ERTE, o Expedientes de Regulación Temporal de Empleo, suspensivos y de reducción de jornada. Son la medida idónea que las empresas pueden adoptar para intentar reflotar sus negocios en el futuro próximo. El Coronavirus está haciendo estragos en la economía de Occidente, con efectos sin precedentes.

ERTE, ERE y procesos de despido. En el despacho Pérez Parras Economistas y Abogados somos especialistas en Derecho Laboral, y asesoramos a empresas y trabajadores en crisis de relaciones laborales. Contáctanos y te asesoraremos desde nuestro despacho en el centro de Málaga, y en Nerja.

¿ERTE, qué significa?

ERTE es la medida de suspensión de contratos o reducción, debido a la reducción de carga de trabajo u otras circunstancias relacionadas con fluctuaciones del mercado. En este caso, debido al impactante efecto del Coronavirus.

ERTE es la mejor opción para salvar un negocio en el caso de interrupciones o pérdidas de actividad ocasionadas por hechos originados fuera del círculo de la empresa. Además, tales hechos deben hacer imposible, de manera temporal y reversible, continuar con la prestación de servicios.

Despidos - ERTE

El coronavirus o Covid-19 está provocando muchos despidos y ERTEs en España.

¿En qué casos se puede tramitar un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE)? 

Existen básicamente dos casos en los que se puede tramitar un ERTE:

  1. por fuerza mayor
  2. por causas económicas y productivas

1.- Fuerza mayor

Por hechos externos a la empresa, ocurridos independiente de la voluntad de ésta, que provoca la imposibilidad de seguir desarrollando el contrato de trabajo, de manera directa o indirecta. Es debido a un hecho catastrófico o imprevisible que impacta de tal forma en la actividad empresarial que impide llevar a cabo de la actividad de la manera mas básica.

Se entiende comprendidas en el concepto de fuerza mayor temporal, que provocan la pérdida de actividad de la empresa, las siguientes circunstancias:

  1. Las que son provocadas por medidas gubernativas o sanitarias de contención. Por ejemplo:
    • suspensión o cancelación de actividades,
    • cierre temporal de locales de afluencia pública,
    • restricciones en el transporte público, y
    • en general, la movilidad de personas y mercancías

A esos efectos, se consideran afectadas por fuerza mayor temporal todas las actividades incluidas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

  1. Las debidas a situaciones urgentes y extraordinarias provocadas por el contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo, que queden debidamente acreditadas.
  2. Falta de suministros que impidan gravemente seguir con el desarrollo normal de la actividad, o impongan la suspensión de ciertas actividades laborales, siempre que provengan de medidas excepcionales decretadas por la autoridad gubernativa o recomendadas por autoridades sanitarias. Ambos casos se dan en el caso del Covid-19.

   ¿Qué interesa saber sobre los ERTE y la fuerza mayor?

  1. Los efectos de la suspensión temporal o de la reducción de jornada (régimen temporal del ERTE) se consideraran que se inician desde la fecha del hecho causante, y que se extienden:
    1. durante el período de tiempo decretado por la Autoridad competente, o
    2. mientras persistan las circunstancias graves y extraordinarias, con la intensidad descrita antes.
  2. Para llevar a cabo un ERTE, hay que seguir el procedimiento que establece la Autoridad Laboral. Para ello, hay que contar con la autorización previa de la Autoridad Laboral, que debe constatar la existencia de fuerza mayor.
  3. Tras decretarse un ERTE, no impide que la empresa adopte, además, medidas de suspensión derivadas de causas económicas y productivas para el resto el personal, y para un período posterior de tiempo.

2.- Causas económicas o productivas

Las empresas también pueden adoptar medidas de suspensión o de reducción de jornada por causas económicas o productivas. Esto permitirá ajustar la plantilla de trabajadores por:

  • descenso de carga de trabajo, o
  • cambios en los sistemas o métodos de trabajo.

Si necesitas contactar con el despacho Pérez Parras Economistas y Abogados, no dudes en hacerlo por cualquiera de nuestros canales de comunicación. Estamos ubicados Málaga, con despachos en el centro de Málaga y en Nerja. Te asesoremos en cómo afrontar la crisis económica y laboral que ha generado la situación creada por el Coronavirus.