¿Cómo y cuándo se realiza la liquidación de la sociedad de gananciales? Interesa tener presente que la sentencia de divorcio en el procedimiento contencioso -judicial- (no de mutuo acuerdo), no conlleva la liquidación de la sociedad de gananciales del matrimonio, que se debe realizar en un procedimiento aparte, posterior.

Liquidación de la Sociedad de Gananciales: mediante este procedimiento, de obligado cumplimiento, se liquida el régimen económico matrimonial, en el que existe una masa común para ambos cónyuges de bienes y derechos, correspondiente a la sociedad de gananciales.

Como excepción, está el caso en el que sólo existe un único bien común. En este caso particular, no es necesario seguir el procedimiento formal de formación de inventario, liquidación y atribución, sino que, ante la falta de acuerdo, se procede a la venta judicial del bien.

Interesa conocer que, si la sentencia de divorcio que disolviera la sociedad de gananciales se dictó por un tribunal extranjero, será competente un tribunal español si el bien inmueble a liquidar se encuentra en España. Para ello, previamente, se debería obtener el exequátur (reconocimiento de la sentencia extranjera en España).

Si por ejemplo fallece uno de los cónyuges, y se desea proceder a la división de la herencia, antes se deberá proceder a la liquidación de la sociedad de gananciales que formaba el finado con su cónyuge

¿Cómo es la liquidación entre el cónyuge supérstite (del fallecido) y sus herederos?

Para que se pueda realizar la división del caudal hereditario y conocer cuál es el patrimonio que debe formar parte de la herencia, primero se debe solicitar la liquidación de la sociedad de gananciales del fallecido (causante). Existe discrepancia sobre cómo realizar dicha liquidación de la sociedad de gananciales en el caso de fallecimiento de uno de los cónyuges:

  • Bien dentro del procedimiento de división de la herencia, como una operación más, o
  • Bien como el procedimiento de liquidación de masas patrimoniales en el caso hereditario.

Fases de la liquidación de inventario

  1. Fase de formación de inventario.

Una vez se completa esta primera fase de formación de inventario, se puede pasar a la fase de liquidación.

Una situación típica de conflicto entre los cónyuges es por las discrepancias a la hora de acordar qué bienes o deudas deben incluirse en el inventario de la sociedad de gananciales.

Una vez que el inventario está completo, bien porque ambas partes lo han realizado de mutuo acuerdo ante el Letrado de la Administración de Justicia, o bien mediante sentencia por procedimiento judicial abierto al objeto de conseguir la formación de inventario.

Una vez realizada y completa la formación de inventario, se puede proseguir judicialmente para la liquidación de inventario (segunda fase), o bien pueden llegar a un acuerdo extrajudicial de liquidación, dando por finalizado el contencioso iniciado entre ambas partes.

 

        2. Fase de liquidación.

Para iniciar la segunda fase de liquidación se deben de cumplir los siguientes requisitos previos:

  • Haber concluido la fase de inventario (fase 1) mediante sentencia firme. El inventario debe estar ya perfectamente confeccionado.
  • En el caso de divorcio, sólo se puede proceder con la liquidación una vez que la sentencia de divorcio sea firme. Igual en los casos de separación o nulidad del matrimonio mediante sentencia judicial.
En la fase de liquidación, los bienes se cuantifican y se dividen por mitades entre los cónyuges.

En la fase de liquidación, los bienes se cuantifican y se dividen por mitades entre los cónyuges.

La solicitud de la liquidación puede ser realizada por cualquier de los ex cónyuges, tras la sentencia de divorcio (o separación o nulidad matrimonial).

La solicitud debe contener la propuesta de liquidación y adjudicación en forma de cuaderno particional, y en el que se detallarán:

  • Los bienes descritos en el inventario
  • La relación de deudas de la sociedad
  • El pago de las deudas de la sociedad: las alimenticias en primer lugar, que tendrán preferencia, y otras contraídas posibles,
  • El pago a los cónyuges de reintegros y reembolsos posibles
  • División del haber de la masa común, asignando a cada cónyuge la mitad que le corresponda
  • El pago de la deuda entre cónyuges.

La valoración de los bienes se debe realizar también en esta fase de liquidación, con la propuesta que se presente, para cuantificar los bienes, y adjudicarlos por mitad entre los cónyuges.

Lo que presentan los cónyuges es únicamente una propuesta, de modo que no es necesaria la tasación de los bienes. Y sólo en el caso de desacuerdo entre los cónyuges, será necesario, posteriormente, que peritos realicen la tasación de tales bienes, y que el contador-partidor nombrado judicialmente realice una propuesta de reparto.

Si necesitas liquidar tu sociedad de gananciales tras un divorcio contencioso, no dudes en contactar con el despacho Pérez Parras Economistas y Abogados. Somos expertos en Derecho de Familia (divorcios, separaciones y modificaciones de medidas).

 

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