Desahucio de inquilinos:

¿Cómo los echo de mi vivienda alquilada si dejan de pagarme?

En el Despacho Pérez Parras Economistas y Abogados son muchos los propietarios de viviendas que nos consultan cuando sus inquilinos dejan de pagar las mensualidades de la renta.

¿Qué hacer si tu inquilino deja de pagarte?

el propietario puede recuperar la posesión de su finca instando el desahucio del inquilino

Desahucio y la Ley 29/1994 de 24 de Noviembre, de Arrendamientos Urbanos

La respuesta es que la ley protege al arrendador de una vivienda en la que su arrendatario deja de pagar las rentas. El arrendador puede, a través de sus abogados, iniciar demanda en la que se reclamen dos cuestiones:

  • Que el arrendatario abandone la vivienda (desahucio), y
  • Que el inquilino, además, abone las cantidades que debe de meses anteriores.

Además del desahucio, el propietario que demanda a su inquilino por el impago de cantidades de la renta que le adeuda puede, igualmente, solicitar:

  • Que al inquilino se le condone (perdone) una parte de la deuda, indicando la cantidad exacta que debe pagar el arrendatario para que el propietario acepte la condonación, y
  • Que desaloje voluntariamente el inquilino la vivienda en el plazo que señale el arrendador, en los 15 días siguientes a la notificación de la demanda.

Igualmente, el propietario puede solicitar al juzgado que ejecute el lanzamiento (desahucio) del inquilino de forma automática. Será el juzgado el que fije la fecha y hora de dicho lanzamiento. De esa manera, el propietario se ahorra pasos procesales adicionales al demandar en el Juzgado a su inquilino.

Además, el propietario puede reclamar el pago de las cantidades adeudas en el momento de presentarse la demanda. También se pueden reclamar las que se devenguen con posterioridad, y hasta que se le entregue su vivienda.

Interesa saber que el propietario puede dirigir su demanda contra el inquilino que no le paga las mensualidades y, también, contra el fiador o avalista.

Es importante conocer que tu inquilino tiene la posibilidad de pagar las cantidades adeudadas (enervación), como forma de evitar el desahucio.

Antes de que se señale la vista con citación del inquilino, el Juzgado solicitará a tu inquilino que:
  • Desaloje tu vivienda
  • Pague las cantidades que deba en el acto, con el fin de evitar el desahucio
  • Se oponga a la demanda presentando un escrito de contestación, justificando que no debe las cantidades reclamadas, en todo o en alguna parte
  • Acepte la condonación (perdón) de la parte que el arrendador fije en el escrito de demanda, aceptando el inquilino pagar el resto de la deuda debida.

Si el inquilino no acude a la vista señalada por el juzgado, implica que está aceptando el desahucio.

Si el inquilino contesta oponiéndose a la demanda de desahucio:

  • el Juzgado dictará resolución indicando la fecha y hora en la que se expulsaría (lanzamiento, en términos jurídicos) al inquilino de la vivienda.
  • el plazo de expulsión del inquilino siempre inferior a 30 días, desde la fecha en que se fije la vista del juicio.

Por otra parte, si tu inquilino no se opone al escrito de demanda estará aceptando que se resuelva (finalice) el contrato de arrendamiento. En este caso, el juzgado indicará día y hora en la que debe el arrendatario abandonar la vivienda que ocupa.

Es muy importante que conozcas las cantidades atrasadas, adeudas por tu inquilino, a las que tienes derecho a reclamar.

Si te encuentras con problemas en tu alquiler de vivienda, y tu inquilino no responde a sus obligaciones contractuales, no dudes en  contactar Pérez Parras Economistas y Abogados, en Málaga y Nerja

En el Despacho Pérez Parras Economistas y Abogados somos expertos en la materia, y podemos atenderte en nuestras oficinas en Málaga y Nerja, para solucionar tu problema de arrendamiento.