La creación de una sociedad mercantil va normalmente asociada al inicio de una actividad empresarial, aunque no siempre tienen que coincidir ambas circunstancias. La necesidad de constituir una sociedad dependerá de cada caso: en ocasiones puede resultar un gasto evitable, pero otras veces puede prevenir muchos riesgos.

¿Qué necesitas tener claro para constituir una sociedad?

Para constituir una sociedad empresarial necesitas tener bien definidos tres puntos básicos:

  • la actividad que se va a desarrollar
  • el plan de negocios a ejecutar, y
  • la forma jurídica más adecuada.

!!Pero para ser empresario, interesa aclarar que no se exige necesariamente que se tenga que constituir una sociedad!!. Como dato, el 62.5% de las PYMES españolas son personas físicas, rente a un 25,5% de sociedades limitadas, un 5% de sociedades anónimas y un 3% de empresas constituidas con otras formas societarias.

Entonces, ¿Cuándo es aconsejable crear una sociedad mercantil?

Partiendo de la idea de que crear una sociedad responde al esfuerzo de varias personas por desarrollar una empresa, otros motivos pueden ser:

  • para proteger el patrimonio personal si el negocio no va bien
  • para diferenciar campos de actuación  por parte de una sociedad grande que sería la matriz
  • para limitar riesgos mediante el beneficio de limitación de la responsabilidad que ofrece la figura jurídica de la sociedad empresarial,
  • y otras posibles muchas causas.

 

 

Constituir una sociedad conlleva realizar actuaciones ante el Registro Mercantil Central, Notaría, Hacienda y el Registro Mercantil Provincial.

Constituir una sociedad conlleva realizar actuaciones ante el Registro Mercantil Central, Notaría, Hacienda y el Registro Mercantil Provincial.

¿Cuáles son los pasos a seguir para constituir una sociedad?

  1. Lo primero es solicitar al Registro Mercantil Central la certificación acreditativa de que el nombre que tendrá la sociedad no ha sido ya inscrito por nadie previamente. Dicho documento debe ser pedido por uno de los socios, aunque normalmente lo tramita una gestoría. En el despacho Pérez Parras Economistas y Abogados tenemos amplia experiencia en la constitución y asesoramiento de sociedades, por lo que no dudes en contactarnos si estás planteando la posibilidad de constituir la tuya. En cada solicitud se pueden pedir hasta 3 nombres, y es recomendable hacerlo así porque muchas denominaciones sociales son rechazadas por haber sido ya registradas previamente.
  2. A continuación se debe depositar en una entidad bancaria el importe del capital social, obteniendo el correspondiente certificado, en el que debe figurar las personas que son socios de la sociedad empresarial y el capital (dinero) aportado por cada una de ellas.
  3. Lo siguiente será acudir a un Notaría con las dos certificaciones anteriores para realizar el acto fundacional. A este acto deben acudir los socios fundadores con sus documentos de identidad. Con ello, el notario redacta la escritura, se otorga dicha escritura y se suscriben los estatutos de la sociedad.
  4. Con la copia simple de la escritura de constitución, se podrá solicitar el Código de Identificación Fiscal (CIF) provisional, que se convertirá en definitivo cuando la escritura esté inscrita en el Registro Mercantil.
  5. Una vez liquidados los impuestos regionales correspondientes, tocará presentar la escritura en el Registro Mercantil Provincial, el cuál publicará la constitución de la sociedad en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME).
Constituir una sociedad conlleva realizar actuaciones ante el Registro Mercantil Central, Notaría, Hacienda y el Registro Mercantil Provincial.

Constituir una sociedad conlleva realizar actuaciones ante el Registro Mercantil Central, Notaría, Hacienda y el Registro Mercantil Provincial.

Se puede decir que la constitución de la sociedad se da por concluida con esos pasos principales, pero quedarían algunos otros trámites por completar:

  • Obtención del CIF definitivo.
  • Presentar el alta en el IAE (Impuesto de Actividades Económicas) en Hacienda.
  • Solicitar a la Seguridad Social un número de cuenta de cotización y dar de alta a los trabajadores.
  • Registrar en el SEPE (antiguo INEM) los contratos de los trabajadores, y
  • Comunicar la apertura del lugar de trabajo en el correspondiente centro de la Comunidad Autónoma.

Si deseas constituir tu sociedad, o necesitas ayuda con la fiscalidad y contabilidad de tu sociedad, no dudes en contactar con el despacho Pérez Parras Economistas y Abogados. Somos expertos tanto en la decisión de si te interesa constituir una sociedad o no, así como en qué tipo de sociedad es la más idónea en tu caso. Igualmente, te ayudaremos en el día a día de tu sociedad, con tus cuentas, finanzas y contabilidad y decisiones jurídicas.