Ley Beckham teletrabajo sin visado: empresa extranjera

Ley Beckham teletrabajo sin visado: ¿puede acogerse al régimen si vuelve a España y conserva su empleo en una empresa extranjera? Esta duda afecta a españoles retornados y a personas con doble nacionalidad. En concreto, surge cuando no tienen acceso al visado de nómada digital.

La respuesta puede ser afirmativa, pero exige estudiar cada caso. Así lo refleja la Consulta Vinculante V2460-25, de 11 de diciembre de 2025. La Dirección General de Tributos (DGT) estudió a un español que también tenía nacionalidad estadounidense. Trabajaba para una empresa americana y acordó hacerlo en remoto desde España. Al ser español, no podía pedir el visado de teletrabajo internacional. Sin embargo, la DGT admite que opte por el régimen si cumple los requisitos fiscales del artículo 93 de la Ley del IRPF.

Por tanto, hay que separar dos cuestiones. En primer lugar, el visado de nómada digital o permiso de teletrabajo permite residir en España. Por otro, la Ley Beckham fija cómo tributan quienes se trasladan y cumplen sus requisitos.

Si desea revisar el marco general del régimen, puede consultar nuestra guía sobre requisitos Ley Beckham 2026. Y si necesita una revisión profesional de elegibilidad, documentación, modelo 149 y tributación posterior, en Pérez Parras Economistas y Abogados prestamos servicio especializado como abogados Ley Beckham e impatriados.

En Pérez Parras Economistas y Abogados revisamos y tramitamos solicitudes de Ley Beckham. Por ejemplo, atendemos casos de teletrabajo, doble nacionalidad y españoles que vuelven con un empleo extranjero. Además, preparamos los modelos 149 y 151 y estudiamos sus rentas de otros países.

Ley Beckham teletrabajo sin visado: respuesta rápida

Sí, puede ser viable aplicar la Ley Beckham teletrabajo sin visado de nómada digital, pero solo cuando el caso encaje bien en el artículo 93 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF.

En particular, habrá que comprobar que:

Cuestión Análisis fiscal necesario
Residencia fiscal previa Que el contribuyente no haya sido residente fiscal en España durante los cinco períodos impositivos anteriores al desplazamiento.
Causa del desplazamiento Que el traslado a España se deba a una relación laboral o de una prestación laboral a distancia admitida por el artículo 93 LIRPF.
Empresa extranjera Que exista una relación laboral real con el empleador extranjero.
Teletrabajo Que la actividad pueda prestarse a distancia mediante medios informáticos, telemáticos y de telecomunicación.
Visado Que la ausencia de visado no impida, por sí sola, el encaje fiscal si el contribuyente tiene derecho a residir en España por otra causa, como nacionalidad española o ciudadanía de la Unión Europea.
Modelo 149 Que se presente la opción en plazo y con las pruebas adecuadas.
Establecimiento permanente Que no se obtengan rentas calificables como obtenidas mediante establecimiento permanente en España, salvo supuestos específicos previstos en la norma.

Así, el mensaje esencial es este: sin visado de nómada digital no significa por fuerza sin Ley Beckham. Pero tampoco significa derecho automático a aplicar el régimen. Por eso, hay que revisar las pruebas y las fechas. El caso debe cumplir la ley.

Ley Beckham teletrabajo sin visado y Consulta V2460-25: qué ha dicho la DGT

La Consulta Vinculante V2460-25 aborda un caso sobre todo útil para españoles retornados y personas con doble nacionalidad.

El supuesto planteado era el siguiente:

Elemento del caso Dato relevante
Nacionalidad Nacional español y, desde 2011, también estadounidense.
Residencia anterior Residencia en Estados Unidos.
Empleador Empresa americana.
Forma de trabajo Empleado por cuenta ajena en modalidad de teletrabajo.
Traslado a España Acuerdo con la empresa para prestar servicios desde España desde agosto de 2025.
Problema principal Al ser nacional español, no puede solicitar el visado para teletrabajo de carácter internacional.
Cuestión fiscal Si puede aplicar la Ley Beckham a pesar de no disponer del visado de nómada digital.

En consecuencia, la falta de visado no cierra por sí sola el acceso al régimen. Primero, debe existir una relación laboral con la empresa extranjera. Además, el trabajo debe poder hacerse a distancia por medios informáticos, telemáticos y de telecomunicación. El traslado debe dar lugar a la residencia fiscal en España. Por último, deben cumplirse los demás requisitos del artículo 93 LIRPF.

Por tanto, este criterio aclara la Ley Beckham teletrabajo sin visado. El visado de teletrabajo es solo uno de los puntos que deben revisarse.

Por qué el visado de nómada digital y la Ley Beckham no son lo mismo

El visado de nómada digital —técnicamente, visado o autorización de residencia por teletrabajo de carácter internacional— es un permiso para vivir y trabajar en España. Se regula en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, tras los cambios de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre.

La Ley 14/2013 regula este permiso para nacionales de terceros Estados. Permite vivir en España y trabajar a distancia para empresas situadas fuera del país. En concreto, el trabajo debe hacerse por medios informáticos, telemáticos y de telecomunicación. Puede tratarse de una actividad laboral o profesional.

El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones también identifica esta autorización como aplicable a nacionales de terceros países. Ese dato es esencial. Un español retornado no necesita un visado para residir en España. Precisamente por eso, en algunos casos no podrá solicitar el visado de nómada digital. Pero esa imposibilidad migratoria no debe confundirse con la imposibilidad fiscal de aplicar la Ley Beckham.

La diferencia entre autorización y régimen fiscal

En cambio, la Ley Beckham es un régimen fiscal especial. Su objetivo no es autorizar la residencia, sino determinar cómo tributa una persona física que adquiere residencia fiscal en España como consecuencia de su desplazamiento.

Por eso, en un caso de Ley Beckham teletrabajo sin visado, la pregunta correcta no es solo “¿tengo visado?”, sino:

¿Adquiero residencia fiscal en España como consecuencia de un desplazamiento que encaja en el artículo 93 LIRPF y puedo probar con documentos los requisitos del régimen?

Si su duda principal es migratoria, puede revisar nuestro servicio de visado de nómada digital o autorización de teletrabajo internacional. Si la duda es fiscal, el análisis debe centrarse en el artículo 93 LIRPF, el modelo 149, la residencia fiscal previa y las pruebas de la relación laboral.

Pasaporte sobre teclado para Ley Beckham teletrabajo sin visado

El visado de nómada digital y la Ley Beckham operan en planos distintos: migratorio y fiscal.

Requisitos de Ley Beckham teletrabajo sin visado

Por su parte, el artículo 93 LIRPF exige adquirir la residencia fiscal en España a raíz del traslado. Además, este debe obedecer a una de las causas que admite la norma. Entre ellas está el contrato de trabajo. También se admite el trabajo a distancia por medios informáticos, telemáticos y de telecomunicación.

La norma menciona, “en particular”, a los empleados con visado de teletrabajo internacional. En ese caso, entiende cumplida esta circunstancia. Sin embargo, esa frase no limita el acceso al régimen solo a quienes tengan dicho visado.

Por eso, el enfoque Ley Beckham teletrabajo sin visado exige valorar qué papel tiene el visado en cada caso. Por ejemplo, puede ser clave para nacionales de terceros Estados. Sin embargo, el estudio fiscal abarca más cuestiones.

Ley Beckham teletrabajo sin visado y no residencia fiscal previa

En primer lugar, el contribuyente no debe haber sido residente fiscal en España durante los cinco períodos impositivos anteriores a aquel en el que se produzca su desplazamiento a territorio español.

Además, este requisito es sobre todo delicado en españoles retornados. No basta con haber vivido fuera de España “de hecho”. Conviene revisar:

  • declaraciones fiscales presentadas en el extranjero;
  • certificados de residencia fiscal;
  • estancias reales en España;
  • vivienda disponible en España;
  • núcleo de intereses económicos;
  • situación del cónyuge e hijos;
  • vínculos bancarios, patrimoniales o profesionales;
  • posibles declaraciones de IRPF o modelo 210 en ejercicios anteriores.

En un supuesto de Ley Beckham teletrabajo sin visado, este punto suele ser más importante que el propio visado. Si la AEAT entiende que la persona ya era residente fiscal en España dentro de los cinco años anteriores, el régimen puede estar en riesgo.

Ley Beckham teletrabajo sin visado y inicio de la residencia fiscal en España

Además, la Ley Beckham se aplica a personas que adquieren residencia fiscal en España a raíz del traslado.

Por tanto, esto implica que el traslado debe tener una conexión real con el inicio o continuación de la actividad que justifica el régimen. En la práctica, deben ordenarse bien las fechas:

Fecha Relevancia
Fecha de entrada en España Puede ser relevante para acreditar el desplazamiento.
Fecha de inicio de la actividad en España Determina el plazo de presentación del modelo 149.
Alta en Seguridad Social o certificado de cobertura Puede ser clave para la documentación del régimen.
Fecha de inicio de la residencia fiscal Determina el primer período impositivo de aplicación.

Por eso, el modelo 149 requiere revisar las fechas en conjunto. Primero, cuándo llega a España y cuándo empieza a trabajar desde aquí. Después, cómo acredita la cobertura de Seguridad Social. También debe fijarse cuándo adquiere la residencia fiscal.

Relación laboral real con la empresa extranjera

El caso más claro para Ley Beckham teletrabajo sin visado es el trabajador por cuenta ajena que mantiene una relación laboral con una empresa extranjera.

En particular, no es lo mismo:

Situación Riesgo fiscal
Empleado por cuenta ajena de empresa extranjera Puede encajar si se cumplen los requisitos.
Autónomo con clientes extranjeros Requiere análisis distinto; no debe trasladarse automáticamente el criterio de la consulta.
Administrador de sociedad extranjera Puede requerir análisis específico por causa de desplazamiento y rentas obtenidas.
Consultor independiente facturando desde España Riesgo de actividad económica, establecimiento permanente o encaje diferente.
Falso autónomo Alto riesgo de regularización.

Si la persona factura como autónomo o combina empleo con actividad independiente, conviene revisar también nuestro análisis sobre Ley Beckham autónomo establecimiento permanente, porque el encaje puede cambiar por completo.

Prestación a distancia mediante medios informáticos, telemáticos y de telecomunicación

Asimismo, hay una regla para el traslado que no ordena el empleador. En este caso, el trabajo debe hacerse a distancia. El artículo 93 LIRPF exige el uso exclusivo de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación.

En términos prácticos, conviene poder demostrar que el trabajo se realiza mediante:

  • ordenador;
  • conexión remota;
  • herramientas colaborativas;
  • correo electrónico corporativo;
  • plataformas de videoconferencia;
  • software interno de la empresa;
  • acceso remoto a servidores o sistemas corporativos;
  • ausencia de centro físico de trabajo en España.

Para un caso de Ley Beckham teletrabajo sin visado, este requisito no es meramente formal. Debe quedar alineado con el contrato, la carta del empleador, la política de teletrabajo y la documentación presentada con el modelo 149.

Ausencia de establecimiento permanente en España

Asimismo, el artículo 93 LIRPF limita las rentas obtenidas mediante establecimiento permanente en España. Como regla, el contribuyente no puede obtener rentas que reciban esa calificación. Sin embargo, la norma prevé excepciones concretas.

Asimismo, este punto puede ser sobre todo importante si el trabajador:

  • firma contratos en nombre de la empresa extranjera desde España;
  • tiene poder de representación habitual;
  • actúa como agente dependiente;
  • dirige operaciones comerciales en España;
  • utiliza una oficina fija o estructura permanente;
  • empieza a facturar como autónomo;
  • mezcla funciones laborales con actividad empresarial propia.

En teletrabajo internacional, la línea entre empleado remoto y presencia empresarial en España debe revisarse con cuidado.

Modelo 149 en Ley Beckham teletrabajo sin visado

Por su parte, la opción por el régimen especial se comunica mediante el modelo 149. La Agencia Tributaria identifica este modelo como la comunicación de opción, renuncia, exclusión y fin del desplazamiento del régimen especial aplicable a trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados a territorio español.

Antes de presentar el modelo 149, la AEAT exige acceder al trámite específico de Aportar documentación necesaria para optar por el régimen especial. Después, hay que incluir el número de registro de esos documentos en el modelo 149.

En concreto, el contribuyente principal dispone, como regla general, de un máximo de seis meses para optar por el régimen. El plazo parte de la fecha de inicio de actividad que conste en el alta en la Seguridad Social española. Si mantiene la legislación de Seguridad Social de origen, se toma la fecha de la documentación que permite hacerlo.

La Orden HFP/1338/2023, de 13 de diciembre aprobó los modelos adaptados al régimen vigente desde el 1 de enero de 2023. En concreto, el modelo 149 sirve para la comunicación y el 151 para la declaración.

Documentación específica para Ley Beckham teletrabajo sin visado

Si el empleador no ordena el traslado y el trabajo se hace a distancia, debe emitir un justificante. Así lo prevén las instrucciones de cumplimentación del modelo 149. Este debe reconocer la relación laboral. Además, debe indicar la fecha de inicio según el alta en Seguridad Social o la prueba de cobertura. Por último, ha de recoger cuánto tiempo se prevé trabajar en España.

En la práctica, para un expediente de Ley Beckham teletrabajo sin visado, recomendamos revisar, como mínimo:

Documento Finalidad
Contrato laboral con la empresa extranjera Acreditar relación laboral real.
Carta del empleador Reconocer relación laboral, teletrabajo desde España y duración estimada.
Política de teletrabajo o acuerdo individual Justificar que el trabajo puede prestarse a distancia.
Certificado de cobertura o documentación de Seguridad Social Acreditar alta o mantenimiento de legislación de origen.
Certificado de residencia fiscal anterior Probar no residencia fiscal en España.
Pasaporte, DNI o documentación de nacionalidad Acreditar nacionalidad española, doble nacionalidad o situación migratoria.
Fecha de entrada en España Ordenar el cómputo del desplazamiento.
Nóminas y remuneración Revisar retenciones, bonus, equity y retribución variable.
Análisis de establecimiento permanente Evitar riesgos para el trabajador y la empresa extranjera.

Seguridad Social y teletrabajo internacional

Además, la fiscalidad no debe analizarse de forma aislada. En muchos casos de Ley Beckham teletrabajo sin visado, la Seguridad Social es una pieza crítica del expediente.

Al trabajar desde España, hay que revisar qué Seguridad Social corresponde. Puede proceder el alta española o mantenerse la legislación de origen con el documento de cobertura que lo permita. Además, esta prueba afecta al modelo 149. La fecha de inicio de actividad se vincula al alta o al documento que permite mantener la legislación de origen.

En otras palabras: no basta con “trabajar desde España”. Hay que documentar bien desde cuándo, bajo qué cobertura y con qué soporte laboral.

Ley Beckham teletrabajo sin visado para españoles retornados

Por ejemplo, conviene examinar el caso de los españoles retornados.

Por ejemplo, piense en un español que lleva años viviendo fuera y decide volver sin dejar su empleo. Puede venir de Estados Unidos, Reino Unido, Suiza, México, Emiratos Árabes Unidos u otro país. Si sigue empleado por una empresa no residente y trabaja desde España, cabe estudiar el régimen.

Pero el análisis debe ser riguroso.

Ejemplo 1: español residente en Estados Unidos que vuelve a España

Por ejemplo, un español ha residido fiscalmente en Estados Unidos durante más de cinco años. Trabaja para una compañía estadounidense como empleado. La empresa le permite trabajar desde España de forma indefinida o por varios años. No necesita visado español porque es nacional español.

En este caso, el planteamiento Ley Beckham teletrabajo sin visado puede ser viable si:

  • no fue residente fiscal en España en los cinco períodos impositivos anteriores;
  • adquiere residencia fiscal en España por el desplazamiento;
  • existe relación laboral real;
  • el trabajo se presta por medios informáticos y telemáticos;
  • se documenta bien la cobertura de Seguridad Social;
  • se presenta el modelo 149 en plazo;
  • no se generan rentas mediante establecimiento permanente en España.

Ejemplo 2: doble nacionalidad española y estadounidense

En otro caso, una persona tiene nacionalidad española y estadounidense. Vive en Estados Unidos y trabaja para una empresa de allí. Después, decide mudarse a España sin dejar ese empleo. Trabaja desde su casa en Málaga, Madrid, Barcelona u otra ciudad.

Al ser española, no solicita visado de nómada digital. Pero esa ausencia de visado no impide por sí sola analizar la Ley Beckham. Este es, precisamente, el tipo de supuesto que ha adquirido especial interés tras la Consulta V2460-25.

Ejemplo 3: ciudadano de la Unión Europea que trabaja para empresa extranjera

Por su parte, un ciudadano francés, alemán, italiano o portugués trabaja para una empresa estadounidense o británica y se traslada a España. Como ciudadano de la Unión Europea, no necesita visado de nómada digital en los mismos términos que un nacional de tercer Estado.

En este caso, la vía para residir difiere de la que usa un nacional de un tercer Estado. Sin embargo, los requisitos fiscales también deben cumplirse. Hay que revisar la causa del traslado y los cinco ejercicios previos sin residencia fiscal en España. Además, se deben probar la relación laboral y el trabajo a distancia conforme al artículo 93 LIRPF.

Ejemplo 4: autónomo con clientes extranjeros

En cambio, un profesional autónomo se traslada a España y factura desde aquí a varios clientes extranjeros. No tiene empleador, sino contratos mercantiles.

Por tanto, no es el mismo supuesto que estudia la Consulta V2460-25. El artículo 93 LIRPF puede ofrecer otras vías para profesionales, emprendedores o actividades cualificadas. Sin embargo, el criterio sobre empleados que teletrabajan para una empresa extranjera no se les aplica de forma automática.

Ley Beckham teletrabajo sin visado para familiares

Si se traslada con su cónyuge o hijos, revise también su caso. La familia no queda incluida de forma automática. Además, el acceso de cada familiar tiene requisitos propios y puede exigir trámites específicos.

Por eso, si el expediente incluye unidad familiar, conviene revisar nuestro análisis sobre Ley Beckham para cónyuge e hijos. Resulta útil si hay familiares sin ingresos o fechas de traslado distintas. También permite aclarar las dudas sobre el modelo 151.

En expedientes de Ley Beckham teletrabajo sin visado, el análisis familiar puede ser relevante por tres motivos:

Motivo Riesgo
Residencia fiscal de familiares Puede alterar la prueba de residencia o el centro de intereses.
Plazo de desplazamiento de familiares Puede condicionar la extensión del régimen.
Modelo 151 de familiares Puede existir obligación formal incluso sin ingresos.

Errores frecuentes en Ley Beckham teletrabajo sin visado

Error 1. Pensar que sin visado nunca hay Ley Beckham

Este es el error principal. El visado de nómada digital y la Ley Beckham no son lo mismo. El visado resuelve una cuestión de residencia y trabajo para determinados extranjeros. La Ley Beckham resuelve una cuestión fiscal.

En españoles retornados, doble nacionalidad o ciudadanos de la Unión Europea, puede no existir visado de nómada digital y, aun así, proceder el análisis fiscal del régimen especial.

Error 2. Pensar que todo teletrabajo encaja automáticamente

En cambio, el segundo error es el contrario: creer que cualquier persona que teletrabaja desde España para una empresa extranjera puede aplicar el régimen.

No es así. La Ley Beckham teletrabajo sin visado exige cumplir requisitos estrictos: residencia fiscal, no residencia previa, causa del desplazamiento, relación laboral real, prestación remota, documentación, modelo 149 y ausencia de establecimiento permanente, entre otros.

Error 3. No revisar la residencia fiscal previa

Muchos expedientes se complican porque el contribuyente ha mantenido vínculos relevantes con España en años anteriores: vivienda disponible, familia, centro de intereses económicos, declaraciones fiscales, estancias recurrentes o actividad profesional.

En estos casos, antes de presentar el modelo 149 conviene analizar si la AEAT podría sostener que la persona fue residente fiscal en España en alguno de los cinco períodos anteriores.

Error 4. Presentar el modelo 149 sin documentación sólida

Por eso, la solicitud no debería limitarse a rellenar el formulario. La AEAT exige documentación previa y el número de registro de esa documentación debe incorporarse al modelo 149.

Asimismo, en teletrabajo internacional, la carta del empleador y la documentación de Seguridad Social suelen ser piezas centrales.

Error 5. Confundir empleado con autónomo

La Consulta V2460-25 trata un supuesto de empleado por cuenta ajena. Si la persona factura como autónomo, presta servicios a clientes, dirige su propia actividad o tiene una sociedad, el análisis cambia.

Error 6. Presentar después el modelo equivocado

Además, una vez concedido o aplicado el régimen, también hay que cuidar la declaración anual. El contribuyente acogido no presenta el IRPF ordinario como si fuera un residente común, sino la declaración propia del régimen.

Si el problema ya se ha producido, puede revisar nuestro análisis sobre modelo 100 en vez del modelo 151.

Error 7. No revisar el impacto para la empresa extranjera

Cuando el trabajador opera desde España para una empresa extranjera, puede haber implicaciones para la compañía: nóminas, retenciones, Seguridad Social, establecimiento permanente, dirección efectiva, funciones comerciales o poderes de contratación.

En Pérez Parras Economistas y Abogados revisamos tanto la situación del contribuyente como los riesgos fiscales colaterales para la estructura internacional.

Ventajas fiscales y riesgos de Ley Beckham teletrabajo sin visado

Por su parte, la Ley Beckham se aplica durante el año en que se adquiere la residencia fiscal y los cinco siguientes. Para ciertos rendimientos del trabajo, el tipo es del 24 % hasta 600.000 euros. El exceso tributa al 47 %. Además, existen reglas propias para otras rentas.

Por tanto, la ventaja fiscal dependerá del caso concreto. En particular, debe revisarse:

Factor Por qué importa
Salario bruto Determina el ahorro potencial frente al IRPF ordinario.
Bonus Puede generar problemas de imputación temporal y fuente.
Stock options o RSU Requieren análisis específico de devengo y tributación.
Rentas extranjeras No todas reciben el mismo tratamiento.
Patrimonio El contribuyente queda sujeto por obligación real en el Impuesto sobre el Patrimonio.
Familiares Cónyuge e hijos pueden analizarse como contribuyentes asociados si cumplen requisitos.
Modelo 151 El contribuyente acogido al régimen no presenta IRPF ordinario, sino declaración especial.

Si existen bonus, retribución variable o pagos vinculados a trabajos anteriores al traslado, conviene revisar nuestro artículo sobre Ley Beckham bonus extranjero. Si el caso incluye planes corporativos, pagos diferidos, incentivos internacionales o cantidades generadas antes de la llegada a España, puede ser necesario analizar la compensación diferida extranjera.

La Agencia Tributaria identifica el modelo 151 como la declaración del régimen especial aplicable a trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados a territorio español. Por eso, el análisis de Ley Beckham teletrabajo sin visado no termina con la presentación del modelo 149. Debe planificarse también la tributación anual, las retenciones, las nóminas, la declaración modelo 151 y las rentas o activos internacionales.

Checklist antes de trasladarse a España

Por ello, antes de trasladarse a España para teletrabajar para una empresa extranjera, recomendamos revisar esta lista:

Pregunta Riesgo si no se analiza
¿Ha sido residente fiscal en España en los últimos cinco ejercicios? Denegación o pérdida del régimen.
¿Tiene certificado de residencia fiscal del país anterior? Falta de pruebas ante la AEAT.
¿Existe contrato laboral real con empresa extranjera? Recalificación o exclusión del supuesto laboral.
¿La empresa autoriza expresamente el teletrabajo desde España? Falta de prueba documental.
¿La actividad se presta exclusivamente por medios informáticos y telemáticos? Riesgo de no encajar en el artículo 93.
¿Existe alta en Seguridad Social española o certificado de cobertura extranjero? Problemas con modelo 149 y cumplimiento laboral.
¿La empresa extranjera tiene presencia o actividad en España? Riesgo de establecimiento permanente.
¿Hay bonus, acciones, RSU o retribución diferida? Riesgo de tributación incorrecta.
¿El cónyuge o hijos se desplazan también? Posible análisis como contribuyentes asociados.
¿Existe vivienda en España o se va a adquirir una vivienda habitual? Posible impacto posterior en modelo 151.
¿Está preparado el modelo 149 dentro del plazo de seis meses? Pérdida de oportunidad de aplicar el régimen.

Si el contribuyente compra o tiene vivienda en España durante el régimen, puede ser conveniente revisar también nuestro análisis sobre vivienda habitual y modelo 151.

Casos complejos: directivos, administradores, emprendedores e inversores

El enfoque Ley Beckham teletrabajo sin visado está pensado principalmente para empleados por cuenta ajena que teletrabajan desde España para una empresa extranjera. Sin embargo, algunos expedientes tienen una estructura más compleja.

Esto ocurre, por ejemplo, cuando la persona:

  • es administrador o consejero de una sociedad;
  • participa en sociedades extranjeras;
  • dirige equipos internacionales desde España;
  • firma contratos en nombre del grupo;
  • combina salario con dividendos;
  • tiene bonus, phantom shares, stock options o RSU;
  • va a invertir o emprender en España;
  • tiene una sociedad patrimonial;
  • presta servicios a empresas emergentes.

En esos casos, puede ser útil revisar también nuestro análisis sobre Ley Beckham para directivos, emprendedores e inversores, porque el problema puede no limitarse al teletrabajo ni al visado.

Cuándo conviene pedir asesoramiento antes de presentar el modelo 149

En particular, conviene solicitar asesoramiento antes de presentar el modelo 149 cuando exista cualquiera de estas circunstancias:

  • nacionalidad española y retorno desde el extranjero;
  • doble nacionalidad;
  • teletrabajo para empresa de Estados Unidos, Reino Unido, Suiza, Emiratos Árabes Unidos, México u otro país;
  • mantenimiento de Seguridad Social extranjera;
  • salario elevado, bonus, stock options o RSU;
  • cónyuge o hijos que también se trasladan a España;
  • vivienda en España antes del retorno;
  • estancias recurrentes en España en años anteriores;
  • funciones comerciales, directivas o de representación;
  • actividad autónoma parcial;
  • dudas sobre establecimiento permanente;
  • presentación previa de modelos fiscales españoles.

Por eso, conviene revisar el caso antes de dar el paso. Un error inicial puede ser difícil de corregir.

Preguntas frecuentes sobre Ley Beckham teletrabajo sin visado

¿Puedo aplicar la Ley Beckham teletrabajo sin visado de nómada digital?

Sí, en ciertos casos. Primero, debe existir una relación laboral real. El trabajo ha de prestarse a distancia por medios informáticos, telemáticos y de telecomunicación. Además, el traslado debe dar lugar a la residencia fiscal en España. También se exigen los demás requisitos del artículo 93 LIRPF. Por tanto, no tener visado no impide por sí solo el acceso.

¿La Consulta V2460-25 permite aplicar la Ley Beckham a españoles retornados?

La consulta estudia a un español que también tiene nacionalidad estadounidense. Trabaja para una empresa americana y acuerda hacerlo desde España. Según la DGT, puede optar por el régimen si existe relación laboral y puede trabajar a distancia. Además, debe cumplir los restantes requisitos fiscales.

¿Necesito visado de nómada digital para aplicar la Ley Beckham?

No por fuerza. El visado de nómada digital puede ser relevante para nacionales de terceros países que necesitan una autorización para residir y trabajar a distancia desde España. Pero el visado no es, por sí solo, el régimen fiscal. La Ley Beckham se analiza conforme al artículo 93 LIRPF.

¿Un español puede pedir el visado de nómada digital?

El visado de teletrabajo internacional está diseñado para nacionales de terceros Estados. Un español no necesita visado para residir en España. Precisamente por eso, un español retornado puede encontrarse en un supuesto de Ley Beckham teletrabajo sin visado.

¿Un ciudadano de la Unión Europea puede aplicar la Ley Beckham sin visado?

Puede analizarse. Un ciudadano de la Unión Europea no necesita visado de nómada digital en los mismos términos que un nacional de tercer Estado. Pero fiscalmente debe cumplir los requisitos del artículo 93 LIRPF: no residencia previa, desplazamiento a España por causa admitida, inicio de la residencia fiscal y demás condiciones legales.

¿Sirve este criterio para autónomos con clientes extranjeros?

No de forma automática. La Consulta V2460-25 se refiere a un empleado por cuenta ajena. Los autónomos, profesionales independientes, emprendedores o administradores pueden requerir un análisis distinto dentro del artículo 93 LIRPF y de la normativa aplicable.

¿Qué documento debe emitir la empresa extranjera?

El empleador debe emitir un justificante si no ha ordenado el traslado y el trabajo se hace a distancia. En él debe reconocer la relación laboral. Además, indicará el inicio de actividad según el alta en Seguridad Social o la prueba de cobertura. También hará constar cuánto tiempo prevé que el empleado trabaje en España.

¿Cuál es el plazo para presentar el modelo 149?

Como regla general, el contribuyente principal tiene un máximo de seis meses para comunicar la opción. El plazo se cuenta desde el inicio de actividad que conste en el alta en la Seguridad Social española. Si mantiene la legislación de Seguridad Social de origen, se atiende a la fecha de la documentación que lo permita.

¿Qué ocurre después de aplicar la Ley Beckham?

Una vez acogido al régimen, debe presentar cada año el modelo 151. Además, conviene revisar las retenciones y la tributación de rentas de otros países. Los requisitos deben seguir cumpliéndose durante los años de aplicación.

¿Puede perderse la Ley Beckham?

Sí. La exclusión puede producirse si se incumplen las condiciones que determinaron la aplicación del régimen. Además, los contribuyentes excluidos no pueden volver a optar por su aplicación. Por eso es importante no limitar el análisis al momento inicial de la solicitud.

Conclusión: Ley Beckham teletrabajo sin visado no significa ausencia de análisis

El enfoque correcto en Ley Beckham teletrabajo sin visado es no confundir la residencia legal con la residencia fiscal. El visado de nómada digital puede ser necesario o útil para determinados extranjeros, pero no es el único elemento relevante para aplicar la Ley Beckham.

Por tanto, los españoles retornados, las personas con doble nacionalidad y los ciudadanos de la UE pueden estudiar su acceso sin visado. Deben probar su empleo extranjero y la causa del traslado. Además, hay que revisar su residencia fiscal previa y el trabajo por medios informáticos. También cuentan la cobertura de Seguridad Social y los documentos del modelo 149. Por último, debe revisarse el riesgo de establecimiento permanente.

En Pérez Parras Economistas y Abogados asesoramos sobre Ley Beckham y fiscalidad internacional. Además, tramitamos el modelo 149 y preparamos el modelo 151. Si se muda a España para trabajar en remoto y no tiene visado, consulte su caso antes de solicitar el régimen. Le ayudamos a reunir las pruebas y planificar sus impuestos.

¿Teletrabaja desde España para una empresa extranjera sin visado de nómada digital?

En Pérez Parras Economistas y Abogados podemos analizar si su caso encaja en la Ley Beckham teletrabajo sin visado. Además, preparamos el modelo 149 y revisamos su residencia fiscal previa. Coordinamos el estudio con su empleo, su permiso de residencia y su Seguridad Social.

Contacte con nuestro despacho antes de trasladarse a España o antes de presentar el modelo 149. En este tipo de expedientes, el orden de las fechas, los documentos del empleador y la prueba de residencia fiscal previa pueden ser determinantes.

Teletrabaje desde España con su fiscalidad bien planteada

Revisamos su relación laboral, el traslado y las pruebas disponibles. Solicite un análisis de su posible acceso a la Ley Beckham antes de presentar el modelo 149.

Valorar mi teletrabajo y Ley Beckham

Su siguiente paso con la Ley Beckham

Para valorar el acceso, la solicitud y el seguimiento anual, consulte nuestro servicio de Ley Beckham en España. En la guía por temas encontrará los análisis específicos para su situación.