Hipoteca: en general, son una de las mayores cargas económicas que soportan muchas familias.

El Coronavirus está causando estragos en la economía a corto, y previsiblemente a medio plazo, por lo que el Real Decreto-ley 8/2020 viene a proteger a los deudores hipotecarios en situación de vulnerabilidad.

Hipotecas. En el despacho Pérez Parras Economistas y Abogados asesoramos a nuestros clientes en la compraventa de viviendas, tanto desde un punto de vista legal, como financiero y tributario, cubriendo todas sus necesidades e intereses.

Como novedad importante, el Real Decreto-ley 8/2020 dispone un aplazamiento en el pago de las cuotas hipotecarias de los colectivos especialmente vulnerables, que vean reducir sus ingresos como consecuencia de la crisis sanitaria del COVID-19.

¿Quiénes pueden acogerse a este aplazamiento de hipoteca?

Las personas que tengan contratado un préstamo hipotecario (deudores hipotecarios) respecto de su vivienda habitual, que se encuentren en los supuestos de vulnerabilidad económica que define el Real Decreto-Ley 8 /2020.

También se pueden acoger a estas medidas los fiadores y avalistas del deudor principal, con respecto a su vivienda habitual, en las mismas condiciones que se establecen para el deudor hipotecario.

¿Quiénes se considera que se encuentran en situación de vulnerabilidad económica?

Este Real Decreto-ley define que se podrán acoger al aplazamiento en el pago de las cuotas hipotecarias los colectivos especialmente vulnerables. Y define como colectivos especialmente vulnerables, que se hayan visto afectados por la emergencia sanitaria provada por el COVID-19, los siguientes:

  1. Deudores hipotecarios que pasen a situación de desempleo o,
  2. Empresarios o profesionales que sufran una pérdida sustancial de sus ingresos o caída sustancial de sus ventas
  3. Deudores hipotecarios cuando el conjunto de ingresos de la unidad familiar no supere, en el mes anterior a la solicitud del aplazamiento:

CONJUNTO DE INGRESOS DE UNIDAD FAMILIAR ≤ 3 * IPREM

      1. El límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo de la unidad familiar.
      2. El límite se incrementa en 0,15 veces el IPREM por cada hijo a cargo, en el caso de unidad familiar monoparental.
      3. El límite se incrementa en 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar
      4. El limite se incrementa en 4 veces el IPREM -sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo a cargo- cuando algún miembro de la unidad familiar tenga declarada discapacidad superior al 33%, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite de forma permanente para realizar una actividad laboral.
      5. El limite se incrementa en 5 veces el IPREM cuando el deudor hipotecario sea persona con parálisis celebrar, enfermedad mental, o discapacidad intelectual, con grado de discapacidad reconocido ≧ 33%, o persona con discapacidad física o sensorial con grado de discapacidad reconocida ≧ 65%, así como casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente a la persona o a su cuidador para realizar una actividad laboral.

4.  Aquellos en que:

(DEUDA HIPOTECARIA + GASTOS + SUMINISTROS BASICOS) ≧ 35% de ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.

5.  Aquellos en que, a consecuencia de la emergencia sanitaria, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda.

Existe un plazo y unas condiciones bajo las cuales se puede solicitar la moratoria de hipoteca. Asesórate con Pérez Parras Economistas y Abogados.

El efecto del Coronavirus y la crisis global desencadenada está generando serias dificultades en autónomos, empresarios y desempleados para afrontar los pagos de su hipoteca. El gobierno ha decretado ayudas para solicitar la moratoria del pago de hipotecas.

Se entiende:

  • Producida una alteración significativa de las circunstancias económicas cuando: el esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,3.
  • Producida una caída sustancial de las ventas cuando sea al menos del 40%
  • Por unidad familiar: la compuesta por deudor, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos, con independencia de su edad, que residan en la vivienda, incluyendo los vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar y su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita, que residan en la vivienda.

Solicitud del aplazamiento:

Se puede solicitar desde el 19 de marzo de 2020, hasta 15 días después del fin de la vigencia del Real Decreto-ley 8/2020, una vez termine el estado de alerta.

Efectos del aplazamiento:

Una vez concedido el aplazamiento, se suspende la deuda hipotecaria durante el plazo estipulado para la misma y la consiguiente inaplicación durante el período de vigencia de la moratoria de la cláusula de vencimiento anticipado que conste en el contrato de hipoteca.

Durante el período de vigencia del aplazamiento de hipoteca, no se podrá exigir el pago de la cuota hipotecaria, ni de ninguno de los conceptos que la integran (amortización de capital, pago de intereses), ni íntegramente ni en un porcentaje. Tampoco se devengarán intereses.

Contacta con Pérez Parras Economistas y Abogados para asesorarte con más detalle sobre todas las Órdenes, Reales Decreto-Ley y medidas que se está tomando para afrontar la crisis global del Coronarivus en España.