¿Te van a conceder la custodia compartida si hay impago previo de la pensión de alimentos?

Recientemente tuvimos que atender el caso en el que nuestra clienta tenía asignada la custodia del hijo menor de edad en sentencia de medidas definitivas, y el padre había interpuesto recientemente demanda de modificación de medidas solicitando la custodia compartida del hijo menor. Realmente, el único motivo por el que se le había asignado a la madre, nuestra clienta, la custodia del hijo menor, es porque se dictó sentencia de medidas definitivas cuando el niño tenía solamente 10 meses de edad, teniendo por tanto una gran dependencia en ese momento de la madre.

El padre llevaba años incumpliendo con el pago de la pensión de alimentos que se fijó. El padre, ante la imposibilidad de acordar con la madre una reducción de la pensión de alimentos, o bien decidía algunos meses pagar bastante menos (la mitad), o bien incluso llegaba a no pagar nada en algunos casos.

¿Cómo me puede afectar el impago de la pensión de alimentos en la solicitud de custodia compartida?

El caso es que el padre cumplía con el resto de criterios que, en general, se valoran a la hora de atribuir la custodia compartida, y era tan sólo el impago de la pensión de alimentos el factor a considerar en dicha ocasión. Por lo tanto, la pregunta a hacerse era si al padre podrían concederle la custodia compartida que demandaba si lo único en su contra era el impago de la pensión de alimentos en el pasado.

La respuesta, en general, a esta situación, es que quien no puede lo menos, no puede lo más. Esto es, el progenitor que ha incumplido durante años lo menos: y es que, difícilmente se le puede conceder a un progenitor lo más, la custodia, o incluso la custodia compartida, que se ha desentendido durante años de lo menos, es decir, de una obligación tan básica y esencial como es colaborar con las mínimas necesidades de sustento (alimento) de su propio hijo.

El impago de la pensión de alimentos, tildado por el Tribunal Supremo español como violencia económica, es uno de los parámetros a tener en cuenta para la atribución de la custodia compartida.

El impago de la pensión de alimentos, tildado por el Tribunal Supremo español como violencia económica, es uno de los parámetros a tener en cuenta para la atribución de la custodia compartida.

¿Cuáles son los parámetros que determinan la conveniencia de una custodia compartida?

Son varias las sentencias en las que el Tribunal Supremo español ha fijado una serie de parámetros para determinar la conveniencia o no del establecimiento de una custodia compartida, y entre esos parámetros hay uno esencial, como es “el cumplimiento por parte de los progenitores de sus deberes en relación con los hijos“.

Por tanto, es evidente que el cumplimiento por parte del padre del sustento económico del propio hijo, además durante años, lo cual es algo esencial y básico es un incumplimiento muy grave en la relación del progenitor con su hijo.

Ya en 2021 el Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, declaró que el impago de la pensión de alimentos se considera “violencia económica“, al dejar a los hijos en estado de necesidad, que al ser de corta edad y carecer de autosuficiencia, necesitan de sustento alimenticio. Ello, además, coloca el otro progenitor en una situación de esfuerzo de cuidado y atención hacia los hijos mayor, pues tendrá que suplir las obligaciones del progenitor incumplidor, privándose de atender sus propias necesidades para cubrir los alimentos que no presta el progenitor obligado a darlos.

Por lo tanto, y en general, el progenitor deudor de pensión de alimentos verá más difícilmente satisfecha la solicitud de custodia compartida, cuando además el incumplimiento haya sido grave y extendido durante años. No se puede olvidar que la pensión de alimentos es esencial para los hijos, y su falta de deber de cumplimiento es tachada por el Tribunal Supremo como violencia económica.

Por último, y por desgracia, en muchas ocasiones la solicitud de custodia compartida del progenitor deudor de la pensión de alimentos se produce como consecuencia de un procedimiento anterior de ejecución instado por el progenitor custodio ante el impago de la pensión de alimentos. Y en dichas ocasiones, por tanto, la demanda de custodia compartida del progenitor no custodio, deudor de pensión de alimentos, persigue una pretensión con fines económicos: querer desentenderse totalmente de las obligaciones económicas pues, al solicitar custodia compartida pedirá igualmente que no se establezca pensión de alimentos alguna.

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