Acuerdos con riesgo de reintegración concursal: una empresa o persona natural deudora, ante una situación de dificultades económicas, puede recurrir a cualesquiera recursos para refinanciar su empresa. De ese modo, los deudores pueden suscribir libremente cualquier acuerdo de refinanciación de deuda, siempre que no contravengan cualquier disposición legal obligatoria, de tipo societario, fiscal o laboral.

Pero conviene tener muy presente que dichos acuerdos de refinanciación de deuda pueden ser rescindidos (dejados sin efecto, por reintegración concursal) en un procedimiento concursal posterior si no cumplen una serie de exigencias establecidas por el artículo 71 bis de la Ley Concursal en vigor, o la disposición adicional 4ª, si la situación de insolvencia se declara en los dos años siguientes de la celebración de los citados acuerdos de refinanciación.

En ese sentido, la interpretación judicial amplia que se realiza de actos perjudiciales para la masa activa que estable el artículo 71 de la Ley Concursal incluye:

  • Supuestos de desequilibrio entre el valor de las prestaciones asumidas por el deudor concursado y el tercero con quien pueda contratar, pero, más aún,
  • Mera alteración del rango o privilegio de los acreedores, que pueda provocar una preferencia indebida del crédito del contratante o una postergación de otros acreedores que no participen en dicha operación.
La posibilidad de rescisión de los acuerdos de refinanciación, para el concursado que declara la insolvencia en los dos años posteriores al acuerdo, es uno de los aspectos primordiales a la hora de tomar decisiones, valorando la jurisprudencia existente.

La posibilidad de rescisión de los acuerdos de refinanciación, para el concursado que declara la insolvencia en los dos años posteriores al acuerdo, es uno de los aspectos primordiales a la hora de tomar decisiones, valorando la jurisprudencia existente.

Con todo, interesa tener presente que la firma de operaciones de refinanciación que no cumplan los requisitos del artículo 71 bis o su disposición adicional cuarta, no conlleva en absoluto la rescisión automática de la misma, al declarar un concurso posterior.

Apreciar el perjuicio que se pueda haber ocasionado en el marco de acciones rescisorias no es sencillo, si bien, la Ley Concursal explicita una serie de presunciones para determinar la concurrencia de perjuicios que típicamente puedan ocasionarse en renegociaciones o refinanciaciones de deudas. Las más destacables presunciones que resalta la Ley Concursal son:

  • Presunción iuris tantum, es decir, que admite prueba en contrario para ser desvirtuada, de perjuicio en actos onerosos que se hayan realizado con personas vinculadas al concursado, así como en la constitución de garantías reales sobre obligaciones preexistentes o sobre otras que las sustituyan.
  • Presunción iuris et de iure, es decir, que no admite prueba en contrario sino que se establece por ley, de perjuicio por pago anticipado de obligaciones con fecha de vencimiento posterior a la declaración del concurso, salvo que cuenten con una garantía real.

Salvo que exista una presunción de perjuicio, las partes legitimadas podrán ejercitar la acción rescisoria, debiendo en este caso acreditar fehacientemente tal perjuicio.

Y en los casos en los que exista presunción de perjuicio, si el caso admite prueba en contrario, los intervinientes en la operación podrán acreditar que el daño en la masa activa no se haya producido.

El Tribunal Supremo permite salvar de la rescisión (de la reintegración concursal) las situaciones dudosas en las que se hayan constituido garantías reales como cobertura de deudas coetáneas y anteriores a la fecha de constitución, cuando se puede considerar que la operación en su integridad constituye un sacrificio patrimonial justificado para el deudor.

Si estás contemplando la posibilidad de llevar a cabo acuerdos de refinanciación para tu empresa, para mejorar tu viabilidad en período de crisis, no dudes en contactar con el despacho Pérez Parras Economistas y Abogados. Somos expertos en Derecho Concursal y Mercantil.

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