La gran preocupación social por la ocupación ilegal de inmuebles por “okupas” ha alcanzado su máximo en el año 2020. El coronavirus y la crisis sanitaria y económica es eclipsada por pocos problemas. Pero, sin duda, el problema de la ocupación de viviendas genera mucha incertidumbre y preocupación, y genera una pregunta clara:

¿Cuál es la mejor manera, y más rápida y efectiva, de proceder para recuperar la posesión de su vivienda?

En la actualidad, son muchos los ciudadanos que se han visto perjudicados por la ocupación ilegal de sus viviendas. Perjuicio que se ve acrecentado por la lentitud de la Justicia, que obliga a los propietarios a esperar mucho tiempo para recuperar una vivienda que les pertenece.

Lo más desalentador es que, la situación actual evidencia el fracaso de la Ley 5/2018, de 11 de junio, de modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en relación con la ocupación ilegal de viviendas. Dicha Ley, en vía Civil, y ha pesar de que promulgó lo que se conoce como “desahucio exprés”, para la recuperación inmediata de la vivienda ocupada, ha provocado que la lentitud para recuperarla desespere a sus propietarios, especialmente si los okupas acreditan vulnerabilidad económica ya que, en dicho caso, debe desplegarse la actividad protectora de la Administración, frenándose la expulsión de los okupas hasta que se les encuentre alojamiento. Expulsar a una familia okupa con menores que se encuentran en vulnerabilidad económica, es generar un problema que debe resolver la Administración, para solucionar otro.

A través de la citada Ley 5/2018, de 11 de junio, se articula una manera que, lejos de ser rápida, tarda unos 8 meses en permitir la recuperación de la posesión al propietario: mediante la interposición de demanda en vía civil, a la que se puede oponer el okupa más el tiempo que supone materializar la ejecución de sentencia, eleva a muchos meses la materialización del lanzamiento de los okupas.

Que la Ley 5/2018, de 11 de junio, anterior no sea una solución eficaz provoca que sea mucho más efectivo interponer una medida cautelar que obliga a acreditar al okupa el poder disposición de una vivienda que no tiene, en el plazo de 5 días.

Se puede desalojar más rápidamente una vivienda amueblada y con sunimistros contratados, aunque sea segunda vivienda.

Se puede desalojar más rápidamente una vivienda amueblada y con suministros contratados, aunque sea segunda vivienda.

Por tanto, ¿es mejor la solución en vía penal a la ocupación de viviendas, que en vía civil?

El delito leve del artículo 245.2 del Código Penal, de ocupación de inmueble que no es morada del propietario, presenta el inconveniente de que no permite acudir a medida cautelar. Sin embargo, el artículo 202 del Código Penal, para el caso de que la ocupación ilegal sea de vivienda que es morada del propietario, sí permite la adopción de medida cautelar del artículo 13 del Código Penal. De este modo, este último supuesto permite que, tras presentar denuncia ante Comisaría o Guardia Civil, o ante el juzgado de instrucción, el juez pueda adoptar medida cautelar urgente que habilite a las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado a requerir a los ocupantes ilegales a que exhiban el título en virtud del cual ocupan el inmueble y que, en el plazo de 72 horas se pueda proceder a la recuperación del inmueble que es morada, en base a la medida cautelar. Esa situación aplica, como se ha dicho, al caso  de ocupación de morada, domicilio habitual de una persona, y no a una segunda residencia, garaje, almacén o depósito.

Interesa resaltar que el Tribunal Supremo no asocia la morada con el concepto administrativo de vivienda, sino que protege cualquier vivienda habitable y, por tanto, posible de protección en vía penal.

Es decir, que sólo quedaría cubierto por el delito leve del artículo 245.2 del Código Penal la vivienda sin mobiliario y sin alta de servicios esenciales para desarrollar la vida en ella. Mientras que, una vivienda que se ocupa la mayor parte del tiempo u otra en la que se ocupe de forma habitual o transitoria, se podrá defender su ocupación por la vía del allanamiento de morada, y no sólo aquella en la que la persona está empadronada a efectos administrativos. Es importante resaltar, por tanto, que una vivienda que usamos de forma esporádica y transitoria también podríamos desocuparla por la vía, más efectiva, del artículo 202 del Código Penal, recurriendo a la medida cautelar de inmediata expulsión del inmueble de los ocupantes ilegales, al denunciar el allanamiento de morada de su dueño (titular).

Denunciar la ocupación ilegal de una vivienda, apta para ser habitada, amueblada y con suministros esenciales dados de alta tales como luz, agua o gas, donde la persona desarrolla su vida de manera permanente o transitoria

Denunciar la ocupación ilegal de una vivienda, apta para ser habitada, amueblada y con suministros esenciales dados de alta tales como luz, agua o gas, donde la persona desarrolla su vida de manera permanente o transitoria

CONCLUSIONES:

Cuando se quiere denunciar la ocupación ilegal de una vivienda, apta para ser habitada, amueblada y con suministros esenciales dados de alta tales como luz, agua o gas, donde la persona desarrolla su vida de manera permanente o transitoria, se puede recurrir a la protección, y desocupación, mediante el más efectivo artículo 202 del Código Penal.

La manera de proceder sería la de denunciar por la vía del artículo 202 del Código Penal, solicitando la expulsión inmediata de los ocupantes, antes de 72 horas, mediante la adopción de medida cautelar.

Sólo cuando el inmueble esté deshabitado permanentemente, sin amueblar, sin servicios contratados de suministros de luz, agua, gas, etc, será cuando haya que recurrir a una protección menor, como es la de la Ley 5/2018 o al artículo 254.2 del Código Penal. Desafortunadamente, y como ya hemos comentado, estas vías no permiten solicitar la medida cautelar de expulsión inmediata de los ocupantes ilegales, y el rescate de la posesión de la vivienda ocupada ilegalmente será bastante más lento.

La vivienda que se puede proteger de su ocupación ilegal con una expulsión inmediata no es únicamente, como ya hemos comentado, la vivienda habitual desde el punto de vista administrativo o tributario, sino en la que permanentemente o transitoriamente se desarrolla la vida privada en parte o en su totalidad, abarcándose, también, la segunda residencia.

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