¿Que es mejor crear, una Sociedad Anónima o una Sociedad Limitada? Esa es una pregunta básica que debes plantearte, una vez tienes claro que deseas constituir una Sociedad, y no operar en el mercado jurídico como un autónomo.

Pues bien, la elección de la forma jurídica requiere sopesar varios elementos y, por supuesto, asesorar a través de profesionales expertos en la materia de creación de sociedades.

Las sociedades anónimas y limitadas son los tipos de sociedades más frecuentes. Ello se debe a que este tipo de sociedades responden de las deudas los bienes de la sociedad, y nunca el resto del patrimonio de los socios. Con todo, los datos actuales en España reflejan que:

  • el 62,4% de las PYMEs españolas son personas físicas, frente a un 25,2% de sociedades limitadas, y
  • un 5% de sociedades anónimas.

Pero desde Pérez Parras Economistas y Abogados queremos recomendar el decantarse por una Sociedad Mercantil cuando se trata de llevar a cabo actividades empresariales, independientemente de que haya una o varias personas detrás del proyecto.

La sociedad limitada requiere de menos capital para su constitución: 3.0000 €, frente a los 60.000€ necesarios para constituir una sociedad anónima.

La sociedad limitada requiere de menos capital para su constitución: 3.0000 €, frente a los 60.000€ necesarios para constituir una sociedad anónima.

Entonces, ¿en base a qué decisiones constituyo una sociedad anónima o limitada?

En principio, si no dispones de mucho capital será más idóneo constituir una sociedad limitada, que exige solamente un capital mínimo de 3.0005,06€, frente a los 60.101,21€ necesarios para constituir una sociedad anónima.

También ocurre que puede ser la propia legislación la que imponga un tipo de sociedad en función de la actividad que se va a ejercer. Por ejemplo, las entidades que operan en el sector financiero y seguros deben ser anónimas. Pero si lo que se quiere es disponer de mayor libertad de acción, seguramente te interesará una sociedad unipersonal.

El capital invertido en la Sociedad Anónima o Limitada.

En la Sociedad Anónima, el capital se divide en acciones nominativas o al portador, mientras que en la Sociedad Limitada el capital está dividido en participaciones, y su transmisión está restringida y no pueden denominarse acciones. Además, el capital a desembolsar en el momento de la constitución de la Sociedad un caso u otro es diferente, como ya se ha detallado anteriormente. Igualmente, en una Sociedad Anónima los socios pueden vender libremente sus acciones, y la Sociedad puede cotizar en Bolsa, teniendo que desembolsar el 25% del capital inicial de 60.101,21€ con la firma de constitución. Un sólo socio puede constituir la Sociedad (Sociedad Anónima unipersonal), aunque las empresas grandes se caracterizan por estar constituidas por un gran número de socios.

La Sociedad Limitada suele ser más adecuada para empresas pequeñas y medianas, y cuentan con un régimen jurídico más flexible que las sociedades anónimas, si bien no hay libertad para transmitir las participaciones, y no pueden cotizar en Bolsa.

Pero en definitiva, sólo el conocimiento práctico de las diferencias entre S.L. y S.A. permite elegir la opción correcta. Además, recalcar que los otros dos tipos de sociedad mercantil, la colectiva y la comanditaria, son casi inexistentes en la práctica.

Tiempo de constitución de la Sociedad Anónima o Limitada.

El tiempo para constituir una sociedad es relativamente rápido si se realiza de manera telemática. Con anterioridad a la firma Notarial de la escritura de constitución de la Sociedad, es necesario solicitar el nombre de la Sociedad en el Registro Mercantil. Dicho nombre queda reservado durante 3 meses, hasta que la sociedad esté constituida. Si no se constituye en ese tiempo, la solicitud de nombre caduca.

Tras abrir una cuenta bancaria y depositar los socios el capital, se redacta la escritura de constitución, que deberá incluir:

  • la razón social,
  • actividad a realizar, y
  • los Estatutos.

En pocos días se pueden realizar los trámites ante Hacienda, quedando registrada la Sociedad en el Registro Mercantil.

El tiempo para constituir una Sociedad es relativamente rápido si se realiza de manera telemática y te ayudas de profesionales expertos. El despacho Pérez Parras Economistas y Abogados es experto en la constitución, contabilidad, fiscalidad, y asistencia jurídica de Sociedades.

El tiempo para constituir una Sociedad es relativamente rápido si se realiza de manera telemática y te ayudas de profesionales expertos. El despacho Pérez Parras Economistas y Abogados, en Málaga y Nerja, es experto en la constitución, contabilidad, fiscalidad, y asistencia jurídica de Sociedades.

¿Qué puede retrasar la constitución de tu Sociedad?

Cualquier defecto de forma en el nombre o razón social de tu Sociedad Anónima o Limitada puede retrasar tu constitución. Ello depende del criterio del Registrador, por lo que es recomendable realizar dichos pasos acompañado del asesoramiento de profesionales expertos.

También pueden cometerse defectos al describir el objeto social, o al incluir alguna cláusula en el Estatuto que sea contrario a la Ley. Dichos defectos son subsanables pero, nuevamente, retrasarán tu plazo de constitución, haciéndote perder tiempo y dinero.

Si deseas constituir tu sociedad, o necesitas ayuda con la fiscalidad y contabilidad de tu sociedad, no dudes en contactar con el despacho Pérez Parras Economistas y Abogados. Somos expertos tanto en la decisión de si te interesa constituir una sociedad o no, así como en qué tipo de sociedad es la más idónea en tu caso. Igualmente, te ayudaremos en el día a día de tu sociedad anónima o limitada, con tus cuentas, finanzas y contabilidad y decisiones jurídicas.