¿Cómo se regula el régimen de visitas cuando los progenitores viven en ciudades o países distintos?

Cuando progenitores se separan y tienen hijos, lo normal es que se concrete un sistema de visitas para que el progenitor no custodio pueda disfrutar del menor. El tema se complica cuando los progenitores del menor residen en lugares alejados. En este último caso, además de abordar el régimen de visitas y su duración, se deberá determinar quién asume los gastos de desplazamiento para poder ver al menor.

Debemos aclarar que en la ley no se regula cómo debe organizarse el régimen de visitas cuando los progenitores viven alejados.

Si te encuentras en esta situación y deseas que te ayudemos, no dudes en consultarnos y estudiaremos tu caso detenidamente.

Progenitores y custodia de niño

Custodia del niño

¿Qué estableció el Tribunal Supremo en 2014?:

Si los progenitores no han alcanzado un acuerdo beneficioso para el menor al respecto, se deberá determinar un régimen de visitas.

En los supuestos en los que el régimen de visitas suponga un desplazamiento, será preciso ponderar las circunstancias concurrentes con el fin de establecer las medidas más adecuadas para el interés del hijo.

Se deberá determinar:

  • La frecuencia y la duración de las visitas.
  • Si  se desplaza el progenitor o el menor.
  • Quién asume el gasto de ese desplazamiento.

Para determinar estas medidas, se tendrán en cuenta circunstancias tan diversas como:

  •  La edad del menor.
  •  Los recursos económicos de los padres.
  • El trabajo que desarrollen los mismos.
  • La distancia entre las viviendas de ambos progenitores…

Por tanto, siempre habrá que atenerse al caso concreto, al interés del menor y al reparto equitativo de las cargas.

Son varias las sentencias del Tribual Supremo que nos han dado algunas pistas de cómo se puede organizar el derecho de visitas cuando los progenitores viven en lugares alejados. Veamos algunas:

El caso concreto de unos padres separados, con escasos recursos económicos, que vivían a 30 km de distancia. Tenían un hijo común de 4 años; el Tribunal Supremo, en una sentencia del año 2014 determinó que era de aplicación el interés del menor.  Prevalecía su derecho de pasar tiempo con su progenitor y el reparto equitativo de las cargas. De ese modo, se estableció que para facilitar el derecho de visitas y repartir las cargas, se atribuiría a cada progenitor la recogida del niño en el domicilio del otro padre.

Hemos encontrado otra sentencia del año 2017 relacionada con la materia. Se trataba de un menor cuyo padre no custodio vivía en Estados Unidos.  El Alto Tribunal estableció que la visita se realizara a elección del padre, bien en Estados Unidos o en España.  La sentencia iba más allá, y contemplaba el supuesto de que el menor tuviera que viajar a Estados Unidos. En ese caso, se  contemplaba que la madre tendría la obligación de autorizar el viaje en avión del menor. Y, para  que pudiera viajar, se utilizaría el servicio de compañía de asistencia a menores prestado por las compañías aéreas.

Únicamente hemos expuesto un par de ejemplos de cómo se regula el régimen de visitas cuando los progenitores residen en lugares alejados.

 

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