La reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) establece un importante criterio respecto a la tributación IRPF en viviendas de uso turístico, especialmente relevante para propietarios en localidades turísticas clave de la Costa del Sol, como Málaga y Nerja. Como abogados especializados en derecho tributario nacional e internacional, explicamos en detalle esta novedad judicial y sus implicaciones.

Tributación en IRPF de viviendas de uso turístico: obligación incluso en periodos vacíos

Uno de los aspectos fundamentales que aborda la reciente jurisprudencia es la obligación tributaria de los propietarios cuando sus viviendas permanecen vacías. El TSJM establece claramente que los propietarios de viviendas de uso turístico están obligados a tributar en el IRPF por los periodos en los que sus inmuebles no están ocupados.

La sentencia puntualiza que, conforme al artículo 85 de la Ley del IRPF, la mera titularidad de inmuebles urbanos implica una capacidad potencial para generar renta, motivo por el cual deben tributar incluso si no están efectivamente ocupados. En términos prácticos, esto significa que los propietarios deben tributar por el 2% del valor catastral del inmueble, o el 1,1% si dicho valor ha sido actualizado en la última década.

Esto es especialmente relevante para localidades como Málaga y Nerja, que cuentan con un elevado número de inmuebles dedicados al turismo y en los que la estacionalidad influye notablemente en la ocupación, si bien todo hay que decirlo, que Málaga se ha convertido en toda una industria turística que se ve algo menos afectada por la estacionalidad en estos últimos años.

Conocer qué gastos son deducibles en el IRPF por atención a clientes en tu vivienda turística, para optimizar tu declaración de IRPF. Los abogados expertos en tributación de Pérez Parras Economistas y Abogados en Málaga y Nerja, preparan tu declaración de impuestos de manera óptima, conforme a la legislación vigente.

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Tributación en IRPF de viviendas de uso turístico: deducción de gastos por atención al cliente

Otro aspecto clave para los propietarios de inmuebles turísticos, aclarado en la sentencia, es la posibilidad de deducir ciertos gastos relacionados con la atención a clientes. El TSJM ha validado expresamente la deducción en la declaración de la renta de gastos moderados y proporcionados como bebidas, snacks, o decoraciones específicas (por ejemplo, árboles de navidad), destinados a mejorar la estancia del cliente y que sean habituales en el sector.

Estos gastos, según indica la sentencia, contribuyen a mejorar la experiencia del cliente y tienen un impacto directo en las valoraciones positivas y en la rentabilidad del negocio turístico. Para propietarios en zonas altamente competitivas como Málaga y Nerja, esta aclaración es crucial, ya que permite optimizar la carga fiscal y aumentar el atractivo de su oferta turística.

Conclusiones

Como despacho de abogados especializado en derecho tributario y viviendas de uso turístico, recomendamos a nuestros clientes en Málaga y Nerja adoptar las siguientes medidas:

  • Revisar periódicamente el valor catastral del inmueble para determinar correctamente la base imponible del IRPF.
  • Registrar y conservar comprobantes detallados de gastos de atención a clientes que sean deducibles en la declaración de la renta.
  • Contar con asesoramiento especializado en derecho tributario para asegurar el cumplimiento riguroso y optimizado de las obligaciones fiscales derivadas del alquiler turístico.

En Pérez Parras Economistas y Abogados ponemos nuestra experiencia a disposición de nuestros clientes nacionales y extranjeros, ofreciendo soluciones efectivas para la gestión fiscal de inmuebles turísticos en Andalucía. No dudes en consultarnos para recibir asesoría personalizada y adaptada a tus necesidades tributarias y legales.