona física o jurídica que lo tenga cedido por cualquier título válido en derecho a una persona física que tuviere en él su domicilio habitual o segunda residencia debidamente acreditada. 
  1. La entrada o permanencia en el inmueble se haya producido mediando intimidación o violencia sobre las personas. 
  1. Existan indicios racionales de que la vivienda se esté utilizando para la realización de actividades ilícitas. 
  1. Se trate de inmuebles destinados a vivienda social y ya se hubiera asignado la vivienda a un solicitante. 
  1. La entrada en el inmueble se haya producido con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley. 

 Por otra parte, y en favor de los propietarios, si no se ofrece una solución habitacional en los tres meses siguientes desde que los servicios sociales emitan el informe, los propietarios del inmueble tendrán derecho a solicitar una compensación, siempre que acrediten el perjuicio económico que se les haya provocado. Por ello, se extiende el plazo en el que los arrendadores afectados por la suspensión extraordinaria del Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, podrán presentar la solicitud de compensación hasta el 9 de septiembre de 2021. 

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