¿Sabes como te afectará a la Declaración de Renta (IRPF) del próximo año si en 2020 has estado en un ERTE?

Hay que tener en cuenta que las prestaciones por desempleo se consideran rendimientos del trabajo y, por lo tanto, lo que se perciba del SEPE (Servicio Público Estatal de Empleo) durante el ERTE, se tendrá que tributar en la declaración de Renta de IRPF del próximo año.

Además, si en 2020 has estado en un ERTE de reducción de jornada, una parte del sueldo lo paga el SEPE, y la otra parte la empresa, con lo cuál has tenido 2 pagadores en 2020. En un ERTE de suspensión de empleo sólo te habrá pagado el SEPE.

La Agencia Tributaria establece que el contribuyente que tiene dos o más pagadores debe presentar su declaración si sus rendimientos del trabajo superan los 14.000 €, y la cantidad pagada por el segundo pagador (y sucesivos) supera los 1.500 €.

Si sólo has tenido un pagador, debes presentar declaración de IRPF el próximo año si los rendimientos del trabajo superan los 22.000 €.

Un trabajador afectado por un ERTE es difícil que supere los 22.000 € anuales con un sólo pagador, ya que la gran mayoría habrá percibido un 70% de su base reguladora durante el paro forzoso, pero si el SEPE es un segundo pagador, es muy probable que el trabajador deje de estar exento de presentar su declaración de la renta.

De momento, el Gobierno se niega a una reforma fiscal para evitar que en la declaración de Renta del próximo año, la prestación por desempleo del SEPE percibida por los trabajadores en ERTE durante 2020, deba tributar.

Si necesitas ayuda con la tributación de tus impuestos, o si tienes que justificar tu declaración por requerimiento de la Agencia Tributaria, no dudes en contactar con el despacho Pérez Parras Economistas y Abogados para que su departamento jurídico-fiscal pueda asesorarte correctamente.