¿Estás pensando en constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL)? A continuación te exponemos algunas cuestiones que te puede interesar conocer de este tipo de Sociedades, de entre las que el Despacho Pérez Parras Economistas y Abogados está especializado en su constitución, contabilidad, fiscalidad y asesoramiento jurídico.

Existen diferentes tipos de Sociedades Limitadas:

  • La Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL), que es con mucho la que suscita mayor preferencia entre los operadores económicos.
  • La Sociedad Limitada Nueva Empresa (SLNE), que es un subtipo simplificado que en la práctica se utiliza raramente.
  • La Sociedad de Responsabilidad Limitada Profesional, particularizada en el hecho de que su objeto social consiste en el desarrollo por la propia sociedad de una actividad profesional.
  • La Sociedad Limitada en régimen de formación sucesiva, que abre la puerta a constituir una SRL con un capital inferior al fijado, con carácter general, como el mínimo legal (3.000 euros).
  • La Sociedad de Responsabilidad Limitada unipersonal, que no debe considerarse un subtipo de la SRL.

Igualmente, interesa conocer la diferencia entre una Sociedad Anónima (SA) y una Sociedad de responsabilidad limitada (SRL), cuya distinción se puede considerar doblemente:

  • la SA es una sociedad abierta en su propia naturaleza, mientras que la SRL es una sociedad esencialmente cerrada.
  • la SA es una sociedad muy rígida en cuanto a la defensa del capital social, resultando muy garantista para los acreedores sociales. Por contra, la SRL cuenta con regímenes de responsabilidad  más flexibles.

Como os comentábamos, la Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL) es el tipo de sociedad que más se ha generalizado. Es decir, la SRL es el tipo social más frecuente en la práctica. Los motivos que hayan llevado a que sea la sociedad más frecuente son los siguientes:

  • es idóneo para empresas con un número reducido de socios, y de carácter cerrado, lo que la convierte en la forma societaria ideal para pequeñas e incluso medianas empresas, y para empresas de carácter familiar.
  • otorga una elevada flexibilidad y autonomía a los socios para que definan en su Estatuto tanto la posición de los socios como la estructura organizativa interna de la Sociedad.
  • el régimen de funcionamiento de la SRL es más sencillo y menos costoso que el de al SA. Así, por ejemplo, no se exige el informe de un experto independiente en aportaciones no dinerarias.
  • Requiere de capital mínimo de menor cuantía exigible comparado con la SA.
  • Los socios de la SRL no responden personalmente de las deudas sociales, sino que limitan su riesgo a la aportación que realizan al capital social. Igual ocurre en el caso de la SA.
  • La Sociedad de Responsabilidad Limitada no puede acudir al mercado de valores.
  • El capital aportado por los socios se divide en participaciones sociales indivisibles, que no tienen que ser necesariamente iguales, y que no tienen la consideración de valores.
La Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL) es idónea para un número reducido de socios, tiene un régimen de funcionamiento más sencillo y menos costoso, requiere de un capital mínimo de menor cuantía, y limita el riesgo de los socios al capital social aportado.

La Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL) es idónea para un número reducido de socios, tiene un régimen de funcionamiento más sencillo y menos costoso, requiere de un capital mínimo de menor cuantía, y limita el riesgo de los socios al capital social aportado.

Por otra parte, la SRL es una sociedad mercantil independientemente de cuál sea su objeto. Por lo tanto, está regulada de manera general por el Código de Comercio, y de manera particular por la Ley de Sociedades de Capital. Por ser, por lo tanto, de carácter mercantil la SRL, tiene las siguientes características:

  • queda regulada por la legislación mercantil,
  • es obligatoria su inscripción en el Registro Mercantil,
  • es obligatorio que la SRL haga constar en toda su documentación, pedidos y facturas, correspondencia, etc, su forma jurídica, así como la situación de liquidación en que se encuentra su fuera el caso,
  • tiene obligación de llevanza de contabilidad ordenada y libros obligatorios para los empresarios,
  • el comerciante puede constituir apoderados o mandatarios para que realicen la representación de la mercantil, actuando en actos jurídicos.

Si deseas constituir tu sociedad, o específicamente una Sociedad de Responsabilidad Limitada, o necesitas ayuda con la fiscalidad contabilidad de tu sociedad, no dudes en contactar con el despacho Pérez Parras Economistas y Abogados. Somos expertos tanto en la decisión de si te interesa constituir una sociedad o no, así como en qué tipo de sociedad es la más idónea en tu caso. Igualmente, te ayudaremos en el día a día de tu sociedad anónima o limitada, con tus cuentas, finanzas y contabilidad y decisiones jurídicas.