Impuesto sobre el Patrimonio

Nuestro servicio de Impuesto sobre el Patrimonio le ayuda a saber si debe declarar y cuánto puede tener que pagar. En Pérez Parras revisamos sus bienes, su residencia fiscal y los beneficios que procedan. Le atendemos en Málaga, Nerja y online, en español e inglés.

¿Cuándo debe declarar el Impuesto sobre el Patrimonio?

Debe presentar la declaración si resulta una cuota a ingresar tras las deducciones y bonificaciones. También debe hacerlo si sus bienes y derechos superan los dos millones de euros, aunque no salga a pagar. El valor se calcula con las reglas del impuesto. Por tanto, este umbral es distinto del mínimo exento.

El impuesto se refiere al patrimonio a 31 de diciembre. Además, grava a las personas físicas, no a las sociedades. Sin embargo, las participaciones que una persona posee en una empresa pueden formar parte de su patrimonio sujeto.

Impuesto sobre el Patrimonio en Andalucía

No debe darse por hecho que en Andalucía nunca se paga este impuesto. Mientras siga vigente el impuesto de grandes fortunas, se aplica un régimen transitorio. Este sustituye la bonificación general del 100 %. Por ello, hay que calcular ambos impuestos y revisar los límites que procedan.

La bonificación transitoria se basa en la diferencia entre las cuotas que establece la norma. Puede consultar la explicación de la AEAT sobre Andalucía. Además, una cuota cero no elimina siempre la obligación de declarar.

Mínimo exento y bienes que debe revisar

En el Impuesto sobre el Patrimonio, el mínimo estatal general es de 700.000 euros, sin perjuicio de las normas autonómicas aplicables. En Andalucía hay mínimos para personas con discapacidad: 1.250.000 euros, con grado desde el 33 % e inferior al 65 %. Con un grado igual o superior al 65 %, son 1.500.000 euros.

Estos mínimos no sustituyen el umbral de dos millones para declarar. Por otra parte, la vivienda habitual puede quedar exenta hasta 300.000 euros si cumple los requisitos. También conviene revisar los bienes del negocio y las participaciones en empresas familiares.

Residentes, no residentes y Ley Beckham

Como regla general, el residente fiscal ordinario tributa por su patrimonio mundial. En cambio, el no residente tributa por obligación real. Esta abarca bienes y derechos situados, ejercitables o que deban cumplirse en España.

También pueden entrar ciertas participaciones no negociadas en mercados organizados. Se exige que al menos el 50 % del activo esté formado por inmuebles en España, de forma directa o indirecta. Por eso, revisamos la composición y el valor del activo.

Quien aplica válidamente la Ley Beckham o régimen de impatriados queda sujeto por obligación real en Patrimonio. Sin embargo, sigue siendo residente fiscal español. El régimen no supone una exención general de los impuestos sobre el patrimonio.

Si trabaja a distancia, consulte la guía de Ley Beckham y teletrabajo sin visado. Para estructuras más complejas, revise nuestro análisis de trust extranjero y Ley Beckham.

Prepare su revisión del Impuesto sobre el Patrimonio

Primero, reúna escrituras, saldos a fin de año, inversiones, deudas y declaraciones previas. Después, revisamos la residencia fiscal, las valoraciones y las posibles exenciones. Si se ha mudado al extranjero, también estudiamos la opción de mantener la obligación personal y la posible doble imposición.

Además, coordinamos la revisión con fiscalidad internacional, el IRNR y las obligaciones del modelo 720. Cuando existen sociedades, podemos estudiar la holding familiar y la planificación patrimonial.

Nuestros profesionales titulados en Derecho y Economía le explican qué debe aportar y qué incluye el encargo. Solicite una revisión de su patrimonio antes de declarar o planificar el traslado.

Normativa: Ley 19/1991, de 6 de junio; Ley andaluza 5/2021, de 20 de octubre; y artículo 93 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre.