Desahucios y lanzamientos suspendidos en los Juzgados por vulnerabilidad económica de los inquilinos. ¿Ayuda las últimas regulaciones a arrendatarios?

Son dos las regulaciones que están afectando a los desahucios y lanzamientos judiciales, y perjudicando a arrendadores e incluso a los inquilinos:

  1. Artículo 1 del Real Decreto Ley 11/2020, de 31 de marzo de 2020, que establece la suspensión del procedimiento de desahucio respecto de los inquilinos en situación de vulnerabilidad económica, en los procedimientos de desahucio por falta de pago del arrendatario de la renta o cantidades debidas o, por expiración del plazo legal o contractual.

En el caso de que el inquilino se encuentre en situación de vulnerabilidad económica, tal como establece el artículo 5 del citado Real Decreto Ley, puede éste solicitar la suspensión extraordinaria del procedimiento de desahucio o del lanzamiento, o por el fin del plazo legal o contractual del arrendamiento.

¿Y cuando se encuentra el arrendatario en situación de vulnerabilidad económica? Se tienen que dar 2 circunstancias a la vez en el inquilino:

      • que se encuentre en desempleo o circunstancia similar que le suponga una pérdida considerable de ingresos, no alcanzando, en general, la unidad familiar el límite de 3 veces el IPREM (la cuantía de 1.694,7 € -suma a la que se añadirán unos índices según haya menores o mayores de 65 años o personas con discapacidad en la unidad familiar)
      • que la renta o alquiler de la vivienda, más los suministros básicos, sean igual o superior al 35% de los ingresos netos de la unidad familiar.
El arrendatario está en circunstancia de vulnerabilidad económica si se encuentra en situación de ERTE o desempleo, y además dispone de bajo poder adquisitivo en relación con sus ingresos y el coste del alquiler.

El arrendatario está en circunstancia de vulnerabilidad económica si se encuentra en situación de ERTE o desempleo, y además dispone de bajo poder adquisitivo en relación con sus ingresos y el coste del alquiler.

Según la documentación que aporte el inquilino, más el informe que obligatoriamente debe elaborar Servicios Sociales, el Juez acordará la suspensión del procedimiento de desahucio o lanzamiento si considera acreditada la situación de vulnerabilidad económica.

¿Y durante cuánto tiempo se puede mantener la suspensión de desahucios y lanzamientos?

El 9 de mayo de 2021, coincidiendo con el levantamiento del estado de alarma, entró en vigor el Real Decreto Ley 8/2021, de 4 de mayo, por el que se extendieron las medidas de protección en situaciones de vulnerabilidad en materia de vivienda, establecidas en el Real Decreto Ley 11/2020, de 31 de marzo, ampliándose en 3 meses desde el fin del estado de alarma los plazos establecidos. Es decir, se suspende hasta el 9 de agosto de 2021 los procedimientos de desahucio, y las vistas y lanzamientos si estuvieran señalados. Pero por tratarse de la jurisdicción civil y ser el mes de agosto inhábil para cualquier diligencia o plazo procesal, realmente la suspensión se extiende hasta el 1 de septiembre de 2021.

Realmente, la suspensión permanecerá hasta que las Administraciones públicas competentes adopten las medidas señaladas en el informe de Servicios Sociales, u otras que consideren adecuadas para satisfacer la necesidad de habitación de la persona en situación de vulnerabilidad que garanticen su acceso a una vivienda digna. Una vez que se apliquen dichas medidas, la Administración deberá de comunicarlo de inmediato al Tribunal, que deberá dictar en el plazo máximo de 3 días decreto acordando el levantamiento de la suspension del procedimiento.

2. Desahucios y lanzamientos: suspensión del lanzamiento en aquellos procedimientos en los que el desahucio  trae causa de un procedimiento penal, así como otros procedimientos tales que:

    • las viviendas pertenecen a personas jurídicas o personas físicas propietarias de más de 10 viviendas. y
    • las personas que las habitan no tienen título (ningún contrato o similar), y están en situación de vulnerabilidad
Si la Administración competente no da solución en un plazo de 3 meses a la situación de vulnerabilidad del inquilino, el propietario o arrendador tiene derecho a una compensación económica.

Si la Administración competente no da solución en un plazo de 3 meses a la situación de vulnerabilidad del inquilino, el propietario o arrendador tiene derecho a una compensación económica.

3. Derecho de los arrendadores y propietarios a una compensación económica por la suspensión extraordinaria de procedimientos de desahucios y lanzamientos.

Es decir, que aquellos propietarios que vean que sus procedimientos de desahucio o lanzamientos se suspenden temporalmente, se les reconoce el derecho a una compensación económica. El derecho a tal compensación surge cuando la Administración competente no adopte las medidas competentes para atender la situación de vulnerabilidad, en el plazo de 3 meses. La cuantía de la indemnización consiste en el valor medio que corresponda con un alquiler de vivienda en el entorno en el que se encuentra el inmueble, más los gastos corrientes de la vivienda que acredite haber asumido el arrendador, por el período que medie entre que se acordare la suspensión y el momento en el que la misma se levante por el Tribunal o por finalizar el estado de alarma. No obstante, si dicho valor fuera superior a la renta que viniera percibiendo el arrendador, la compensación consistirá en renta dejada de percibir durante el mismo período señalado anteriormente más los gastos corrientes.por el período que medie entre que se acordare la suspensión y el momento en el que la misma se levante por el Tribunal o por finalizar el estado de alarma. La cuantía de la indemnización no tiene, por tanto, por qué coincidir con el valor de la renta de alquiler que el propietario deja de percibir. Le corresponderá abonar la compensación a la Administración de la Comunidad Autónomo que sea competente para adoptar las medidas adecuadas para atender la situación de vulnerabilidad. La solicitud de compensación podrá presentarse hasta el 9 de septiembre de 2021.

No debemos olvidar que estas medidas de protección están diseñadas para las personas en situación del vulnerabilidad a consecuencia del Covid y no, por lo tanto, antes del Covid.

En el despacho Pérez Parras Economistas y Abogados somos expertos en la elaboración y revisión de contratos de alquiler de vivienda y locales de negocios, y en el asesoramiento jurídico y tributario en operaciones de compraventa inmobiliaria. Igualmente, si tu inquilino deja de pagar la renta y necesitas dar solución a la situación, buscando una solución extrajudicial o iniciando la vía judicial para el desahucio o desalojo, no dudes en contactar con nosotros.