¿Qué medidas económicas se han adoptado durante el COVID-19 respecto al pago del alquiler / arrendamiento?

En España, el pasado 14 de marzo de 2020, se aprobó el Real Decreto 463/2020, por el que se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Igualmente, el 17 de marzo de 2020, se aprobó el Real Decreto – Ley 8/2020, de medidas urgentes extraordinarias, para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

En el Real Decreto – Ley, se han señalado algunas medidas para solventar la crisis del Coronavirus:

-Se garantiza el suministro de agua y energía a consumidores vulnerables.

-Carácter preferente de teletrabajo.

-Moratoria de deuda hipotecaria para vivienda habitual.

Prestación extraordinaria para los autónomos por cese de actividad.

-En los ERTES, se exonera a la empresa del pago de la cotización.

-En los ERTES, los trabajadores podrán cobrar el desempleo sin periodo mínimo de cotización.  Y no se computará el tiempo que se perciba la prestación.

Estas son algunas de las medidas extraordinarias que ha fijado el Gobierno para paliar la crisis del COVID-19 o Coronavirus.

Pérdida del alquiler

Sin embargo ¿hay alguna ayuda o se ha regulado algún aspecto relacionado con el pago del alquiler o arrendamiento?

La respuesta es no.

No obstante, desde el punto de vista jurídico, el problema de pago de la renta del alquiler que conlleva la pandemia del Coronavirus tiene solución.

Resulta claro, que las circunstancias que se tuvieron en cuenta a la hora de firmar el contrato de alquiler pueden modificarse. Porque nos encontramos ante una causa de fuerza mayor, motivada por una pandemia.

En las pandemias, se dan las siguientes circunstancias, y en concreto con el COVID-19, se cumplen los siguientes aspectos:

Es ajeno a lo pactado.

-No hay culpa.

-Es una causa sobrevenida e inesperada.

-No fue un riesgo previsible a la hora de celebrar el contrato.

-La incidencia es grave y relevante.

En la Jurisprudencia del Tribunal Supremo, encontramos sentencias como la Sentencia de 15 de enero de 2019.

Esta apuntó que la crisis económica no puede entenderse como una crisis sobrevenida para modificar un contrato de arrendamiento, ya que el riesgo puede ser previsible, sin embargo, no ocurre lo mismo en una situación de pandemia vírica.

Por tanto, ya que el Coronavirus ha sido declarado por la OMS como una pandemia, disponemos en nuestro Ordenamiento Jurídico de una cláusula REBUS SIC STANTIBUS.

Esta nos permite rebajar el importe de la renta del alquiler ya que no tendría sentido cargar a una de las partes con todo el peso económico ante una situación imprevisible como es la crisis del Coronavirus.

El alquiler puede hacer parte del caso de Fuerza Mayor

La cláusula REBUS SIC STANTIBUS, permite modificar el contrato de alquiler o arrendamiento si existe una alteración sustancial en las condiciones del contrato no previsible como el Coronavirus o COVID-19.

La regla de REBUS SIC STANTIBUS otorga la facultad de reducir la renta del alquiler o incluso resolver el contrato, debido al carácter imprevisible del estado de alarma decretado por el COVID-19.

Y siempre debiendo atender a la buena fe de la otra parte.

En caso de negativa, se ha de acudir a los Tribunales para exigir la modificación o resolución del contrato del alquiler.

Igualmente puede pedirse aplicarse al contrato de arrendamiento de vivienda y al de local, (piénsese en el alquiler o arrendamiento de local de negocio que se ha visto obligado a cerrar como consecuencia del Coronavirus con la consiguiente pérdida de ingresos).

Desde el Despacho Pérez Parras Economistas y Abogados en Nerja y Málaga, esperamos que esta información resulte de su interés.

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