Despidos de trabajadores y ERTE por efectos negativos de medidas restrictivas contra el COVID-19: el gobierno español ha publicado con fecha de 17 de marco de 2020 el Real Decreto-Ley 8/2020 de medidas urgentes extraordinarias, para intentar paliar la grave situación económica surgida en España.

 

Despidos de trabajadores y dificultades para autónomos y empresas: Desde el Despacho Pérez Parras Economistas y Abogados resumimos a continuación los puntos de mayor interés del correspondiente Real-Decreto Ley, para empresas, trabajadores y autónomos.

¿Cuáles son las opciones de ayuda, como medidas urgentes extraordinarias, que ofrece dicho 

  • CESE DE ACTIVIDAD:Los autónomos podrán cobrar el 70% de la base reguladora durante el tiempo que dure el Estado de Alarma. Por ejemplo, con la base mínima de autónomo de 944,40€, se cobraría una prestación de 661,08€ brutos. 

         Requisitos:

    • Ejercer una de las actividades publicadas en el RD del pasado sábado, ó

    • Que la facturación del mes anterior a la solicitud de la prestación sea un 75% inferior a la de los 6 meses anteriores (para este caso recomendamos que se solicite a partir de Abril).
    • Estar al corriente de pago con Todas las Administraciones.

Plazo de resolución: 30 días hábiles, aunque se reconocerá con efectos retroactivos desde la fecha de presentación de la solicitud.

Cotización durante el Cese de Actividad:

    • No habrá que causar baja en el régimen de autónomos.
    • La cuota de autónomo pasará a ser de 17€ durante los primeros 6 meses, después estará totalmente exenta.

IMPORTANTE: EL TRABAJADOR AUTÓNOMO NO PUEDE PRESTAR SERVICIOS DURANTE EL COBRO DE ESTA PRESTACIÓN.

Despidos y Expedientes de regulación temporal de empleo

El coronavirus está causando estragos en Occidente, que no estaba preparado para el enorme impacto social y cultural que está causando: despidos y expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE).

Como se observará a continuación, se están ofreciendo ayudas muy diferentes a autónomos, frente a trabajadores despedidos.

  • ERTE (suspensión temporal de contratos de trabajo): Las empresas que apliquen o hayan aplicado ERTES (para entendernos mejor, son despidos temporales, y no definitivos) a sus trabajadores y estos hayan sido concedidos estarán EXENTAS de pagar las cuotas a la seguridad social, PREVIA SOLICITUD A LA ADMINISTRACIÓN DE ESTA EXENCIÓN (nosotros lo solicitaremos directamente una vez concedidos los ERTES que hayamos tramitado). Además, los trabajadores cobrarán desempleo hasta que el Estado de Alarma desaparezca, aunque no tengan cumplido el período de cotización exigido.
Teletrabajo frente a despidos por Coronavirus y aislamiento social

El teletrabajo y teleformación se convierten en la gran alternativa al aislamiento social y despidos y ERTEs que está provocando el Covid-19

  • PLAN ACELERA: EL Gobierno prevé publicar una serie de ayudas para PYMES a corto/medio plazo que irán encaminadas, sobre todo, a ayudar a las empresas para la digitalización y el TELETRABAJO. En este Real Decreto sólo se establece el presupuesto que se destinará a ello pero no especifican en qué consistirán concretamente. 

Además de estas medidas, se han publicado otras en materia de aplazamientos de impuestos, moratoria de hipotecas de vivienda habitual, etc. Todo ello, con el interés de evitar despidos de trabajadores, y evitar el desamparo de los ciudadanos en situaciones de pobreza.

Si deseas realizar cualquier consulta adicional, no dudes en contactar con el Despacho Pérez Parras Economistas y Abogados para que podamos asesorarte y ayudarte.