PATINETES ELÉCTRICOS

¿Existe normativa que regule los patinetes eléctricos?

Es muy habitual en Málaga el uso de los patinetes eléctricos como medio de transporte.

El aumento considerable de los patinetes eléctricos y su falta de normativa han obligado a la Dirección General de Tráfico  (DGT) a publicar una instrucción.

Dicha instrucción servirá como base para la futura normativa reglamentaria de los patinetes eléctricos. Irá encaminada a las normas que se recogen y se asimilan a los aspectos debatidos en la Unión Europea.

Por lo tanto, en la actualidad, la normativa de los patinetes eléctricos se encuentra aún en fase de tramitación; sin embargo, esto no impide que la DGT publique una instrucción que regule las normas básicas de circulación de los patinetes.

Señal de tráfico para patinetes, bicis

¿Qué establece la DGT en la instrucción de patinetes eléctricos?

La DGT ha denominado los patinetes eléctricos como vehículos de movilidad personal.

Según la instrucción, un patinete eléctrico, es “un vehículo de una o más ruedas dotado de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos, que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño, comprendida entre los 6 y los 25 Km/h.

Quedan excluidos de la anterior definición los siguientes vehículos:

-sin sistema de auto-equilibrio y con sillín.

-concebidos para competición.

-para personas con movilidad reducida.

-Patinetes con asiento, ciclo de motor, ciclomotores de dos ruedas…(éstos vehículos requieren autorización administrativa para conducir, circular y tener una póliza de seguro, además del uso del casco).

Además, la instrucción de patinetes eléctricos establece que los vehículos que no sobrepasen los 6 km/h tienen la consideración de juguetes.

¿Qué exigencias tienen los patinetes eléctricos?

La instrucción no exige autorización administrativa para circular ni para conducir patinetes eléctricos, ni seguro obligatorio.

Tampoco se detraerán puntos al conductor que circule con un patinete eléctrico que reúna las características que lo define.

La instrucción de la DGT hace remisión al Reglamento General de Circulación.  Concluye que está prohibida la circulación de toda clase de vehículos por las aceras y demás zonas peatonales. No se incluye el uso de patines, monopatines o aparatos similares que lo haga exclusivamente a paso de persona.

¿Cuáles son las infracciones?

-Los conductores de vehículos de movilidad personal o similares estarán obligados a someterse a las pruebas de detección de tasas de alcohol y drogas. Por lo que la sanción podría oscilar entre 500 y 1.000 euros.

Teléfono móvil. Se prohíbe la circulación con patinetes eléctricos utilizando el teléfono móvil. Dicho incumplimiento podría aparejar una sanción de 200 euros.

¡Cuidado con el móvil y el patinete eléctrico!

-Se prohíbe circular dos personas en un patinete eléctrico. Dicho incumplimiento conllevaría una sanción de 100 euros.

-El uso de auriculares también podrá ser objeto de denuncia con una sanción de 200 euros.

-Respecto al uso de cascos y otros elementos de protección, a falta de normativa general, habrá que estar a lo que disponga la correspondiente Ordenanza municipal.

-La circulación nocturna, sin alumbrado ni prendas o elementos reflectantes, también es objeto de denuncia. Tiene una imposición de sanción de 200 euros.

Desde el Despacho de Pérez Parras Economistas y Abogados, esperamos que esta información resulte de su interés. 

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