Ya ha dado inicio la Campaña de Declaración de la Renta correspondiente al ejercicio fiscal 2020, a presentar en 2021. Ha comenzado el plazo para presentar por internet las Declaraciones de Renta 2020 desde el pasado día 7 de abril de 2021, y hasta el próximo día 30 de junio de 2021.

Interese destacar que la campaña de Declaración de la Renta 2020 está afectada por los siguientes 2 factores:

  • Se prorroga la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2018, por estar el Gobierno en funciones. Se aprobaron mediante Real Decreto Ley determinadas medidas que buscaban prorrogar medidas que hubieran finalizado con el inicio del año 2020.
  • La pandemia por Covid-19 motivó la aprobación de una serie de medidas, a lo largo de 2020, para contrarrestar los dañinos efectos económicos y sociales del virus. En el aspecto tributario, esas medidas consistieron, básicamente, en la extensión del plazo de algunos procedimientos y en el aplazamiento de pago de las declaraciones trimestrales de impuestos. Si bien no tuvieron una gran relevancia, algunas de esas medidas han supuesto la creación de nuevas prestaciones o la modificación de alguna norma con incidencia en el IRPF de 2020, que detallaremos a continuación.
Tanto los titulares del ingreso mínimo Vital como los miembros de su unidad de convivencia están obligados a presentar declaración de la renta (IRPF), con independencia de que cumplan o no los requisitos establecidos en el artículo 96 de Ley.

Tanto los titulares del ingreso mínimo Vital como los miembros de su unidad de convivencia están obligados a presentar declaración de la renta (IRPF), con independencia de que cumplan o no los requisitos establecidos en el artículo 96 de Ley.

NOVEDADES EN LA DECLARACIÓN DE LA RENTA DEL EJERCICIO 2020, A PRESENTAR en 2021

Rentas Exentas. Exención del artículo 7 de la Ley del IRPF

Se estableció el ingreso mínimo vital como una prestación no contributiva, a través del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, para luchar contra el riesgo de pobreza y exclusión social de personas que vivan solas o en una unidad de convivencia, y carezcan de recursos económicos suficientes para cubrir sus necesidades básicas (situación de vulnerabilidad económica).

Pues bien, es el Real Decreto-Ley 39/2020 el que da una nueva redacción al artículo 7 de la Ley 35/2006 de IRPF, con efectos desde el 1 de junio de 2020, para incluir entre las ayudas exentas el Ingreso Mínimo Vital, con la siguiente redacción:

«y) La prestación de la Seguridad Social del Ingreso Mínimo Vital, las prestaciones económicas establecidas por las Comunidades Autónomas en concepto de renta mínima de inserción para garantizar recursos económicos de subsistencia a las personas que carezcan de ellos, así como las demás ayudas establecidas por estas o por entidades locales para atender, con arreglo a su normativa, a colectivos en riesgo de exclusión social, situaciones de emergencia social, necesidades habitacionales de personas sin recursos o necesidades

de alimentación, escolarización y demás necesidades básicas de menores o personas con discapacidad cuando ellos y las personas a su cargo, carezcan de medios económicos suficientes, hasta un importe máximo anual conjunto de 1,5 veces el indicador público de rentas de efectos múltiples.

 Y con respecto a la ayuda exenta del Ingreso Mínimo Vital hay que tener en cuenta las siguientes cuestiones:

  • Tanto los titulares del ingreso mínimo Vital como los miembros de su unidad de convivencia están obligados a presentar declaración IRPF, con independencia de que cumplan o no los requisitos establecidos en el artículo 96 de Ley.
  • Habiéndose fijado el IPREM del ejercicio 2020 en 7.519,59€, el importe máximo de la exención durante 2020 ascenderá a 11.279,39€. ¿Y qué ocurre con el exceso no exento? Al tratarse de una prestación no contributiva de la Seguridad Social tiene naturaleza de rendimiento del trabajo, establecido en el artículo 17.2.a) 1ª de la LIRPF. Por ello, se ha hecho necesario modificar el modelo 190, separándolo de otras prestaciones exentas.
  • La prestación no contributiva del Ingreso Mínimo Vital no da derecho a las deducciones familiares previstas en el artículo 81 bis de la Ley 35/2006. Ello es debido a que la Administración Tributaria considera que la finalidad de esta ayuda es la de garantizar una mejora de oportunidades de inclusión social y laboral de las personas beneficiarias.

Otras Rentas Exentas. Gravamen especial sobre premios de determinadas loterías y apuestas. Declaración de la renta

La Ley 16/2012 derogó el apartado 7.ñ) de la Ley 25/2006, de modo que estos premios quedaron excluidos del IRPF, sujetándose a un Gravamen especial del 20%.

Inicialmente se fijó una exención de 2.5000€ por cada décimo, fracción o cupón de lotería o apuesta premiado, de valor mínimo 0,50€. La Ley 6/2018, de Presupuestos Generales del Estado de 2018, modificó dicha cuantía exente elevándola de 2.500€ a 40.000€, de forma escalonada, alcanzándose en el ejercicio 2020 la cuantía máxima de 40.000€.

Esta exención no tiene incidencia en el IRPF, al no tributar sino mediante gravamen especial independiente.

No puede considerarse exenta la ganancia patrimonial obtenida de la transmisión de vivienda habitual cuando, habiéndose reinvertido el importe de dicha ganancia en la construcción de una nueva vivienda habitual (en concordancia con el artículo 41 RIRPF), las obras no concluyan en el plazo de 4 años a contar desde el inicio de la inversión, salvo que dicho plazo se haya ampliado, y se adquiera la propiedad de la nueva vivienda.

No puede considerarse exenta la ganancia patrimonial obtenida de la transmisión de vivienda habitual cuando, habiéndose reinvertido el importe de dicha ganancia en la construcción de una nueva vivienda habitual (en concordancia con el artículo 41 RIRPF), las obras no concluyan en el plazo de 4 años a contar desde el inicio de la inversión, salvo que dicho plazo se haya ampliado, y se adquiera la propiedad de la nueva vivienda.

Criterios del Tribunal Supremo sobre exenciones. Declaración de la Renta

Conviene tener presente los criterios fijados por el Tribunal Supremo en cuanto a exención por reinversión en la adquisición de vivienda habitual:

  • El plazo de reinversión para ganar la exención en el caso de permuta de la vivienda habitual por una construcción futura, en cuanto a la reinversión que debe realizar el propietario que obtiene la ganancia patrimonial, mediante permuta, cuando haya supuesto la entrega total e incondicional de la cosa, mediante traditio, está dentro del plazo regulado en el reglamento.
  • No puede considerarse exenta la ganancia patrimonial obtenida de la transmisión de vivienda habitual cuando, habiéndose reinvertido el importe de dicha ganancia en la construcción de una nueva vivienda habitual (en concordancia con el artículo 41 RIRPF), las obras no concluyan en el plazo de 4 años a contar desde el inicio de la inversión, salvo que dicho plazo se haya ampliado, y se adquiera la propiedad de la nueva vivienda.
  • Para aplicar la exención por reinversión en vivienda habitual no resulta preciso emplear en su totalidad el dinero obtenido de la venta de la anterior vivienda. Es bastante para el fin, tomar dinero por préstamo de tercero, directamente o por subrogación de préstamo previamente contratado por el transmitente del inmueble.
  • Los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria al efectuar devolución de ingresos indebidos no están sujetos a IRPF porque persiguen compensar o reparar el perjuicio causado como consecuencia del pago de una cantidad que nuca debió ser desembolsada por el contribuyente.

En siguientes posts detallaremos más novedades a tener en cuenta en tu declaración de la renta a realizar en 2021. Uno año más y como ya os comentábamos en nuestro Post de Renta de 2018, os recordamos la importancia de declarar los ingresos por alquileres turísticos en la Declaración de la Renta. El Despacho Pérez Parras Economistas y Abogados en Málaga y Nerja cuenta con un amplio equipo de expertos tributarios del máximo nivel en materia de Renta y fiscalidad, incluyendo también la especialidad de apartamentos turísticos.

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