¿Te ocurre que dispones de una resolución judicial que establece en el régimen de visitas los períodos en que estarás con tus hijos, pero te ves apartado de ellos por tu expareja y no ves manera de que se cumpla?

Para que los padres puedan seguir cumpliendo con las funciones de padre, tras el divorcio, y con ello ejercer la patria potestad, se dictan medidas paterno filiales en los procedimientos de Familia que establecen la custodia compartida, o bien un régimen de visitas que permita al progenitor no custodio relacionarse con sus hijos.

Pero, a veces, esas resoluciones judiciales no son suficientes para que el padre pueda ver, estar y comunicarse con los hijos, ya que el progenitor custodio, o bien el progenitor no custodio, o incluso el hijo, impide el cumplimiento del régimen de visitas.

Para algunos progenitores no custodios el régimen de visitas supone una carga, y prueba de ello es que rápidamente colocan al menor con los abuelos, o en las vacaciones de verano les apuntan a actividades para ocuparles las horas del día.

Para algunos progenitores no custodios el régimen de visitas supone una carga, y prueba de ello es que rápidamente colocan al menor con los abuelos, o en las vacaciones de verano les apuntan a actividades para ocuparles las horas del día.

¿Cuáles son las obligaciones que el progenitor no custodio debe cumplir con el régimen de visitas?

  • Recoger y entregar al menor al comienzo y fin de los períodos de visitas marcados en la resolución judicial,
  • Cumplir con sus obligaciones de patria potestad,
  • Garantizar que el menor tenga condiciones idóneas en la vivienda familiar del padre

¿Y cuales son las obligaciones del progenitor custodio con el régimen de visitas?

  • Preparar al menor para las estancias con el otro progenitor que sólo tiene las visitas. Lo que no debe hacer el progenitor custodio es escudarse en que el niño no quiere irse con su padre. Y, es que, un padre que dificulta o entorpece la relación del hijo con el otro progenitor no está cumpliendo con sus obligaciones de patria potestad.

El Auto de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 12, de 4 de mayo de 2012 aclara que igual que la madre garantiza el derecho de su hija a alimentarse, así como el de formarse acudiendo a un centro escolar, indicando que si no cumpliera la madre con dichas obligaciones, se le retiraría la custodia, pues bien, igualmente, si el progenitor que tiene la custodia no posee las aptitudes adecuadas para garantizar las relaciones del hijo con el progenitor que sólo tiene las visitas, es posible plantear esta situación ante los tribunales para cuestionar el sistema de guarda y custodia que se haya establecido. Y, aclara, a mayor detalle, el Auto de la Audiencia Provincial de Barcelona, que “permitir los impulsos de rechazo de una niña o adolescente hacia el padre o la madre, o ceder ante el capricho propio de la pubertad de tanta trascendencia como la eliminación de la figura paterna o materna, es incumplir la obligación de transmitir una educación en valores que es responsabilidad primaria de los padres y madres.”

Por lo tanto, las resoluciones judiciales que establecen un régimen de custodia o visitas deben ser respetada por los padres y por el propio menor, en base, justamente, al propio interés superior del menor. Y si cambian las circunstancias y el interés del menor debe de ser otro, se debe seguir el cauce de modificación de medidas. Mientras tanto, es la sentencia que haya establecido las medidas a seguir la que debe cumplirse por todas las partes.

Las resoluciones judiciales pueden no ser suficientes para que el padre pueda ver, estar y comunicarse con los hijos, ya que el progenitor custodio, o bien el progenitor no custodio, o incluso el hijo, impide el cumplimiento del régimen de visitas.

Las resoluciones judiciales pueden no ser suficientes para que el padre pueda ver, estar y comunicarse con los hijos, ya que el progenitor custodio, o bien el progenitor no custodio, o incluso el hijo, impide el cumplimiento del régimen de visitas.

¿Cuál es el problema práctico al que se enfrentan los progenitores no custodios ante las dificultades para visitar a sus hijos?

El problema práctico es que las sanciones que contempla nuestro Código Civil ante el incumplimiento del régimen de visitas del padre o la madre son:

  • La multa, o
  • El cambio de custodia ante casos reiterados de incumplimiento.

Pero bien es sabido por nuestros jueces y tribunales que no impide nuevos incumplimientos y, además, fomenta el enfrentamiento entre ambos progenitores.

Y en el caso del cambio de custodia, si se solicita mediante una modificación de medidas tardará bastante tiempo en adoptarse, además de que quedará en muchas ocasiones la duda de si el incumplimiento era debido al padre, o a la madre o al propio hijo.

Aunque el incumplimiento del régimen de visitas puede venir ocasionado por el progenitor custodio o por el hijo, en otras ocasiones puede venir provocado por parte del progenitor no custodio, es decir, por el progenitor que tiene asignadas visitas. Para algunos progenitores no custodios el régimen de visitas supone una carga, y prueba de ello es que rápidamente colocan al menor con los abuelos, o en las vacaciones de verano les apuntan a actividades para ocuparles las horas del día. Esas circunstancias unidas a la mala relación entre los progenitores llevan a provocar que el menor rechace las visitas con el progenitor no custodio por el malestar que siente. También la pensión de alimentos puede ser motivo de desavenencias que afecten al régimen de visitas.

Si necesitas gestionar tu separación o divorcio, o si ante las dificultades para poder realizar las visitas necesitas ejecutar las medidas definitivas de visitas que se establecieron en sentencia, no dudes en contactar con los abogados del despacho Pérez Parras Economistas y Abogados. Disponemos de oficinas en Málaga capital y Nerja, y somos expertos en Derecho de Familia.