¿Sufres violencia de género en tu matrimonio o relación de pareja? ¿Sufres una situación insostenible y estás atemorizada?

Te recomendamos pasar a la acción y protegerte, y terminar con esa situación si tu marido o hombre con el que mantienes un relación sentimental estable te está maltratando. Existe la posibilidad, para poner fin a dicha situación, de que solicites “medidas cautelares” en lo que se conoce como “Orden de Protección”. Pero para ello, tendrás que denunciar tu situación ante las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado, lo que desencadenará, normalmente, que se active de inmediato un procedimiento judicial para protegerte del hombre que te maltrata.

¿Qué se entiende por violencia de género?

Se entiende por violencia de género como la violencia contra las mujeres, es decir, la discriminación de todas aquellas mujeres que sean familiares o allegadas menores de edad, a las que se les infrinjan daños físicos o psicológicos o económicos, o incluso únicamente amenazas de realizar dichos actos. También otros delitos como las coacciones o la privación de libertad en la vida pública o privada de las mujeres son consideradas violencia de género.

¿Qué es la Orden de Protección de violencia de género?

Es una resolución judicial, resultado de la denuncia por violencia de género interpuesta ante los cuerpos de seguridad del estado, por la que el juzgado confirmará que existe una situación de riesgo para tí, como mujer víctima de la violencia de género (o incluso de violencia doméstica) y por la que ordenará que se te proteja durante le tiempo que dure la tramitación del procedimiento penal por el delito que supuestamente tu marido ha cometido contra ti, impidiendo que tu agresor se acerque nuevamente a ti, la víctima, así como proporcionándote estabilidad, seguridad y protección a ti nuevamente, como víctima agredida, y a tu familia. De ese modo evitas tener que soportar la larga espera de un procedimiento de familia civil, que son extremadamente largos cuando sufres situaciones de violencia de género, las cuales requieren de soluciones rápidas y efectivas, en este caso mediante medidas cautelares dentro de un procedimiento penal.

Puedes pasar a la acción si sufres violencia de género en tu matrimonio o relación sentimental estable, para que se adopten medidas cautelares que te protejan a ti y tus hijos de tu agresor y, con ello, proceder a tramitar tu divorcio con mayor seguridad y agilidad, si lo deseas.

Puedes pasar a la acción si sufres violencia de género en tu matrimonio o relación sentimental estable, para que se adopten medidas cautelares que te protejan a ti y tus hijos de tu agresor y, con ello, proceder a tramitar tu divorcio con mayor seguridad y agilidad, si lo deseas.

¿Qué medidas se pueden adoptar dentro de una Orden de Protección por violencia de género?

Interesa saber que dentro de una Orden de Protección puedes conseguir que se dictaminen a tu favor medidas cautelares penales, civiles, asistencias y otras.

Entre las medidas cautelares penales, destacan:

  • Privación de libertad: prisión condicional. En los casos de violencia de género y doméstica, la prisión provisional tiene por objeto dotar de protección a la mujer víctima de un delito. Es una medida excepcional, que únicamente se toma cuando resulta necesaria y no existen otras medidas menos perjudiciales para el agresor que permitan conseguir los fines del procedimiento judicial.
  • Medida de alejamiento: asegura el distanciamiento físico entre el agresor y la mujer víctima, para evitar que el agresor pueda actuar nuevamente. Dentro de la medida de distanciamiento existen diferentes tipos de medida:
    • Salida obligatoria del agresor del domicilio,
    • Prohibición de aproximación a una distancia determinada mínima,
    • Prohibición de comunicación por cualquier medio, directo o indirecto,
    • Prohibición de acudir a determinados lugares,
    • Prohibición de residir en determinado lugar (barrios, municipios, comunidades autónomas o sitios concretos). Es de nuevo una medida de carácter excepcional.
    • Prohibición de residir en determinado lugar.
  • Suspensión del ejercicio de la patria potestad y custodia al agresor inculpado de violencia de género, como forma de garantizar la seguridad e integridad de los menores y de la mujer.
  • Suspensión del régimen de visitas, estancias y comunicaciones con los hijos menores del inculpado por violencia de género.
  • Privación del derecho de tenencia, porte y uso de armas.

Entre las medidas cautelares civiles, están:

  • Atribución del uso de la vivienda familiar a la víctima por violencia de género, ordenando el juez la salida obligatoria del inculpado del domicilio en el que hubiera estado conviviendo o en el que tenga la residencia la unidad familiar, así como la prohibición de volver al mismo.
  • Suspensión de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento del progenitor agresor.
  • Régimen de custodia de los hijos menores edad o incapacitados, atribuyendo la custodia de los mismos a la víctima de la agresión.
  • Régimen de visitas de los hijos comunes, fijando en su caso puntos de encuentro.
  • Prestación de alimentos

Entre las medidas de protección social se encuentran:

  • la renta activa de inserción, consistente en un subsidio mensual por importe del 80% del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) por un plazo de 10 meses. No es la resolución judicial que determina la Orden de Protección la que decide si la víctima tiene derecho o no a esta prestación asistencial, sino que la legitima para solicitar  ante la Administración las ayudas que pudieran corresponderle como víctima de violencia de género.
  • derecho a información y atención psicológica
  • apoyo social
  • apoyo educativo a la unidad familiar
  • apoyo a la formación e inserción laboral
En un procedimiento para adoptar una Orden de Protección de la mujer que sufre violencia de género de su marido o pareja estable, se pueden adoptar medidas cautelares penales, civiles y de protección social de la mujer y sus hijos. Dichas medidas garantizarán la seguridad de la mujer víctima y, en caso de querer tramitar su divorcio, le darán protección y mayor agilidad en su tramitación.

En un procedimiento para adoptar una Orden de Protección de la mujer que sufre violencia de género de su marido o pareja estable, se pueden adoptar medidas cautelares penales, civiles y de protección social de la mujer y sus hijos. Dichas medidas garantizarán la seguridad de la mujer víctima y, en caso de querer tramitar su divorcio, le darán protección y mayor agilidad en su tramitación.

¿Puede ayudarme la Orden Protección en mi procedimiento de divorcio?

Si dictan una orden de protección a tu favor, como víctima de violencia de género, considerándose que existe un riesgo y es necesario protegerte de tu agresor, tu procedimiento de divorcio se sustanciará ante los Juzgados de Violencia de Género, tramitándose con prioridad y en tiempo mucho más breve que un procedimiento de divorcio ordinario. Además, y mientras sean de aplicación las medidas cautelares adoptadas a través de la Orden de Protección, contarás con la protección que se te haya otorgado, pudiendo tramitar tu divorcio con garantías, seguridad y agilidad.

En una de las últimas Órdenes de Protección que hemos obtenido en este Despacho Jurídico en favor de una de nuestras clientas se dictaminaba:

Se acuerda, durante la instrucción de la causa y hasta que recaiga resolución firme, la medida cautelar respecto del investigado (el hombre agresor), de Alejamiento y prohibición de acercarse a menos de 500 metros del lugar donde se encuentre la mujer víctima (de violencia de género), en cada momento, y a su domicilio, o cualquier otro que la misma frecuente, así como de comunicarse directa o indirectamente con ella por cualquier medio, bajo apercibimiento expreso de incurrir en delito de desobediencia o de adoptar nuevas medidas cautelares que impliquen mayor limitación de su libertad personal en caso de que se incumpla dicha medida. Todo ello, sin perjuicio de adoptar medidas más restrictivas de libertad una vez finalizada las diligencias instructoras.

Si necesitas gestionar tu separación o divorcio, o si eres víctima de violencia de género en tu relación matrimonial o de pareja, o si ante las dificultades para poder realizar las visitas necesitas ejecutar las medidas definitivas de visitas que se establecieron en sentencia, o modificar la pensión de alimentos, no dudes en contactar con los abogados del despacho Pérez Parras Economistas y Abogados. Disponemos de oficinas en Málaga capital y Nerja, y somos expertos en Derecho de Familia