Apertura de negociaciones con acreedores: Si eres deudor, persona física o jurídica, y te encuentras en una situación de insolvencia en la actualidad, o inminente, y si aún no se ha declarado el concurso de acreedores, entonces tienes la posibilidad de dirigirte al Juzgado que sea competente para declarar el concurso de acreedores y comunicarle la apertura de negociaciones con los acreedores para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, o bien para alcanzar un acuerdo de refinanciación que reúna los requisitos que establece la Ley Concursal.

Puedes incluso nombrar un Mediador Concursal para alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos. En ese caso, el Notario (si eres persona física), Registrador Mercantil (caso de persona jurídica inscrita en el mismo) o la Cámara de Comercio ante los que se hubiera presentado la solicitud de nombramiento de Mediador Concursal, y una vez aceptado el cargo por éste, comunicarán al Juzgado competente para la declaración del concurso la apertura de negociaciones con los acreedores para alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos, indicando la identidad del mediador.

Este procedimiento extrajudicial lo que persigue es dar una solución de continuidad de la actividad empresarial o profesional, intentando solucionar mientras tanto de una forma rápida y sencilla la situación de insolvencia.

Con todo, y en la práctica, lo que sucede habitualmente es que ningún Mediador Concursal llega a aceptar el cargo y, por tanto, que pocas veces esta esta de preconcurso llega a ser eficaz, no iniciándose ninguna negociación con los acreedores en ese caso.

La apertura de negociaciones con Acreedores es una opción antes de declarar el Concurso de Acreedores. Si eres deudor, persona física o jurídica, y te encuentras en una situación de insolvencia en la actualidad, o inminente, y si aún no se ha declarado el concurso de acreedores, entonces tienes la posibilidad de dirigirte al Juzgado que sea competente para declarar el concurso de acreedores y comunicarle la apertura de negociaciones con los acreedores para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio

La apertura de negociaciones con Acreedores es una opción antes de declarar el Concurso de Acreedores. Si eres deudor, persona física o jurídica, y te encuentras en una situación de insolvencia en la actualidad, o inminente, y si aún no se ha declarado el concurso de acreedores, entonces tienes la posibilidad de dirigirte al Juzgado que sea competente para declarar el concurso de acreedores y comunicarle la apertura de negociaciones con los acreedores para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio

La nueva Ley Concursal simplifica aún más los requisitos necesarios para acceder al trámite del acuerdo extrajudicial de pagos, para personas naturales o jurídicas, que se hallen en situación de insolvencia actual o inminente, y que:

  • En el caso de personas físicas, dispongan de un pasivo estimado no superior a 5 millones de euros.
  • En el caso de personas jurídicas, el activo o el pasivo estimado no sea superior a 5 millones de euros, o bien tengan un número de acreedores inferior a 50 y acrediten disponer de activos suficientes para pagar los gastos propios de la tramitación del expediente.

Tanto en el caso de comunicación de inicio de negociaciones para obtener una adhesión a una propuesta anticipada de convenio como para el caso de alcanzar un acuerdo de refinanciación o bien para alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos, se tiene que indicar las ejecuciones que se sigan contra el patrimonio del deudor, y cuáles de ellas recaen sobre bienes o derechos que se consideren necesarios para la continuidad de la actividad profesional o empresarial.

Se debe tener en cuenta que el deudor no podrá presentar otra comunicación al Juzgado en el plazo de un año, una vez formulada la misma. Con todo, el Real Decreto Ley 16/2020 permitió que el deudor que tuviera homologado un acuerdo de refinanciación durante el plazo de un año a contar desde la declaración del estado de alarma, pudiera presentar una nueva solicitud o la modificación de una ya presentada, sin necesidad de que transcurra el plazo de un año desde la presentación de la anterior. Es decir, que en la práctica los deudores pueden acogerse a esta medida hasta el 14 de marzo de 2021.

Si estás contemplando la posibilidad de llevar a cabo acuerdos de refinanciación para tu empresa, para mejorar tu viabilidad en período de crisis, no dudes en contactar con el despacho Pérez Parras Economistas y Abogados. Somos expertos en Derecho Concursal y Mercantil.