Testamentos en tiempos de pandemia: Es importante dejar ordenada la sucesión (herencia) en tiempos de pandemia, por COVID-19. Para ello, la legislación permite otorgar tres tipos de testamento en este período de crisis sanitaria, según el caso concreto:

  • Testamento en caso de epidemia
  • Testamento ológrafo
  • Testamento en peligro de muerte.

De esos 3 tipos de testamento, interesa destacar que sólo el testamento ológrafo conserva su validez si el testador sobrevive a la pandemia, ya que no exige existencia de pandemia o de enfermedad del testador ya que, el testamento que se redacta en tiempos de pandemia caduca cuando la citada pandemia finaliza.

El testamento suscrito en tiempo de pandemia caduca a los dos meses desde que termina el estado de epidemia. Siendo ese mismo plazo de dos meses el que opera en el caso del testamento otorgado en peligro de muerte.

El testamento suscrito en tiempo de pandemia caduca a los dos meses desde que termina el estado de epidemia. Siendo ese mismo plazo de dos meses el que opera en el caso del testamento otorgado en peligro de muerte.

Y, es que, tal como establece nuestro Código Civil, el testamento suscrito en tiempo de pandemia caduca a los dos meses desde que termina el estado de epidemia. Siendo ese mismo plazo de dos meses el que opera en el caso del testamento otorgado en peligro de muerte, perdiendo dicho testamento su eficacia si el testador sale del peligro de muerte en ese plazo de dos meses.

Herencia: ¿qué requisitos de validez tiene el testamento ológrafo y qué efectos tiene tras la pandemia del Covid-19?

Los requisitos del testamento ológrafo en la herencia son los siguientes:

  1. La persona que otorga testamento debe ser mayor de edad, y saber leer y escribir.
  2. No necesita que intervenga abogado ni notario, ni que haya testigos. Es un testamento íntimo y personal, que ayudará a organizar tu herencia.
  3. Poner en conocimiento de persona de la confianza del testador que ha redactado testamento (ológrafo), y en qué lugar lo conservará. Existe peligro de pérdida.
  4. Se tiene que redactar por completo de puño y letra del testador, con su letra habitual, para que no se pueda concluir que lo escribió bajo la coacción o la injerencia de otra persona, y dificulte el posterior procedimiento de sucesión / herencia.
El testamento ológrafo se puede otorgar en país extranjero, incluso cuando las leyes de dicho país no admitan la forma del testamento ológrafo.

El testamento ológrafo se puede otorgar en país extranjero, incluso cuando las leyes de dicho país no admitan la forma del testamento ológrafo.

En cuanto a su validez, el testamento ológrafo tiene las siguientes cualidades:

  1. Se puede otorgar en cualquier momento, y no requiere que previamente se haya declarado el estado de pandemia.
  2. Es complicado acreditar uno de los requisitos principales para asegurar su validez: la capacidad (jurídica) del testador, y que lo redacta bajo su libre voluntad. Existe, por tanto, peligro de no captar la necesaria voluntad del testador, lo que no ayudaría en absoluto a tus herederos en su herencia.
  3. Debe escribirse el testamento en su integridad, y no contener palabras tachadas, ni corregidas, ni entre renglones, que sólo pueden ser salvadas con la firma del testador.
  4. Se puede otorgar en país extranjero, incluso cuando las leyes de dicho país no admitan la forma del testamento ológrafo.
  5. En el testamento debe aparecer, al principio o al final, en letra o con números, la fecha completa (día, mes y año), el lugar y la firma del testador.
  6. Si el testador fallece, la persona que tenga el testamento ológrafo en su poder debe presentarlo ante Notario en el plazo de 10 días siguientes desde que haya tenido conocimiento del fallecimiento. Plazo, que es importante señalar que ha quedado en suspenso durante la vigencia del estado de alarma.
  7. Tras ser presentado al Notario, éste citará 3 testigos para verificar la autenticidad de la letra y firma del testador.

Por tanto, el testamento ológrafo choca frontalmente con el uso de las nuevas tecnologías, ya que no permite ser redactado mediante medios informáticos, ni ser firmado digitalmente. Testamente electrónico que no tiene validez legal en ninguna de sus modalidades.

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