Impuesto sobre el Patrimonio

Debes presentar tu declaración del Impuesto sobre el Patrimonio si, una vez aplicadas las correspondientes deducciones o bonificaciones, la cuota tributaria resulta a ingresar a la Agencia Tributaria, o si el valor de tus bienes o derechos supera los 2.000.000 de euros.

¿Cada cuánto tiempo debo declarar mi Impuesto sobre el Patrimonio?

El devengo es anual, gravando a tu patrimonio neto del que seas titular como persona física a 31 de diciembre de cada año.

¿Cuál es la base liquidable?¿Existe un mínimo exento del Impuesto?

En Andalucía, y ya que las Comunidades Autónomas pueden asumir competencias normativas, el umbral que determina si tienes obligación de presentación declaración por el Impuesto sobre el Patrimonio, para las personas con discapacidad y en función de cuál sea el grado de discapacidad, es:

– igual o superior al 33% e inferior al 65%: 1.250.000 euros;

– igual o superior al 65%: 1.500.000 euros.

Hasta el 2022, el mínimo exento del Impuesto de Patrimonio en Andalucía era de 700.000 euros, y se incluían en la base de tributación los bienes muebles e inmuebles, excepto la vivienda habitual hasta 300.000 euros. Sin embargo, el Decreto-ley 7/2022 de 20 de septiembre, ha modificado la Ley Autonómica 5/2021 de tal forma que, en Andalucía, con posterioridad a las deducciones y bonificaciones reguladas por la normativa del Estado se aplicará, sobre la cuota resultante, un bonificación del 100% de dicha cuota si resulta a pagar. Es decir, desde diciembre de 2022 el Impuesto sobre el Patrimonio no se paga en Andalucía, si bien sí que tienes obligación de presentar el modelo del impuesto.

También, los contribuyentes no residentes con bienes en Andalucía disfrutan de la bonificación del 100% a partir de 2023, debiendo tener en cuenta la posible existencia de situaciones de doble imposición internacional, de acuerdo con los convenio y tratados internacionales.

¿Si soy entidad jurídica o ente sin personalidad jurídica debo tributar por el Impuesto del Patrimonio?

No. Sólo las personas físicas, españolas o extranjeras, que tengan su residencia habitual en territorio español, son sujeto pasivo del impuesto, siendo la regla general tu residencia habitual, dentro o fuera del territorio nacional.

Normalmente, se grava la totalidad de tu patrimonio neto (patrimonio mundial), con independencia del lugar donde estén situados los bienes o se puedan ejercitar los derechos.

Es importante tener presente que, si eres residente español pero modificas tu residencia a otro país, puedes optar por seguir tributando en España, presentando tu declaración en el primer ejercicio en el que hayas perdido tu condición de residente, teniendo en cuenta que los bienes situados en el extranjero también se someten al impuesto, por lo que pueden darse supuestos de doble imposición, permitiéndose, en ciertas condiciones, la deducción del impuesto satisfecho en el extranjero, lo que permite paliar esa doble imposición.

Pero si eres persona física y no tienes tu residencia habitual en territorio español, tributarás en lo que se conoce como “obligación real” por los bienes y derechos de los que seas titular, de los que puedan ejercitarse o deban cumplirse en territorio español, exigiéndose el Impuesto sobre el Patrimonio en este caso únicamente por los bienes y derechos en territorio español. Se consideran situados en territorio español los valores de participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad, cuando el activo esté constituido en, al menos, el 50%, por bienes inmuebles situados en territorio español.

También tributarás por obligación real si eres persona física que optes por tributar por el Impuesto Sobre la Renta de No Residentes (IRNR) español en el régimen especial previsto para trabajadores desplazados a territorio español (régimen de impatriados).

Si deseas consultar sobre tu obligación de tributar por el Impuesto sobre el Patrimonio, seas  residente o no residente en España, o si eres persona física no residente que tributas por el Impuesto Sobre la Renta de No Residentes (IRNR) previsto para trabajadores desplazados a territorio español, no dudes en contactar con el despacho Pérez Parras Economistas y Abogados. Contamos con profesionales expertos en tributación internacional, doblemente titulados en Derecho y Economía, que te asesorarán y optimizarán tu declaración de impuestos de manera eficiente, aplicando los convenios internacionales de doble imposición de aplicación, de acuerdo con tu caso particular. Igualmente, contamos con expertos en tributación de la declaración de derechos y obligaciones en el extranjero (modelo 720 español), y la Ley Beckham para impatriados y nómadas digitales. No te conformes con presentar tus impuestos, o presentarlos sin errores. En este despacho te asesoraremos para optimizar tu tributación en España.