Acuerdos sin riesgo de reintegración concursal (irrescindibilidad frente a acciones rescisorias): uno de los objetivos fundamentales de cualquier empresa debe ser el conseguir refinanciarse sin riesgo a que dichos acuerdos de financiación puedan ser luego rescindidos (anulados con obligación de reintegrase/devolverse) en un procedimiento concursal posterior.

Si se desea refinanciar una empresa asegurando la irrescindibilidad frente a acciones rescisorias (reintegración) concursales, en el Derecho Concursal español existen las siguientes posibilidades:

  1. Refinanciaciones con mayoría de pasivo certificado por auditor
  2. Refinanciaciones que superen el “test de perjuicio”
  3. Refinanciaciones homologadas judicialmente
  4. Acuerdos extrajudiciales de pago

Pero el grado de protección frente a la acción rescisoria concursal es diferente según el tipo de las anteriores.

Para refinanciaciones homologadas judicialmente, la protección es máxima, siendo imposible la acción de reintegración, pero únicamente las acciones de impugnación del artículo 72.2 de la Ley Concursal.

Las refinanciaciones con mayoría de pasivo certificado por auditor en principio no pueden rescindirse, si bien la propia Ley Concursal se contradice ya que se su artículo 72.2 atribuye a la Administración Concursal la exclusiva legitimación para rescindir o impugnar dicho tipo de acuerdos. En cualquier caso, la acción rescisoria sólo podrá fundarse en el incumplimiento de las condiciones previstas en la ley para el acuerdo de refinanciación, teniendo la parte que desee rescindirlo probar dicho incumplimiento. Además, el Tribunal Supremo ha aclarado que los acuerdos de refinanciación que cumplan los requisitos legales no pueden ser rescindidos, pero sí impugnados por cualquiera de las acciones extra-concursales del artículo 71.6 de la Ley Concursal para la reintegración del patrimonio del deudor concursado.

En las refinanciaciones blindadas frente a acciones rescisorias, el deudor o el acreedor pueden nombrar la figura de un experto independiente para que informe sobre el carácter razonable y realizable del plan de viabilidad, la proporcionalidad de las garantías conforme a las condiciones normales del mercado en el momento de la firma del acuerdo. Tiene competencia territorial para designar al experto independiente el Registro Mercantil del domicilio del deudor o, si se trata de un acuerdo en grupo, el domicilio de la sociedad dominante si está afectada por el acuerdo o, en caso contrario, el domicilio de cualquiera de las sociedades del grupo.

Si estás contemplando la posibilidad de llevar a cabo acuerdos de refinanciación para tu empresa, para mejorar tu viabilidad en período de crisis, no dudes en contactar con el despacho Pérez Parras Economistas y Abogados. Somos expertos en Derecho Concursal y Mercantil.

 

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