El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho al reembolso, en la liquidación de gananciales, del dinero ingresado por uno de los cónyuges, procedente de una donación privativa, en la cuenta bancaria del matrimonio.

Si uno de los cónyuges recibe una donación privativa en la cuenta bancaria del matrimonio, confundiéndose con el resto del dinero ganancial utilizado para las necesidades familiares, aunque dicho cónyuge no efectuara en el momento del ingreso de dicha donación ningún tipo de reserva sobre su carácter privativo, ni sobre el derecho a su reembolso, sí que tendrá derecho a obtenerlo su reintegro como privativo en la liquidación de gananciales del matrimonio.

¿Tiene derecho la esposa al dinero que le donó su madre e ingresó en la cuenta bancaria del matrimonio?

En la sentencia del Tribunal Supremo de 1 de junio de 2020, se dilucidó la controversia de si debía ser reembolsado a la esposa el dinero que su madre le donó e ingresó en la cuenta bancaria del matrimonio, confundiéndose con el dinero ganancial, y sin que se hiciera ningún tipo de advertencia, reserva o cautela sobre el carácter privativa de dicha donación, ni sobre el derecho al reembolso para la esposa.

En primera instancia, el Juzgado dictaminó que no se podía interpretar que dicha donación fuera una aportación de dinero a la masa del haber ganancial. Esto es, que no se podía considerar que dicha donación fuera al matrimonio, sino al haber privativo de la esposa. Por ese motivo, el Juzgado incluyó en el pasivo un derecho a crédito a favor de la esposa por el importe actualizado del dinero donado a la esposa por su madre. Además, el Juzgado de primera instancia precisó que la titularidad de una cuenta no conlleva de por sí una modificación en la titularidad de los saldos (de los dineros que son propiedad de uno u otro cónyuge).

No es necesario al realizar una donación a una cuenta del matrimonio que el carácter de lo donado es privativo, para que así sea considerado en la liquidación matrimonial, en el divorcio.

No es necesario al realizar una donación a una cuenta del matrimonio que el carácter de lo donado sea privativo, para que así sea considerado en la liquidación matrimonial, en el divorcio.

¿Se puede presuponer que una donación fue aportada voluntariamente a la sociedad conyugal?

En este caso particular, el esposo recurrió la sentencia de primera instancia en apelación, argumentando que el dinero donado por la madre de la esposa fue aportado voluntariamente a la sociedad de gananciales conyugal, al ser aportado por la madre de la esposa sin anunciar la reserva o condición de ser dinero privativo para su hija, ni mención al derecho al reembolso para su hija.

La Audiencia Provincial estimó, sin embargo, al aceptar el recurso del esposo en apelación, que se apreciaba voluntad de aportar a la masa ganancial, al no haberse donado el dinero con la reserva de carácter privativo.

La esposa recurrió en casación. Pues bien, el Tribunal Supremo ha estimado recientemente el recurso en base a tres consideraciones:

  1. El simple hecho de ingresar dinero privativo en una cuenta conjunta no permite atribuirle carácter ganancial. Y si dicho dinero es utilizado para atender necesidades de la familia, surge un derecho de reembolso a favor de su titular, en este caso de la esposa.
  2. Diversos artículos del Código Civil español establecen claramente el derecho del cónyuge que aporta caudales propios (privativos) para satisfacer necesidades familiares, a que le sean reembolsados. Ni siquiera el acuerdo entre los cónyuges para considerar un bien como ganancial, convierte en ganancial al dinero utilizado para su adquisición. Por tanto, dicho dinero debe general un crédito a favor del esposo al que pertenece, de manera privativa.
  3. El Tribunal Supremo deja claro que la postura de la Audiencia Provincial en cuanto a que no proceda la devolución del dinero a la esposa porque cuando se ingresó en la cuenta común no se especificó el derecho a reembolso de la esposa, es contrario a los criterios y sentencias del Tribunal Supremo.

CONCLUSION: el dinero que un familiar dona a uno de los cónyuges, aunque se ingrese en una cuenta común del matrimonio que se utiliza para cubrir gastos de la familia, no supone que dicho dinero se diluya y confunda con el dinero común, ganancial, del matrimonio. Y, por contra, dicho dinero deberá ser considerado privativo del cónyuge que recibió la donación, teniéndose que serle devuelto por el otro cónyuge, que tendrá una deuda con el primero si dicho dinero fue consumido en atender necesidades de la familia.

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