Si bien el modelo 720 español es el medio para realizar la declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero, con unas pautas claras en cuanto a la obligación de informar para determinados contribuyentes, hay que resaltar que existen también excepciones del Modelo 720 español a la obligación de informar, que interesa conocer igualmente.

Efectivamente, existen excepciones del Modelo 720 español a la obligación de informar, al establecerse determinados supuestos que eximen de la obligación, dependiendo del titular y de si la Administración tiene conocimiento de la información por otras vías (por otras declaraciones informativas). Además, se establece un límite cuantitativo de modo que, por debajo de dicho límite no hay obligación de informar.

¿Cuáles son las excepciones del Modelo 720 español a la obligación de informar?

En concreto, están exceptuados de presentar la declaración informativa del modelo 720 español, sobre cuentas en el extranjero:

a) Los titulares en caso de que sean algunas de las siguientes entidades:

  • el Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales,
  • los organismos autónomos del Estado y entidades de derecho público de Comunidades Autónomas y Entidades Locales,
  • el Banco de España,
  • las Agencias Estatales,
  • y otros.

b) Las personas jurídicas y demás entidades residentes en territorio español, al igual que establecimientos permanentes en España de no residentes, titulares de cuentas extranjeras que tengan registradas en su contabilidad, de forma individualizada e identificadas por su número y sucursal en la que figuren abiertas, y país en el que se encuentren situadas.

c) Las personas físicas residentes que, estando en territorio español desarrollen una actividad económica y lleven su contabilidad de conformidad con el Código de Comercio, sean titulares de cuentas extranjeras registradas en dicha información contable de forma individualizada.

d)Las cuentas que tengan saldos a 31 de diciembre que no superen, conjuntamente, los 50.000 euros, ocurriendo lo mismo con sus saldos medios del último trimestre. Las cuentas con saldos negativos  computan a los mismos efectos.

Sólo deberá informarse (sobre todas las cuentas) en caso de superarse cualesquiera de dichos límites conjuntos. En caso contrarío, estaríamos en una de las excepciones del Modelo 720 español a la obligación de informar.

Es importante conocer para la declaración del Modelo 720 español que las cuentas que tengan saldos a 31 de diciembre que no superen, conjuntamente, los 50.000 euros, ocurriendo lo mismo con sus saldos medios del último trimestre, son una excepción a la declaración. Las cuentas con saldos negativos  computan a los mismos efectos.

Es importante conocer para la declaración del Modelo 720 español que las cuentas que tengan saldos a 31 de diciembre que no superen, conjuntamente, los 50.000 euros, ocurriendo lo mismo con sus saldos medios del último trimestre, son una excepción a la declaración. Las cuentas con saldos negativos  computan a los mismos efectos.

Algunos detalles que interesa tener presentes, igualmente, son:

  1. Existe la obligación de informar de la cuenta o del activo, si el saldo supera los 50.000€, y ello con independencia del número de titulares.
  2. Los directivos de multinacionales que sean residentes en España que tengan poder de disposición sobre los saldos en cuentas corrientes de las filiales en el extranjero deben presentar el modelo 720 español, salvo que concurran alguno de los eximentes anteriores. Pero se debe tener en cuenta que el directivo tendrá que seguir presentando dicha declaración informativa cuando deje de estar autorizado, o deje de ser representante o persona con poderes de disposición, aunque cese en la empresa.

En el año 2023, el plazo de presentación del modelo 720 español para declarar bienes y derechos situados en el extranjero es desde el 1 de enero de 2023 al 31 de marzo de 2023, si bien indica la Agencia Tributaria española que en los supuestos en que por razones de carácter técnico no sea posible efectuar la presentación a través de internet en dicho plazo, la presentación podrá efectuarse durante los cuatro días naturales siguientes al de finalización de dicho plazo. Contacta con el despacho Pérez Parras Economistas y Abogados si deseas saber si te encuentras en alguna de las excepciones del Modelo 720 español a la obligación de informar, o si por el contrario debes presentar tu declaración de bienes y derechos en el extranjero en esta anualidad.

Si necesitas declarar tus bienes y derechos en el extranjero, mediante el Modelo 720 español, en el despacho Pérez Parras Economistas y Abogados somos expertos en Derecho Tributario internacionalContáctanos para que podamos ayudarte y realizar tu declaración de bienes en el extranjero correctamente, evitando las sanciones que acarrea cualquier tipo de error en el Modelo 720 español. Nuestro equipo profesional, con oficinas en el centro de Málaga y en Nerja, está conformado por abogados con doble titulación en Derecho y Economía, bilingües y expertos en tributación nacional e internacional, para residentes y no residentes.