A modo de introducción, aclararemos que el impuesto de sucesiones es un tributo estatal cedido a las Comunidades Autónomas, por lo que, cada comunidad establece lo que pagarán los herederos cuando reciban una herencia.  En este sentido, cada comunidad fija lo que pagarán los herederos en su comunidad. Y tiene en cuenta dos extremos: el caudal de la herencia y la relación con el heredero (consanguineidad).

Con estas novedades, es importante saber en qué comunidad tenemos que presentar el impuesto de sucesiones.

La novedad del impuesto de sucesiones en Andalucía

No pagarán familiares de grupos I y II si los bienes no superen el valor de un millón de euros.

El impuesto de sucesiones se deberá liquidar en la Comunidad Autónoma dónde el fallecido tuviera su última vivienda habitual. Ponemos un ejemplo. Un señor que vive en Nerja fallece y le deja todos sus bienes a su único heredero. Su hijo, que vive en Asturias, tendrá que liquidar el impuesto de sucesiones en Andalucía.

Llegados a este punto, el heredero que tenga que tributar el impuesto de sucesiones en Andalucía querrá saber cuánto deberá pagar.

Pues bien, desde nuestro despacho Despacho Pérez Parras Economistas y Abogados nos complace informales que desde el 1 de enero de este año, no pagarán los familiares de los grupos I y II, es decir, cónyuges, hijos y padres cuando los bienes recibidos no superen el valor de un millón de euros. Además, el patrimonio preexistente del heredero en ningún caso podrá superar el millón de euros para poder beneficiarse de la exención antes citada.

The importance of having a testament document

El impuesto de sucesiones se debe tramitar en la Comunidad Autónoma donde el fallecido tuvo su última residencia habitual.

Queremos destacar que el millón de euros computa por cada heredero, no por la herencia completa. Vemos un caso: un padre dejara dos millones y medio de euros por partes iguales a sus tres hijos. Los mismos se librarían de liquidar el tributo.

Hasta antes de la referida reforma, la normativa era más restrictiva. Y el mínimo exento se encontraba en 250.000 € por heredero. No podemos negar que es un pequeño avance; pero no satisface a todos. Los hermanos, primos, sobrinos, y parientes más lejanos, deberán pagar el impuesto como hasta ahora.

Asimismo, es importante indicar que esta reforma no tiene efectos retroactivos.  Es decir, solo afectará a las herencias en las que el causante fallezca en 2018.

En el Despacho Pérez Parras Economistas y Abogados contamos con un departamento especializado en herencias, tanto de nacionales como de extranjeros. Si deseas preparar tu testamento, liquidar una herencia o tienes cualquier duda relacionada con la materia puedes consultarnos y estudiaremos tu caso detenidamente.