Como despacho especializado en Derecho Tributario Internacional y tributación de extranjeros, explicamos de forma clara cuándo debe presentarse el Modelo 720 y el Modelo 721, qué activos incluyen (cuentas, valores, inmuebles y criptomonedas en el extranjero) y cuáles son los umbrales de 50.000 € y de incremento de 20.000 € que activan la obligación. Este artículo resume los puntos que más dudas generan y añade ejemplos prácticos para ayudarte a decidir si debes declarar.

Diferencia entre el Modelo 720 y Modelo 721

El Modelo 720 es la declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero —incluye tres bloques: cuentas financieras, valores/seguros/rentas e inmuebles— y se presenta cuando, por cada bloque, el valor conjunto supera 50.000 € (en cuentas se compara el saldo a 31/12 y el saldo medio del 4.º trimestre); su contenido y estructura se articulan en los arts. 42 bis, 42 ter y 54 bis del RGAT y en la Orden HAP/72/2013. El Modelo 721, en cambio, es exclusivo de monedas virtuales situadas en el extranjero (custodiadas por terceros fuera del ámbito español) y obliga cuando el valor conjunto a 31/12 supera 50.000 € o si hubo extinción de la titularidad durante el año; su régimen figura en el art. 42 quater del RGAT y en la Orden HFP/886/2023. En ambos modelos, el plazo general de presentación es del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente.

Modelo 721: criptomonedas en el extranjero (qué es y quién debe presentar)

El Modelo 721 es la declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero custodiadas por plataformas no residentes en España (exchanges o custodios que guardan tus claves). Deben presentarlo las personas y entidades residentes en España que a 31 de diciembre sean titulares, beneficiarias o autorizadas de esas criptomonedas, o si durante el año lo fueron y perdieron esa condición (debes informar la extinción).

Umbral de 50.000 € y valoración a 31 de diciembre (Modelo 721)

  • La obligación nace solo si el valor conjunto de todas tus criptomonedas a 31 de diciembre supera 50.000 € (valoradas en euros).
  • En años siguientes, solo se vuelve a presentar si el saldo conjunto aumenta > 20.000 € respecto a la última declaración o si existe extinción de titularidad.
  • No cuenta el saldo medio del cuarto trimestre ni los picos intermedios del año.

Importante: las wallets no custodiadas (non-custodial) en las que tú controlas las claves no se computan para el 721.

¿Qué ocurre si superé los 50.000 euros en algún momento del año?

No será necesario presentar el Modelo 721 si el valor global de las criptomonedas a cierre de año no excede los 50.000 euros, independientemente de que durante el ejercicio superase ese umbral. Solo se debe declarar el saldo a 31 de diciembre.

¿Y si liquidé posiciones y dejé de tener criptomonedas o cambié de exchange o moneda?

Si tuviese, y posteriormente perdiese, la condición de titular o autorizado sobre cualquier criptomoneda, deberá declararse la extinción, informando el saldo en la fecha de la transmisión. En años siguientes, solo será obligatoria la declaración si la valoración global se incrementa en más de 20.000 euros respecto a la última declaración presentada.

Plazo para presentar el Modelo 721

  • Del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente al que se refiere la información.
  • Para el ejercicio 2025, el plazo será del 1 de enero al 31 de marzo de 2026.
Modelo 721: criptomonedas en el extranjero; obligación si a 31 de diciembre superan 50.000 € o hubo extinción

El Modelo 721 informa monedas virtuales custodiadas fuera de España; cuenta el valor conjunto a 31/12 y las extinciones del año.

Modelo 720: declaración de bienes y derechos en el extranjero (cuentas, valores/seguros y bienes inmuebles)

El Modelo 720 agrupa tres bloques de información:

  1. Cuentas financieras extranjeras (cuentas a la vista, ahorro, plazo, etc.).
  2. Valores, derechos, seguros y rentas situados/contratados en el extranjero.
  3. Bienes inmuebles y derechos sobre inmuebles fuera de España.

El Modelo 720 sigue vigente para declarar saldos de cuentas bancarias, valores, fondos y bienes inmuebles situados fuera de España. La obligación también la determina el saldo a 31 de diciembre y/o el saldo medio del último trimestre, considerando ambos valores de forma independiente.
Si cualquiera de los dos saldos supera los 50.000 euros en conjunto, deberá presentarse el modelo por todas las cuentas o activos asociados.

Umbral de 50.000 € y regla del saldo medio del cuarto trimestre (Modelo 720)

  • Debes presentar si, en cada bloque, cualquiera de estos dos importes en conjunto supera 50.000 €:
    a) Saldo/valor a 31 de diciembre; o
    b) Saldo medio del 4.º trimestre (del 1 de octubre al 31 de diciembre).
  • En años siguientes, solo se presenta si hay incremento > 20.000 € respecto al último modelo presentado o si se extingue la titularidad que obligó a declarar.

¿Cuenta extranjera con IBAN español?

Si la cuenta se contrató con un banco extranjero (por ejemplo, una entidad con sede en otro Estado de la UE) sigue considerándose “cuenta en el extranjero”, aunque tenga IBAN ES. En ese caso, aplica la obligación del Modelo 720 si se superan los umbrales.

Plazo para presentar el Modelo 720

  • Del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente.
  • Para el ejercicio 2025, del 1 de enero al 31 de marzo de 2026.
Modelo 720: comparación saldo a 31/12 y saldo medio del cuarto trimestre para umbral conjunto de 50.000 €

En el Modelo 720 se declara por bloques; basta con que uno de los dos importes (31/12 o saldo medio T4) supere 50.000 €.

Impuesto sobre Patrimonio: Cómo declarar los saldos en cuentas extranjeras

El Impuesto sobre el Patrimonio se devenga el 31 de diciembre. A efectos de valorar los depósitos bancarios (tanto nacionales como extranjeros), se toma el saldo en esa fecha salvo que sea inferior al saldo medio del último trimestre, en cuyo caso se declara este último.
Los saldos utilizados en la declaración coinciden con los implicados en las obligaciones informativas de los modelo 720 y Modelo 721, aunque deben considerarse las reglas específicas del impuesto.

Cuadro-resumen (umbral, valoración y plazos)

Modelo ¿Qué se declara? Umbral Cómo se valora ¿Cuándo se presenta?
Modelo 721 Criptomonedas en el extranjero (custodia por entidades no residentes) 50.000 € (saldo conjunto a 31/12). Años siguientes: +20.000 € o extinción Saldo a 31/12 en euros. No se usa saldo medio 4.º trimestre 1 enero–31 marzo del año siguiente (p.ej., ejercicio 2025 ⇒ 1/01–31/03/2026)
Modelo 720 Cuentas, valores/seguros/rentas, inmuebles en el extranjero 50.000 € por cada bloque (si 31/12 o saldo medio 4.º trimestre superan) Cuentas: 31/12 y saldo medio 4.º trimestre (se comparan). Valores/seguros/rentas e inmuebles: reglas específicas 1 enero–31 marzo del año siguiente (p.ej., ejercicio 2025 ⇒ 1/01–31/03/2026)

Ejemplos prácticos (Modelo 720 y Modelo 721)

Ejemplo 1: Criptomonedas y obligación de presentar el Modelo 721

  • Situación: María reside en España y tiene varias criptomonedas repartidas en diferentes exchanges internacionales. El 1 de agosto su portfolio superó los 60.000 euros, pero tras varias ventas, a 31 de diciembre su saldo era de 45.000 euros en conjunto.
  • Resultado: María NO está obligada a presentar el Modelo 721 por 2025 ya que el valor total a 31 de diciembre no supera los 50.000 euros.

Ejemplo 2: Cumplimiento sucesivo por incremento

  • Situación: Ahmed ya presentó Modelo 721 en 2024 porque a finales de ese año tenía 52.000 euros en criptomonedas extranjeras. En 2025, a 31 de diciembre su saldo es de 75.000 euros.
  • Resultado: Ahmed  tiene obligación de presentar el Modelo 721 en 2025, porque el incremento es mayor a 20.000 euros respecto a la última declaración.

Ejemplo 3: Extinción de titularidad de criptomonedas

  • Situación: Laura figura como titular sobre 60.000 euros en criptomonedas a mitad de 2025, pero vende todas sus posiciones en septiembre, quedándose a final de año sin saldos.
  • Resultado: Laura debe declarar la extinción de titularidad en el Modelo 721 correspondiente a 2025, indicando el saldo en el momento de la venta.

Ejemplo 4: Modelo 720 y cuentas bancarias extranjeras

  • Situación: Ricardo, expatriado residente fiscal en España, tiene tres cuentas abiertas en diferentes bancos europeos (no sucursales en España). A 31 de diciembre, el saldo conjunto es de 48.000 euros, pero la media del último trimestre alcanza 52.000 euros.
  • Resultado: Ricardo debe presentar Modelo 720 —aunque a 31 de diciembre el saldo total no supera el umbral, la media del último trimestre sí lo hace.

Ejemplo 5: Cuenta en banco extranjero con IBAN español

  • Situación: Jürgen, alemán residente fiscal en España, tiene una cuenta en Bunq B.V., entidad neerlandesa, que presenta saldo superior a 50.000 euros a finales de año, pero que tiene IBAN español.
  • Resultado: Esta cuenta debe incluirse en el Modelo 720 porque el vínculo contractual es con un banco extranjero, prevaleciendo la entidad y no el IBAN.

Ejemplo 6: Saldo inferior al saldo medio trimestral

  • Situación: Fabiola dispone el 31 de diciembre de 20.000 euros en una cuenta bancaria extranjera, pero la media del último trimestre es de 60.000 euros (por una transferencia recibida en octubre y retirada en diciembre).
  • Resultado: Deberá declarar la cuenta por el saldo medio del último trimestre en el Impuesto sobre el Patrimonio y, si supera los límites, también en el Modelo 720.

Errores frecuentes que conviene evitar

  • Confundir el Modelo 720 y Modelo 721 (activos distintos y criterios de valoración distintos).
  • Olvidar la obligación de declarar extinciones (cierre de cuentas o wallets custodiadas) en el año del cierre.
  • No revisar el saldo medio del cuarto trimestre en el 720 (puede activar la obligación aunque el 31/12 no llegues a 50.000 €).
  • No preparar a tiempo documentación de exchanges y bancos (certificados de saldo/valoración y justificantes de cierre o traspaso).
  • Existen algunas excepciones a la obligación que informar con el Modelo 720, que debes tener en cuenta.

¿Varía por Comunidad Autónoma o municipio?

No. Son obligaciones informativas estatales. No varían en Andalucía ni en Málaga (aplican igualmente a contribuyentes de todo el territorio común y, con matices de gestión, también a los territorios forales).

Claves para expatriados y extranjeros residentes fiscales en España

  • Modelo 720 y Modelo 721: Atención prioritaria al saldo a 31 de diciembre y/o saldo medio del último trimestre, según corresponda.
  • Criptomonedas: Solo cuentan a efectos de presentar el Modelo 721 si exceden 50.000 euros en conjunto al cierre del año.
  • Cuentas extranjeras con IBAN español: No exime de obligación si el banco es extranjero.
  • Siempre consulta con un experto en derecho tributario internacional para evitar posibles sanciones y optimizar tu planificación fiscal.

¿Necesitas ayuda con tu Modelo 720 y Modelo 721?

En Pérez Parras Economistas y Abogados revisamos tu caso, calculamos umbrales, preparamos la documentación (certificados bancarios, extractos de exchanges, justificantes de cierre/traspaso) y presentamos el Modelo 720 y Modelo 721 correspondiente, con un plan de optimización fiscal y de riesgos adaptado a tu situación (residentes y no residentes con activos internacionales).

Si necesitas declarar tus bienes y derechos en el extranjero, mediante el Modelo 720 español, en el despacho Pérez Parras Economistas y Abogados somos expertos en Derecho Tributario internacionalContáctanos para que podamos ayudarte y realizar tu declaración de bienes en el extranjero correctamente, evitando las sanciones que acarrea cualquier tipo de error en el Modelo 720 español. Nuestro equipo profesional, con oficinas en el centro de Málaga y en Nerja, está conformado por abogados con doble titulación en Derecho y Economía, bilingües y expertos en tributación nacional e internacional, para residentes y no residentes.