¿Conoces las diferentes opciones para la atribución de la vivienda familiar a los progenitores, en caso de custodia compartida?

Cada vez nuestros órganos judiciales españoles son más partidarios de la custodia compartida, al reformarse el artículo 92 del Código Civil en el año 2005, dotando a los jueces de la posibilidad de acordar el régimen de custodia compartida si lo solicitaban ambos progenitores en la propuesta de convenio regulador, o a lo largo del procedimiento, o incluso si el Juez así lo decide a solicitud de sólo uno de los progenitores, aunque esto último siempre con carácter excepcional y previo el informe del Ministerio Fiscal favorable, siempre que con ello se proteja el interés superior del menor.

Con todo, han sido diferentes las Comunidades Autónomas que han legislado apostando firmemente por la custodia compartida como opción incluso preferible. Entre ellas destacan Aragón, Comunidad Valenciana, País Vasco, Cataluña y Navarra.

En todo caso, la propia jurisprudencia ha matizado el artículo 92.8 del Código Civil permitiendo al juez acordar la custodia compartida, no de manera excepcional sino considerándose que dicho régimen puede resultar lo más conveniente para los hijos. Y es que, el derecho de los hijos a relacionarse con ambos progenitores, incluso en situaciones de crisis matrimonial, es deseable siempre que ello sea posible.

Por tanto, en los casos de custodia compartida, los dos progenitores tendrán una convivencia alterna con los hijos, en períodos de tempo más o menos parecidos.

Y si no hay acuerdo entre las partes para organizar la atribución del uso de la vivienda familiar a los hijos, ¿cuáles son entonces los posibles escenarios en cuanto a la atribución del uso de la vivienda familiar en el caso de custodia compartida?

Casos de atribución del uso de la vivienda familiar en el régimen de custodia compartida:

I. Uso alterno o rotatorio de la vivienda familiar durante los períodos de tiempo en que los progenitores tengan a los hijos en su compañía

Si se os concede una guarda y custodia compartida de los hijos, una posibilidad es atribuir el uso alternativo o rotatorio de la vivienda familiar a cada uno de los dos progenitores durante los períodos de tiempo en que tengan a los hijos en su compañía. De ese modo, tus hijos permanecen en la vivienda familiar, en lo que es su entorno vital, que es algo que pretende expresamente nuestro Código Civil. En este caso, los padres os vais turnando en la vivienda, permaneciendo en ella cada progenitor con vuestros hijos el tiempo que os corresponda estar con ellos.

El inconveniente de esta solución es que es una de las más caras para los progenitores ya que el tiempo que no ocupáis la vivienda familiar, debéis procuraros otra vivienda en la que poder permanecer. Ello implica que existan al menos 3 viviendas: la familiar y dos viviendas en la que habitaréis los progenitores durante el tiempo que no os corresponda pasar con vuestros hijos. Esta situación, durante períodos de crisis que provocan empleos precarios, es una solución muy gravosa para los progenitores.

Esta solución rotatoria de la vivienda familiar suele ser también conflictiva para los progenitores ya que, si existen graves desavenencias entre vosotros, compartir el mismo espacio por períodos de tiempo incluso distintos suele empeorar la situación. Esta solución rotatoria o de uso alterno de la vivienda familiar solamente suele ser adecuada cuando entre la expareja exista un clima de cordialidad.

También vosotros, los cónyuges, podéis adoptar esta solución de mutuo acuerdo, en la autonomía de vuestra libre voluntad que os confiere el Código Civil español.

Las opciones más habituales de atribución del uso de la vivienda familiar en caso de custodia compartida son: atribución al progenitor más necesitado con una limitación temporal de su uso y, menos frecuente, el uso rotatorio de dicha vivienda familiar.

Las opciones más habituales de atribución del uso de la vivienda familiar en caso de custodia compartida son: atribución al progenitor más necesitado con una limitación temporal de su uso y, menos frecuente, el uso rotatorio de dicha vivienda familiar.

II. Atribución de la vivienda familiar al progenitor que tenga más necesidad de ella.

Otra posible solución que se utiliza en procedimientos de crisis matrimonial en régimen de custodia compartida es la atribución del uso de la vivienda familiar al progenitor que esté en mayor necesidad de ella. Aquí no se produce por tanto la alternancia entre los progenitores en el uso de la vivienda, permaneciendo siempre en ella los hijos, sino que aquí el uso se le concede únicamente al progenitor que tenga más necesidad, teniendo éste un uso exclusivo de la misma.

En este caso, por lo tanto, son los hijos los que tendrán que cambiar de domicilio, permaneciendo en la vivienda familiar solamente en el período de tiempo en el que deban estar con el progenitor al que se ha atribuido la vivienda familiar.

Con esta solución se evitan los roces que se producían en la anterior, debido al uso rotatorio de la vivienda familiar que supone compartir una misma vivienda, aunque sea en períodos de tiempo diferentes.

Pero ahora son los hijos los que irán cambiando de vivienda, una vez en la vivienda familiar con el progenitor más necesitado al que se le ha asignado, y otra con el otro progenitor en una vivienda diferente. En todo caso, a día de hoy se ha producido ya un cambio social bien implantado que supone que los cambios de entorno realizados de forma ordenada no son en sí un problema para los hijos, sino que puede ser incluso enriquecedor para ellos.

Desafortunadamente, nuestros tribunales de derecho común (no forales) no suelen aplicar con frecuencia una compensación económica al cónyuge que, propietario o copropietario de esa vivienda que es asignada en su uso al otro cónyuge más necesitado de disponer de ella, se ve privado y limitado en su derecho de uso, y tampoco pudiendo obtener rendimientos económicos de un posible arrendamiento de dicha vivienda.

Limitación temporal de la atribución del uso de la vivienda familiar al progenitor más necesitado de protección

Si eres el cónyuge propietario o copropietario de la vivienda familiar que se le asigna al otro cónyuge más necesitado para su uso, en un régimen de custodia compartida, estarás interesado por supuesto en que ese uso esté limitado en el tiempo, y no se extienda tiempo excesivo. Por otra parte, tu hijo debe quedar protegido, y disponer del uso de la vivienda familiar, junto con el cónyuge más necesitado, el tiempo suficiente para disponer de una vivienda y techo en el que permanecer.

Afortunadamente, el Tribunal Supremo sí protege al progenitor que se ve privado del uso de la vivienda familiar en favor del más necesitado, y sí limita temporalmente la atribución, aunque pudiendo prorrogarse dicho período de uso si una vez que termina el plazo de asignación de uso al desprotegido, la situación de necesidad aún persiste, no quedando de ese modo desamparado los menores el tiempo que permanecen con el progenitor que está necesitado de protección. Se trata de que tras un plazo límite, el progenitor más que estaba más necesitado haya podido organizar su situación económica y ser capaz de dar alimentación, vestidos, etc, así como buscar una alternativa de alojamiento suya y de los hijos a su cargo, que seguramente no pasa por comprar una vivienda.

III. La no atribución del uso de la vivienda familiar.

Esta posibilidad de no atribuir el uso de la vivienda familiar a ninguno de los progenitores no suele tomarse por el juez en la sentencia de nulidad, separación o divorcio, sino que suele adoptarse más adelante, en un juicio de modificación de medidas, iniciado por el cónyuge que no se le atribuyó el uso, y en el que solicita el uso para él de la vivienda familiar vacía (que no está usando el cónyuge al que se le adjudicó el uso porque se ha cambiado de domicilio), o bien se solicita que sea vendida a un tercero, o adjudicada a uno de los ex cónyuges.

Esta medida de no atribución del uso de la vivienda familiar sólo suele tener viabilidad cuando ambos progenitores tienen viviendas propias para habitar, diferentes a la vivienda familiar que ocupaban con los hijos: privativas, o arrendadas, o viviendas de las nuevas parejas de los cónyuges, o incluso viviendas de familiares

También existen casos particulares en los que no se adjudica la vivienda familiar a ninguno de los ex cónyuges:  por ejemplo, el caso en el que la vivienda familiar no pertenece como tal a uno de los ex cónyuges, sino a una sociedad de la que alguno de los ex cónyuges es socio.

La no atribución del uso de la vivienda familiar en caso de custodia compartida suele acordarse por el Juez en un procedimiento posterior al de divorcio o separación. Es decir, se suele adoptar en un procedimiento de modificación de medidas iniciado por el progenitor al que no se le atribuyó el uso.

La no atribución del uso de la vivienda familiar en caso de custodia compartida suele acordarse por el Juez en un procedimiento posterior al de divorcio o separación. Es decir, se suele adoptar en un procedimiento de modificación de medidas iniciado por el progenitor al que no se le atribuyó el uso.

IV. La venta de la vivienda familiar, propiedad de ambos cónyuges.

La venta de la vivienda familiar, que sea propiedad común de ambos progenitores, es otra opción que el Juez podría acordar. Por ejemplo, en el caso de que los cónyuges no dispusieran de vivienda alternativa, con la venta de la vivienda familiar podrían conseguir ingresos que ayudaran a ambos cónyuges a adquirir o arrendar otra vivienda en la que vivir junto a los hijos durante los periodos de guarda. Esta posible venta se puede organizar de diferentes formas: mediante la venta a uno de los ex cónyuges, o bien mediante la venta a un tercero.

Hay que tener presente que, en todo caso, los domicilios de ambos ex cónyuges, sean los que fueren, no deben distar mucho entre sí, para que la custodia compartida siga siendo viable.

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