El Real Decreto-ley 11/2020 contiene una serie de medidas en apoyo a colectivos vulnerables. Vamos a explicar aquí las medidas que, en concreto, pretenden apoyar a las personas que no puedan pagar sus alquileres por encontrarse en situación de vulnerabilidad por el COVID-19, y no tengan otra alternativa de alojamiento. Entre dichas medidas, vamos a explicar la de moratoria o aplazamiento de la deuda de arrendamiento.

¿En qué consiste el aplazamiento en el pago de la deuda de arrendamiento de vivienda?

La moratoria consiste en el aplazamiento de los pagos de la renta de alquiler, o cuotas arrendaticias, a las personas inquilinas en situación de vulnerabilidad económica a causa del Covid-19.

De esta manera, se aplazan todos los pagos que deba hacer el inquilino al propietario en base al contrato de arrendamiento. Es decir, se aplaza tanto la cuota mensual de renta completa, como el resto de cantidades que estuvieran pactadas: consumos de electricidad y agua, gastos de comunidad, seguro o cualquier otro.

¿Quién puede solicitar el aplazamiento del pago de la renta de alquiler de vivienda?

Lo pueden solicitar los arrendatarios (inquilinos) que tengan un contrato de arrendamiento y cumplan estas 3 condiciones simultáneamente:

  • Tengan un contrato de vivienda habitual, que se rijan por la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. Debe, por tanto, tratarse de un contrato de “vivienda habitual”. Así, se descartan contratos de arrendamiento para segundas residencias o viviendas vacacionales.
  • Que el propietario (arrendador) sea una empresa pública o un “gran tenedor”. Es un gran tenedor aquel propietario de más de 10 inmuebles (excluyendo garajes y trasteros), o de una superficie construida de más de 1.500 metros cuadrados.

          NOTA: el arrendatario no podrá solicitar el aplazamiento en el pago de la renta de alquiler de vivienda cuando:

    • el arrendador sea una empresa o entidad pública de vivienda, o un gran tenedor inmobiliario, pero ya se hubiera concedido al arrendatario una moratoria o una quita en condiciones iguales o mejores a las que resultaría de aplicar el Real Decreto ley en cuestión, ó
    • La persona arrendadora física o jurídica, no sea ni empresa o entidad pública de vivienda, ni gran tenedor inmobiliario

En estos casos, no siendo de obligada aceptación la moratoria por el arrendador, si éste rechaza la solicitud de aplazamiento, el inquilino podrá acceder a la ayuda transitoria de financiación sin gastos en intereses avalada por el Estado (artículo 9 del Real Decreto ley 11/2020, de 31 de marzo).

  • Que el inquilino se encuentre en situación de vulnerabilidad económica a causa del Covid-19.
En contratos de arrendamiento de vivienda, y bajo una serie de condiciones, se puede solicitar el aplazamiento o moratoria del pago de la renta de alquiler.

Los arrendatarios en situación de vulnerabilidad económica pueden solicitar el aplazamiento del pago de la renta de alquiler si cumplen una serie de condiciones, que se detallan a continuación.

¿En qué casos no puedes solicitar el aplazamiento del pago de la renta de tu alquilerde vivienda?

  1. Si tu contrato:
    1. se celebró antes del 1 de enero de 1995
    2. es de arrendamiento rústico
    3. es de arrendamiento urbano, de uso distinto del de vivienda:
      • Local de negocio (oficina, comercio, nave, etc)
      • Vivienda de temporada
      • Garajes y trasteros
    4. es de arrendamiento de:
      • porteros, guardas, funcionarios, etc, que tengan asignados por el cargo que desempeñan
      • vivienda universitaria, ya que no se consideran contratos de arrendamiento de vivienda
      • vivienda de uso turístico.
  2. Los arrendatarios que sean propietarios o usufructuarios de otra vivienda en territorio español, o bien si lo es cualquier otro integrante de la unidad familiar.

NOTA: ¿Qué se entiende por unidad familiar?

– La persona que adeuda la renta del alquiler de vivienda, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos, con independencia de su edad, así como las personas con independencia de su edad, vinculadas por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar que residan en la vivienda.

¿Pero, si soy propietario de otra vivienda en territorio español, aún así puedo solicitar el aplazamiento del pago de alquiler en ciertos casos?

Si, los arrendatarios que se encuentren en los siguientes casos, aún teniendo una segunda vivienda pueden solicitar el apeamiento:

  1. Que sean propietarios sólo de una parte de otra vivienda, y que la hayan obtenido por herencia o por el fallecimiento de otra persona sin testamento, o
  2. Que, siendo el propietario de otra vivienda, acrediten que no pueden usarla por causa ajena a su voluntad (por ejemplo, por separación o divorcio).
  3. Porque sea una persona discapacitada, siendo la otra vivienda de la que sea propietario inaccesible.

¿Cómo sé si me encuentro en situación de “vulneración económica”?

El inquilino que solicita la moratoria o aplazamiento de su renta de alquiler de vivienda por motivos de la crisis sanitaria del Covid-19 debe cumplir TODOS los requisitos siguientes a la vez:

  1. Haber sido despedido, haber sufrido un ERTE con suspensión de empleo o de reducción de jornada, o encontrarse en una situación similar que le suponga una reducción sustancial de ingresos.
  2. Que la renta de la unidad familiar no supere el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (en adelante IPREM*), en el mes anterior a la solicitud de la moratoria. El valor actualizado mensual del IPREM en 2020 es de 537,84 €. En consecuencia, con carácter general, los ingresos de la unidad familiar no deben superar en el mes anterior a la solicitud de la moratoria hipotecaria la cantidad de 613,46 euros.
    • Dicho límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo de la unidad familiar. Es decir, 53,78 euros por cada hijo.

Si la familia es monorapental, el incremento por cada hijo a cargo de la unidad familiar será de 0,15 veces el IPREM. Es decir, 80,6 euros por cada hijo.

    • Dicho límite se incrementa en 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar. Es decir, 53,78 euros por cada uno.
    • En caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga:
      1. declarada una discapacidad superior al 33%, ó
      2. situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditativamente de forma permanente para realizar una actividad laboral,

el límite previsto será de cuatro veces el IPREM, esto es, 2.151,36 euros,  acumulable a los incrementos por hijo a cargo. No habrá en este caso incrementos por miembro de la unidad familiar mayor de sesenta y cinco años.

    •  Si el arrendatario es persona con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual, con grado de discapacidad reconocido igual o superior al treinta y  tres por ciento (33%) o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65 por ciento (65%), así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el subapartado I) será de cinco veces el IPREM, esto es, 2.689,2 euros.

En este caso no ha lugar a ningún incremento, ni por hijos a cargo ni por mayores de sesenta y cinco años, en la unidad familiar. La misma cuantía se considerará si es el cuidador del arrendatario afectado por esa discapacidad, el que sufre una enfermedad grave que le incapacite acreditadamente para realizar una actividad laboral.

3. Que la renta del alquiler, más gastos y suministros básicos del solicitante (electricidad, gas, agua, servicios de telecomunicación fija y móvil -incluido internet-, y cuota de comunidad de propietarios), sea superior al 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.

4. El solicitante no puede ser propietario o usufructuario de ninguna otra propiedad en España, salvo que dicha propiedad esté indisponible por motivo de divorcio o separación, o por razón de adaptabilidad a una discapacidad.

¿En qué consiste el aplazamiento de la renta de alquiler de vivienda? ¿qué opciones puede elegir la persona arrendadora?

El Real Decreto ley establece que, tras intentar el arrendador un acuerdo con el inquilino, el arrendador deberá optar en el plazo de una semana entre:

  • Reducir la renta a la mitad, durante el tiempo que dure el estado de alarma decretado por el Gobierno y las mensualidades siguientes si fuera necesario, por un máximo de cuatro meses de renta en todo caso, ó
  • Conceder un aplazamiento de pagos de la renta de alquiler, que se aplicará automáticamente, que afectará al período de tiempo que dure el estado de alarma decretado por el Gobierno y a las mensualidades siguientes, prorrogables una a una, si fuera necesario que así lo requiriese la situación de vulnerabilidad del inquilino, sin que pueda superarse en ningún caso los cuatro meses.
La carga que supone el pago de la renta para personas vulnerables económicamente, debido a la crisis sanitaria del Covid19, es amortiguada por el Real Decreto Ley 11/2020, que permite un aplazamiento del pago de la renta de alquiler durante un tiempo determinado.

La carga que supone el pago de la renta de alquiler para personas vulnerables económicamente, debido a la crisis sanitaria del Covid19, es amortiguada por el Real Decreto Ley 11/2020, que permite un aplazamiento de dicho pago durante un tiempo determinado.

¿Si como inquilino cumplo todos los requisitos anteriores, de qué plazo dispongo para solicitar al arrendador la moratoria o aplazamiento en el pago de la renta?

El plazo que estableció el Real Decreto ley 11/2020, de 31 de marzo, se ha visto prorrogado por el Real Decreto ley 16/2020, de 28 de abril de 2020, de modo que el arrendatario dispone del plazo de tres meses desde la entrada en vigor del citado real decreto-ley, para solicitar el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta.

Por tanto, e independientemente del tipo de arrendador (sea gran tenedor o empresa o entidad pública de vivienda, o no sea gran tenedor), el plazo del que dispone el inquilino para notificar a su arrendador la solicitud de aplazamiento temporal o reducción parcial de la renta finalizará el próximo día 2 de julio de 2020, habiendo comenzado el pasado 2 de abril de 2020.

¿Cómo demuestra el inquilino a su arrendador que cumple los requisitos para exigirle la moratoria en el pago de la renta del alquiler de vivienda?

  1. En caso de situación de desempleo, se debe aportar el certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios de desempleo.
  2. En caso de cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia, mediante certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria u órgano competente de la Comunidad Autónoma (Agencia Tributaria de Andalucía, por ejemplo), sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.
  3. Acreditación del número y características de las personas que habitan la vivienda:
    1. libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho
    2. certificado de empadronamiento en la vivienda
    3. declaración de discapacidad, dependencia o incapacidad, en su caso.

¿Qué ocurre si no dispones de alguno de los documentos anteriores? Puedes presentar declaración responsable supletoria. Ten cuidado porque dispondrás de un mes de plazo tras la finalización del estado de alarma para la aportación de los documentos que te hubieran faltado aportar en su momento.

¿Puedo llegar como inquilino a algún otro tipo de acuerdo diferente a lo que establece este Real Decreto ley?

Sí, no hay problema en que llegues a algún otro tipo de acuerdo con tu arrendador.

Si deseas conocer si cumples los requisitos para solicitar el aplazamiento extraordinario del pago de tu renta de alquiler de vivienda a tu casero, y cómo solicitar a tu arrendador dicho aplazamiento, no dudes en contactar con el despacho Pérez Parras Economistas y Abogados para que te ayudemos en la tramitación y documentación necesaria a aportar.

Puedes consultar también las medidas establecidas por el Gobierno para el aplazamiento de la deuda de arrendamiento de alquiler de negocio para pymes y autónomos.