La herencia de una persona comprende todas las relaciones jurídicas -activas y pasivas- del causante, salvo una serie de cuestiones que no son transmisibles mortis causa (o por causa de muerte). Las cosas no transmisibles mortis causa no están especificadas por el Código Civil, de modo que hay que recurrir a la jurisprudencia para conocer cada caso particular.

Queremos aquí contaros el caso concreto de una herencia que nos han traído clientes de este Despacho Jurídico. Nos surgió al asistir a nuestros clientes la duda de si el ejercicio negligente de la actividad profesional del causante (o difunto), que ejercía como médico, y por lo tanto la obligación de resarcimiento de los daños y perjuicios a la que fue condenada el difunto deriva por responsabilidad civil por su mala praxis profesional, era transmisible mortis causa y, por lo tanto, se debía considerar a efectos de aceptación de la herencia por los herederos del médico.

¿Qué dice el Tribunal Supremo sobre si forma parte de la herencia, o no, la deuda de responsabilidad civil contraída por el fallecido?

Para extraer conclusiones y poder resolver y clarificar la herencia de nuestros clientes, estudiamos la Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Civil), num. 230/2014, de 7 de mayo, en la que nuestro Alto Tribunal decidía sobre la responsabilidad civil exigida por una paciente del doctor, frente a los herederos de este médico, que en este caso eran su viuda e hijos. En este caso, el cirujano que falleció en el 2002 había operado a su paciente de dos intervenciones quirúrgicas de liposucción en el año 1991, quedando la paciente descontenta con el resultado. Por ello, la paciente reclamó en vía judicial frente a la viuda e hijos del médico, en su cualidad de herederos del profesional médico que realizó ambas intervenciones. La viuda e hijos del médico fallecido alegaron falta de legitimidad pasiva, es decir, que no se les podía exigir a ellos la responsabilidad civil que correspondía a su familiar médico fallecido, porque dicho concepto se debió extinguir con la muerte del familiar, y no era transmisible a ellos por herencia (artículo 659 del Código Civil). Sin embargo, nuestro Tribunal Supremo dictaminó en este caso que la herencia de una persona comprende todos sus bienes, derechos y obligaciones que no se extingan por su muerte, a excepción de los derechos de carácter público y personalísimos ligados a una persona por sus cualidades, parentesco, confianza, etc. Pero dentro de dichas excepciones entiende el Tribunal Supremo que no están incluidos los derechos que se originan por la responsabilidad en que haya podido incurrir el fallecido, «puesto que no constituye una deuda, personalísima y transmisible a los herederos, incluida en este artículo, lo que privaría a los perjudicados de la indemnización procedente, derivada de la culpa contractual o extracontractual del causante, salvo la utilización del beneficio de inventario establecido a su favor y que los herederos debieron tener en cuenta en razón a la actividad por él desarrollada».

Testamento herencia sucesión heredero abogado Málaga Nerja viuda hijos

La herencia del fallecido incluye la responsabilidad (civil) en que haya podido incurrir, para no privar a los perjudicados de la indemnización correspondiente.

¿Qué derechos, bienes y obligaciones forman parte de una herencia?

Por tanto, si hacemos una relación de aspectos diferentes que deben incluirse en el contenido de una herencia, podemos listar los siguiente, a modo de ejemplo:

  1. Derechos patrimoniales: aplica la transmisibilidad como regla general, exceptuándose, en cambio, los derechos personalísimos (uso y habitación), los derechos que se extinguen a la muerte del titular (usufructo) y los derechos de crédito contraídos intuitu personae. Entre estos últimos podemos incluir el contrato de trabajo, el contrato de obra, en el supuesto de que se celebrara en atención a las cualidades personales del ejecutor , el contrato de mandato , el contrato de sociedad , el comodato, cuando se hubiera otorgado en contemplación de la persona del comodatario, el contrato de depósito, el contrato de renta vitalicia y la comisión mercantil.
  2. Obligaciones patrimoniales: son la parte pasiva del patrimonio del causante, que también afectan al heredero, siempre y cuando esas obligaciones no se extingan a la muerte del deudor, como sería el caso de las contraídas a título personal o intuitu personae, de modo que quedarían excluidas del contenido de la herencia.
  3. Derechos extrapatrimoniales: por ejemplo, el derecho moral del autor, las acciones de filiación y la acción de calumnia e injuria, incluidos en el contenido de la herencia por imperativo legal. Pero no forman parte de la herencia los denominados derechos de la personalidad (honor, intimidad y propia imagen), los títulos nobiliarios, los derechos de arrendamientos rústicos y urbanos y los derechos que se constituyen por la muerte.
Herencia Sucesión Testamento Abogado Málaga Nerja Heredero Viuda Hijos

La herencia a beneficio de inventario permite a los herederos no asumir deudas u obligaciones patrimoniales del fallecido.

¿La deuda derivada de un contrato se transmite por el fallecido a los herederos en su herencia?

Es decir, también las deudas y deberes u obligaciones del causante forman parte de su herencia, siempre y cuando sean transmisibles. Como ejemplo de no transmisibles porque están vinculados a las características personales del causante o fallecido deudor se pueden citar la deuda de pensión de alimentos de hijos o la responsabilidad criminal. Sin embargo, sí se consideran transmisibles en la herencia las deudas derivadas de contratos, salvo que fuera de carácter personalísimo o infungible, donde las características del deudor fueron determinantes a la hora de constituir esa relación obligacional/contractual.

La duda que puede surgir en este punto es si la relación que liga a un médico especializado en cirugía estética y un paciente es personalísima, en el sentido de que el paciente escoge al médico por su nivel de confianza que le motiva a acudir a ese profesional médico y no a otro, para someterse a una operación de cirugía estética, en atención a las cualidades y reconocido prestigio de ese profesional concreto.

Pero la cita Sentencia del Tribunal Supremo despeja la duda, considerando que la obligación del resarcimiento por los daños y perjuicios causados como consecuencia de la mala praxis del citado profesional médico, que desemboca en la responsabilidad civil con motivo de su actuación negligente en su actividad profesional como médico, implica una atribución de responsabilidad a los herederos – viuda e hijos del médico- por las deudas de la herencia, que puede, por lo tanto, ser demandada por la paciente en vía judicial exigiendo la responsabilidad civil del doctor fallecido.

En conclusión, y a pesar del carácter personalísimo de determinadas obligaciones, el Tribunal Supremo se ha pronunciado en el sentido de que la responsabilidad del artículo 1.101 del Código Civil derivada del incumplimiento de una obligación personalísima sí es transmisible a los herederos. 

Lo mismo puede decirse de las obligaciones nacidas de culpa extracontractual en que haya incurrido el causante, que también forman parte de la herencia, puesto que «se trata de una obligación como otra cualquiera, de contenido económico, englobada en el artículo 659 del Código Civil».

Si necesita tramitar su herencia o sucesión, o preparar su testamento, no dude en contactar con el Despacho Pérez Parras Economistas y Abogados. Disponemos de un equipo profesional de abogados expertos en la preparación, gestión y resolución de su herencia e impuestos asociados, así como de la elaboración de su testamento, para residentes (incluido el Modelo 720 y otros de elevada complejidad) y no residentes, nacionales y extranjeros. Estamos ubicados en Málaga capital y Nerja.