Los acuerdos de refinanciación son mecanismos creados por la legislación española para facilitar que las empresas consigan financiación en momentos difíciles. Empresas que todavía son viables pero que se encuentran en dificultades económicas, puedan en crisis financieras suscribir acuerdos de refinanciación por la deuda financiera.

El objetivo de los acuerdos de refinanciación es que las empresas puedan acordar diferentes plazos de amortización de los préstamos que tienen suscritos e, igualmente puedan disminuir la deuda pendiente de satisfacer.

¿Qué son los acuerdos de refinanciación?

Un acuerdo de refinanciación es aquel adoptado entre una empresa deudora y sus acreedores, con el objetivo de evitar el concurso de acreedores.

La empresa podrá pactar una disminución de sus deudas (quita) o una ampliación del plazo para pagarlas (espera).

En definitiva, se trata de un mecanismo al que las empresas en crisis, pero viables, pueden recurrir, sin tener que declarar un concurso de acreedores.

Por tanto, el objetivo de los acuerdos de financiación es triple:

  • Evitar acudir al juzgado por falta de financiación y crisis empresarial
  • Evitar que la empresa entre en concurso
  • Tener efectos positivos en el concurso posterior, en caso de que finalmente haya que declararlo.

¿Qué tipos de acuerdos de refinanciación contempla la Ley Concursal española?

Se distinguen, tradicionalmente, dos grandes categorías de acuerdos de refinanciación:

También es posible clasificar los acuerdos según su extensión de efectos a acreedores disidentes y ausentes o, por el contrario, sin posibilidad de extensión de efectos. Pero los únicos acuerdos que realmente pueden extender su eficacia a acreedores disidentes y ausentes son los homologados judicialmente.

Tras la reforma de la Ley Concursal, el nuevo Proyecto de Texto Refundido de Ley Concursal introduce una nueva clasificación en los acuerdos de refinanciación:

  • Acuerdos colectivos de refinanciación, establecidos por el deudor (o empresa en crisis) con sus acreedores, se homologue el acuerdo o no judicialmente.
  • Acuerdos singulares de refinanciación, establecidos por el deudor -persona natural o física, en situación de insolvencia actual o inminente, que no haya sido declarado en concurso- con uno o varios acreedores, según los siguientes requisitos:
    • Que el acuerdo conlleve un plan de viabilidad que permita la continuidad de la actividad del deudor (profesional o empresa) a corto y medio plazo
    • Que aumente la proporción de activo sobre el pasivo existente en la fecha de adopción el acuerdo.
    • Que el activo corriente resultante sea igual o superior al pasivo corriente
    • Que la proporción de créditos con garantías personales o reales de los acreedores que suscriban el acuerdo no sea superior a la que existiera antes del acuerdo, ni superior al 90% del pasivo total afectado por el acuerdo.
    • Que el tipo de interés que aplica a los créditos que subsistan o resulten del acuerdo a favor de los acreedores intervinientes en dicho acuerdo no exceda en más de un tercio a la media de los intereses aplicables a los créditos antes del acuerdo.
    • Que el acuerdo se formalice en escritura pública otorgada por el deudor y todos los acreedores que intervengan en el mismo, por sí o por medio de representante.

Interesa resaltar que los acuerdos singulares no podrán ser homologados por el juez en ningún caso.

Si estás contemplando la posibilidad de llevar a cabo acuerdos de refinanciación para tu empresa, para mejorar tu viabilidad en período de crisis, no dudes en contactar con el despacho Pérez Parras Economistas y Abogados. Somos expertos en Derecho Concursal y Mercantil.