Las implicaciones fiscales de la presentación extemporánea del Modelo 720 español son importantes de conocer, ya pueden afectarte considerablemente. En cualquier caso, y en general, siempre es mejor realizar una declaración informativa extemporánea de tu declaración de impuesto sin requerimiento previo por parte de la Administración, en este caso la declaración informativa sobre bienes y derechos en el extranjero a través del Modelo 720 español, que arriesgarte a no realizarla, pues las sanciones en este último caso son siempre considerablemente mayores, y ésta y en cualquier otro impuesto en España.

Obligación de declarar los bienes y derechos en el extranjero

A partir del 11 de julio de 2021 se estableció la obligación de informar sobre las monedas virtuales situadas en el extranjero a traves del Modelo 720 español (Ley General Tributaria):  de las monedas virtuales que seas titular, así como de las monedas virtuales de las que tengas la condición de beneficiario o autorizado, o en cualquier caso ostentes poder de disposición. Esta obligación se encuentra pendiente de desarrollo reglamentario que defina cómo será la presentación de la declaración.

Régimen de infracciones y sanciones del Modelo 720 español modificado por sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Tras ser recurrida cómo se integraban las ganancias no justificadas en la base liquidable general, en el período impositivo español, por no haber sido declaradas en el Modelo 720 español, y por Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que estableció que el incumplimiento o presentación extemporánea del Modelo 720 español, se establece que:

  • Se elimina la falta de prescripción por la no presentación del Modelo 720 español por las personas jurídicas.
  • Se sanciona con una multa proporcional al 150% del impuesto calculado sobre las cantidades correspondiente al valor de los bienes o derechos, que puede acumularse con multas de cuantía fija.

Por ejemplo:

Si en el ejercicio del 2016 presentaste una autoliquidación complementaria, esto es, subsanaste tu declaración de impuestos como persona física del ejercicio 2012, añadiendo como ganancia patrimonial el importe de bienes y derechos de los que eras titular en el extranjero y que no habías declarado en plazo en el Modelo 720 español, porque lo presentaste fuera de plazo (presentación extemporánea del Modelo 720 español), y alegas que los bienes situados en el extranjero se habían adquirido con rentas obtenidas en períodos ya prescritos, pero que sacaste a la luz mediante la presentación extemporánea del Modelo 720 español, ahora la Administración española debe permitir probar que dichas rentas con las que adquiriste los bienes situados en el extranjero se obtuvieron en ejercicios prescritos.

Si necesitas declarar tus bienes y derechos en el extranjero, mediante el Modelo 720 español, en el despacho Pérez Parras Economistas y Abogados somos expertos en Derecho Tributario internacionalContáctanos para que podamos ayudarte, darte presupuesto y realizar tu declaración de bienes en el extranjero correctamente, evitando las sanciones que acarrea cualquier tipo de error en el Modelo 720 español. Nuestro equipo profesional, con oficinas en el centro de Málaga y en Nerja, está conformado por abogados con doble titulación en Derecho y Economía, bilingües y expertos en tributación nacional e internacional, para residentes y no residentes.