El Ingreso Mínimo Vital (IVM). ¿Quién y cuánto se podrá cobrar?

El Gobierno aprobó recientemente el Ingreso Mínimo Vital para luchar contra la pobreza, en forma de renta mensual para las familias más desfavorecidas, de entre 462 y 1.015 € al mes. Será compatible con otros tipos de rentas bajas, procedentes de otras ayudas sociales o trabajos esporádicos. De ese modo, la nueva prestación cubrirá la diferencia entre la renta existente y el umbral fijado para ese tipo de hogar. Esta ayuda se suma a otras prestaciones y ayudas ya aprobadas por el Gobierno durante la crisis sanitaria y social provocada por el COVID-19.

¿Qué cuantía tendrá el IMV?

La cuantía del IMV irá:

  • desde los 462 € al mes en 12 pagas, para el caso de un sólo adulto que viva sólo (semejante a una pensión no contributiva)
  • hasta un maximo de 1.005 € al mes en 12 pagas.

A cada caso particular se asignará un IMV diferente, aumentando según el número de personas en el hogar, hasta el máximo de 1.005€ al mes.

A través del siguiente simulador podrás comprobar si cumples con los requisitos necesarios para percibir la prestación del Ingreso Mínimo Vital, y saber el importe aproximado que te correspondería (pulsar aquí)

¿Qué familias lo pueden solicitar?

La cuantía que perciba cada persona/hogar por el Ingreso Mínimo Vital estará en función de los ingresos, número de miembros y, de niños que tenga la familia. Así, por ejemplo, un hogar formado por un adulto y un niño percibirán 8.418€ al año. Un hogar formado por 2 adultos y 2 niños percibirá 10.523 euros al año.

La Administración que lo gestiona (el Instituto Nacional de la Seguridad Social -INSS-), para otorgar la prestación tendrá en cuenta, entre otras cosas, que los ingresos de la unidad familiar no superen las cuantías fijadas para dar la prestación. Para conceder la prestación, la Administración no sólo tendrá en cuenta los ingresos de la unidad familiar, sino que también hará un test de riqueza (que el beneficiario no supere un determinado umbral de patrimonio, descontada la vivienda habitual).

La prestación se cobrará en 12 pagas y se podrá solicitar a partir del 15 de junio próximo, con efectos retroactivos desde el 1 de junio.

¿Qué requisitos deberán cumplir los beneficiarios?

Para tener derecho a la prestación es necesario cumplir los siguientes requisitos:

  • Tener entre 23 y 65 años, salvo que se tengan menores a su cargo. En el caso de mujeres víctimas de violencia de género, o de trata de seres humanos, bastará con la mayoría de edad.
  • Demostrar que la familia, o unidad de convivencia, se constituyó hace al menos 3 años. Si hay menores, el requisito es sólo 1 año.
  • Demostrar los escasos ingresos, por debajo de los umbrales mencionados
  • Llevar un año residiendo legalmente es España
  • Estar apuntado al desempleo, sin necesidad de haber cotizado antes
  • No superar un umbral de patrimonio. El patrimonio de los beneficiarios no podrá superar los 16.614 € al año, que será incrementando según el tamaño del hogar, descontadas las deudas y vivienda habitual. El límite de patrimonio será de 43.196 euros en los hogares más grandes (como los de dos adultos y tres o más menores o cuatro adultos y un menor)

Los beneficiarios de esta ayuda estarán obligados a realizar la declaración de la renta en el IRPF.

¿Es compatible el Ingreso Mínimo Vital con otras rentas salariales?

Sí lo serán, durante un tiempo determinado. Si una persona que cobra el IVM acceder a un puesto de empleo, y con ello queda excluido de percibir el IVM, la nueva renta salarial no computará durante un tiempo.

¿Donde se solicita esta prestación?

El IVM se podrá solicitar a través de:

  • la Seguridad Social
  • Ayuntamientos con los que se establezcan convenios
  • un teléfono 900

Además, el Gobierno a anunciado que en Junio ya abonará de oficio (sin tener que se solicitado) el IMV a unas 100.000 familias que la Seguridad Social ya sabe que cumplen el requisito de extrema vulnerabilidad. Por ejemplo, a todos los que ya cobran una prestación por tener un hijo a su cargo.

La crisis sanitaria y social provocadas por el COVID-19 hace necesaria la aprobación de nuevas ayudas a familias y personas, para soportar la precariedad económica generada por esta situación.

¿Cuál es la documentación necesaria para tramitar la solicitud?

El solicitante del IVM necesitará acreditar:

  • la edad: al 23 años (o 18 años si tiene hijos a su cargo)
  • la residencia en España desde hace más de 1 año

La propia Administración comprobará el resto de requisitos (renta en 2019 y patrimonio del solicitante).

Si los ingresos del solicitante durante el año 2020 son de vulnerabilidad económica sobrevenida por el Covid-19, con ingresos inferiores a la renta mínima garantizada que le corresponda, podrá éste presentar una declaración responsable para acceder al Ingreso Mínimo Vital, siempre que su patrimonio esté por debajo del umbral exigido.

¿Desde cuándo se podrá cobrar el IMV?

Desde el 15 de junio de 2020.

Las peticiones que se registren entre el 15 de junio y el 15 de septiembre cobrarán la prestación con carácter retroactivo, desde el 1 de junio.

Algunas familias recibirán el primer ingreso ya a finales de junio.

¿Cuál será la duración de la prestación?

Las familias cobrarán el Ingreso Mínimo Vital durante todo el tiempo que puedan acreditar su situación de vulnerabilidad.

La Administración comprobará regularmente que el beneficiario sigue cumpliendo los requisitos para cobrar la prestación. Y el beneficiario tiene la obligación de comunicar cualquier cambio que afecte al cobro de la prestación en los 30 días siguientes a dicho cambio.

Si estás teniendo dificultades con arrendamiento de vivienda, o de local comercial, debido a la situación social y económica provocada por el COVID-19, no dudes en contactar con el despacho Pérez Parras Economistas y Abogados para recibir asesoramiento.