No es tan raro encontrar Comunidades de Vecinos en la que alguno de ellos aparca vehículos atípicos en el garaje, y que por tamaño aparcan en garaje obstaculizando zonas comunes, y a las maniobras de los vecinos de los parkings colindantes.

Ejemplo de ello fue el caso que hemos estudiado en el despacho Pérez Parras Economistas y Abogados, en el que en una Comunidad de Propietarios, en una de las plazas de garaje se estaba aparcando una lancha, sobresaliendo del espacio de la plaza y obstaculizando a los vecinos colindantes para aparcar en su propias plazas.

¿Puede prohibirse que el propietario o inquilino de esa plaza de garaje aparque una lancha, obstaculizando zonas comunes y/o vecinos colindantes, y obligar al dueño a retirarla?

Es evidente que el destino o uso de una plaza de garaje es el aparcar vehículos de ruedas, y no lanchas o barcos aunque sean de tamaño pequeño. Pero la cuestión es, ¿existe algún tipo de disposición, ley o norma estatutaria que prohíba dicha situación, para evitar que una lancha pueda aparcar en garaje obstaculizando zonas comunes y vecinos colindantes?

Lo primero que hicimos el equipo de abogados de Pérez Parras Economistas y Abogados fue consultar la normativa urbanística de la localidad. Dicha norma urbanística va unida al Plan General de Ordenación Urbana del Municipio, y puede que dicha norma urbanística establezca alguna precisión sobre dicha situación. Por ejemplo, en el Ayuntamiento de Madrid, el artículo 7 de la Ordenanza Municipal dispone que las plazas de garaje se destinarán a aparcar vehículos (que se describen en dicha ordenanza como de tamaño grandes, medianos o pequeños), pero prohibiendo otros usos diferentes. Es decir, el Ayuntamiento de Madrid prohíbe en su Ordenanza Municipal aparcar barcos o lanchas, por ejemplo, que no son vehículos de ruedas.

La normativa local puede que regule si únicamente los vehículos de ruedas puedan aparcar en plazas de aparcamiento. Adicionalmente, los Estatutos de la Comunidad de Propietarios pueden imponer algún tipo de limitación.

La normativa local puede que regule si únicamente los vehículos de ruedas puedan aparcar en plazas de aparcamiento. Adicionalmente, los Estatutos de la Comunidad de Propietarios pueden imponer algún tipo de limitación.

¿Y si no existe norma municipal que prohíba aparcar vehículos de ruedas diferentes a los tradicionales?

Si no existe dicha normativa, estaremos en el caso de una cuestión estrictamente civil, de Derecho Privado. Y, en ese caso, el siguiente paso a analizar sería estudiar si existe alguna limitación en los estatutos de dicha Comunidad de Propietarios, que pueda prohibir aparcar lanchas o barcos, o vehículos diferentes a los tradicionales de ruedas, que puedan obstaculizar zonas comunes y a vecinos colindantes.

Si tampoco existiera ningún tipo de limitación estatutaria en dicha Comunidad de Propietarios, el problema se debería enfocar como que el hecho de aparcar un vehículo de gran tamaño, como una lancha o barco, no cause molestias a las plazas colindantes, o a las maniobras en el garaje, ni se invadan zonas privativas o comunes.

Por ejemplo, en el caso particular que estudiábamos en este despacho profesional, la lancha invadía las zonas comunes, por lo que se trataba de una actividad molesta, que es como lo estable la Ley de Propiedad Horizontal. Por otra parte, si el perjuicio lo ocasionara a la plaza colindante, excediendo los límites (líneas dibujadas que delimitan la plaza de garaje) de su aparcamiento, se puede interponer la acción en vía civil para detener la perturbación del derecho de propiedad o posesión individual.

Si sufres una situación similar a la descrita, en la que un vecino colindante aparca su vehículo de forma que obstaculiza las maniobras que debes realizar para aparcar en tu plaza, o aparca invadiendo las zonas comunes o tu plaza propia plaza, no dudes en defender tus derechos. Si no consigues una solución amistosa en vía extrajudicial, la solución la tienes en la vía judicial, iniciando uno de los procedimientos descritos anteriormente. Si necesitas asesoramiento jurídico, no dudes en contactar con el Despacho Pérez Parras Economistas y Abogados. Somos especialistas en Propiedad Horizontal, defendiendo los problemas que surgen entre vecinos, o entre un vecino y su Comunidad de Propietarios.