El ministro de Seguridad Social ha aclarado que todos los autónomos obligados a cerrar por el Estado de Alarma o caída de ingresos del 75% tienen derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad.

Con la entrada en vigor del Real Decreto Ley 8/2020, se establecen medidas de flexibilización para acceder al cese de actividad por parte de los trabajadores autónomos.

El conjunto de expertos profesionales que compone el Despacho Pérez Parras Economistas y Abogados, llevamos estudiando esta medida desde que se publicó, a fin de garantizar una pronta gestión de esta prestación a nuestros clientes autónomos.

Aunque todavía son muchas las dudas que hay con respecto a la tramitación y resolución de esta prestación y posiblemente a lo largo de estos días sigan surgiendo cambios, vamos a tratar de esclarecer varias dudas que nos han planteado.

¿A quién compete el pago de esta prestación?

La gestión de esta prestación le corresponde a las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.

  • ¿En qué consiste está prestación?

Los autónomos podrán cobrar el 70% de la base reguladora durante el tiempo que dure el Estado de Alarma. Por ejemplo, con la base mínima de autónomo de 944,40€, se cobraría una prestación de 661,08€ brutos.

  • ¿Cuánto dura esta prestación?

La duración de la prestación es de 1 mes prorrogable hasta el fin del estado de alarma.

  • ¿Que requisitos debo de cumplir para acceder a la prestación?

Estar Afiliado y en alta en la Seguridad Social a la fecha de la declaración del estado de Alarma.

Pero, No es preciso que el trabajador autónomo se dé de baja de su actividad (Modelo 036 o 037), ni como autónomo.

Ejercer una actividad que se haya visto suspendida con motivo del Real Decreto 463/2020 o  que la facturación del mes anterior a la solicitud de la prestación sea un 75% inferior a la de los 6 meses anteriores.

Estar al corriente de pago con Todas las Administraciones. (De no estarlo, puede proceder al pago).

  • ¿Cómo se accede a esta prestación?

solicita la prestación

Se debe de cumplimentar y firmar el formulario de solicitud que le facilite la Mutua a la que el autónomo esté acogido.

  • ¿Cuándo puedo solicitarla?

Si  la solicitas por ser una actividad recogida en el Real Decreto 463/2020 puedes presentar tu solicitud hoy mismo.

Si solicitas la prestación por reducción de ingresos en un 75%, puedes presentar tu solicitud a partir de abril.

¿Cuánto tiempo tardan en resolverme la solicitud?

El plazo de resolución es de 30 días hábiles, aunque se reconocerá con efectos retroactivo la fecha de presentación de la solicitud.

Un dato importante a tener en cuenta, es que El trabajador Autónomo NO PUEDE prestar servicios durante el cobro de esta prestación.

Desde el Despacho Pérez Parras Economistas y Abogados seguimos trabajando para informaros de las medidas que se van tomando a diario.

Entonces, sí eres autónomo, quieres cesar tu actividad y no sabes cómo actuar, nosotros te ayudamos.