¿QUÉ ES COMPLIANCE Y POR QUÉ LO NECESITAMOS EN NUESTRA EMPRESA?

¿Qué es el programa de Compliance?

Compliance o cumplimiento normativo es un conjunto de procedimientos, protocolos y buenas prácticas adoptados por las sociedades mercantiles para identificar y clasificar los riesgos y delitos a los que las personas jurídicas se podrían enfrentar para así establecer mecanismos internos de prevención, gestión, control y reacción frente a los delitos.

Consiste en dotar a la persona jurídica de un procedimiento adecuado y suficiente para garantizar que la empresa desarrolle sus actividades y negocios conforme a la normativa vigente, promoviendo una cultura de cumplimiento normativo entre empleados, directivos y agentes vinculados a la persona jurídica.

Estos modelos de organización y gestión son el programa de Compliance.

En el Despacho Pérez Parras Economistas y Abogados en Nerja y Málaga, ofrecemos este servicio de Compliance o cumplimiento normativo dotando a su empresa con todas las garantías para que pueda quedar exenta de responsabilidad penal.

Compliance de empresa

Cada empresa necesita el programa de Compliance

¿Por qué lo necesita nuestra empresa?

El entorno legislativo en el que la empresa desarrolla sus actividades es cada vez más abundante y complejo.

La reforma del artículo 31 bis del Código Penal, cuya entrada en vigor es del día 1 de julio de 2015 introdujo esta novedad:

Las personas jurídicas pueden ser penalmente responsables de los delitos cometidos por los responsables y empleados que trabajan en la empresa por no haber adoptado un programa de control y vigilancia de Compliance.

Esto significa, que además de declarar responsable a la persona que ha cometido el delito, también será declarado responsable penal la persona jurídica por no haber adoptado medidas de cumplimiento normativo.

Habida cuenta del fallo humano, la persona jurídica, tendría todas las posibilidades de perder por la actuación de sus empleados.

Pero ¿qué ocurre si se logra demostrar que, pese al error cometido por el trabajador, la compañía aplicaba el Compliance y todos sus mecanismos de prevención y detección de delitos?

La ley Orgánica 1/2015 especifica que en este supuesto el empresario queda exento de responsabilidad penal.

En eso consiste el servicio de asesoramiento para Compliance, en preparar a tu negocio para que todos los riesgos queden cubiertos.

Código Penal

Artículo 31 bis del Código Penal

El artículo 31 bis del Código Penal establece la responsabilidad penal de las sociedades mercantiles y personas jurídicas en general.

Algunas de las penas impuestas podrían ser:

a) Multas de hasta 9 millones euros, en función del beneficio obtenido.

b) Disolución de la persona jurídica. La disolución producirá la pérdida definitiva de la persona jurídica, así como la de su capacidad de actuar de cualquier modo en el tráfico jurídico, o llevar a cabo cualquier clase de actividad, aunque sea lícita.

c) Suspensión de sus actividades de personas jurídicas, hasta cinco años.

d) Clausura de sus locales y establecimientos, hasta cinco años.

e) Prohibición de realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito. Esta prohibición podrá ser temporal o definitiva. Si fuere temporal, el plazo no podrá exceder de quince años.

f) Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con el sector público y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social, por un plazo que no podrá exceder de quince años.

g) Intervención judicial para salvaguardar los derechos de los trabajadores o de los acreedores por el tiempo que se estime necesario, que no podrá exceder de cinco años.

En consecuencia, el programa Compliance es una necesidad y obligación en las empresas, asociaciones y fundaciones de este país al modificarse el criterio anterior de considerar que sólo las personas físicas podían cometer delito y tener responsabilidad.

¿Qué ventajas tiene Compliance?

-Evita condenas penales a la persona jurídica, así como a los responsables societarios.

-Evita sanciones judiciales por la comisión de delitos y sanciones administrativas.

-Contribuye al correcto funcionamiento de los mercados.

-Mayor reputación y competitividad para la persona jurídica.

-Evita fraude interno o mayor control de la organización.

-Sirve de diferenciación con respecto al resto de empresas que no lo implanten, otorga un valor añadido respecto de la competencia.

Desde el despacho de Pérez Parras Economistas y Abogados esperamos que esta información resulte de su interés. No dude en contactar con nuestro Despacho de Economistas y Abogados en Málaga y Nerja si necesita implantar el servicio de Compliance o cumplimiento normativo.