Disminución de la pensión compensatoria y la pensión de alimentos: La crisis sanitaria y económica surgida por el efecto del Coronavirus está originando que muchas empresas se acojan a las medidas de ayuda del gobierno, como son los ERTE (Expediente de Regulación de Empleo Temporal).

Que los trabajadores se vean en situación de ERTE está generando una clara repercusión en el Derecho de Familia, y especialmente en los procedimientos de modificación de medidas para obtener una reducción en la cuantía de la pensión de alimentos a pagar, por ejemplo.

Un supuesto ante el que nos podemos encontrar con frecuencia es el del progenitor que está viendo reducida considerablemente su capacidad económica, pero sin embargo sigue obligado a asumir el pago de la pensión de alimentos y de la pensión compensatoria fijada y establecida en su momento. Y nos plantea el cliente si podemos acudir a iniciar un procedimiento de modificación de medidas.

¿Qué circunstancias se deben dar para conseguir una modificación de la pensión de alimentos o pensión compensatoria?

Para tener una visión clara de si concurren los presupuestos necesarios para determinar si es viable obtener una reducción en la cuantía de la pensión de alimentos y pensión compensatoria a pagar, será necesario analizar las siguientes cuestiones, recogidas en la Sentencia del Tribunal Supremos de 27 de junio de 2011:

  • Que las circunstancias que provocan la modificación de poder adquisitivo del progenitor sean imprevistas e imprevisibles y, por lo tanto, ajenas a la voluntad de quien solicita la reducción de la cuantía a pagar por alimentos o pensión compensatoria. Desde luego, un ERTE es una circunstancia imprevista e imprevisible, así que este supuesto se cumple en este caso.
  • El cambio en las circunstancias económicas del progenitor, motivadas por el ERTE y la consiguiente reducción de su capacidad económica, debe ser sustancial, y de entidad suficiente y manifiesta, como para que afecte al núcleo esencial de la medida que se quiere modificar. Para ello, interesará valorar y calcular la disminución real y exacta de los ingresos que ha sufrido el progenitor inmerso en el ERTE, en comparación con las condiciones económicas que disfrutaba con anterioridad a dicha medida de regulación de empleo.
  • Cambio de las circunstancias permanente, persistente y que dura en el tiempo. Es decir, es necesario para que el cambio, disminución en este caso, en la retribución económica del progenitor tenga los caracteres de permanencia, durabilidad y persistencia, y con indicios de que se prolongue a lo largo del tiempo, o al menos se mantenga, y que no se trate de un cambio ocasional o coyuntural, ni esporádico. Por en este último caso, no se considerará por el Juzgado la posibilidad de reducir la pensión de alimentos o compensatoria.

Por tanto, será importante evaluar y concretar desde cuando tiene lugar la modificación de salario del progenitor motivada por el ERTE, y hasta cuando se prevé que pueda continuar dicha situación.

Por tanto, interesa tener en cuenta que los ERTE (por fuerza mayor especialmente) son una medida de reestructuración de carácter temporal. Medidas que son adoptadas en materia de suspensión temporal de contratos y reducción temporal de la jornada, que persiguen evitar que una situación coyuntural como la actual tenga un impacto negativo de carácter estructural sobre el empleo.

El carácter temporal o transitorio del ERTE supone una barrera a superar para que se pueda contemplar una modificación de medidas para reducir la pensión de alimentos o la pensión compensatoria.

El carácter temporal o transitorio del ERTE supone una barrera a superar para que se pueda contemplar una modificación de medidas para reducir la pensión de alimentos o la pensión compensatoria.

¿Es viable una modificación de medidas de la pensión de alimentos o pensión compensatoria en caso de estar en situación de ERTE?

Es decir, que el carácter temporal o transitorio del ERTE supone una barrera a superar para que se pueda contemplar una modificación de medidas para reducir la pensión de alimentos o la pensión compensatoria.

Pero, en todo caso, si finalizado el estado de alarma y las prórrogas de los ERTEs, el empresario viera que su situación económica se agrava y tuviera que acudir a un ERE, o expediente de regulación de empleo extintivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (o despido colectivo), o incluso al despido individual por las mismas circunstancias (despido objetivo), el progenitor sufriría una pérdida de empleo definitiva, y no una suspensión provisional, encontrándose en una situación más delicada y grave, y más propicia para que pudiera prosperar una modificación de las medidas.

CONCLUSIÓN

Lo más aconsejable en una situación de ERTE, de cara a solicitar una modificación de medidas, será esperar un período de tiempo prudencial, para ver cómo discurren los acontecimientos para, finalmente, y en caso de deterioro económico sustancial y mantenido en el tiempo, dar el paso de instar la modificación de la pensión de alimentos o compensatoria.

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